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Levita de paño azul turquí, larga hasta tres centímetros sobre la rodilla, sin solapa y con una sola fila de siete botones grandes, con los atributos de la Escuela, abrochándose en los dos inferiores; bolsillos con cuatro botones, dos en el talle y otros dos al final de aquellos; en la parte superior de la bocamanga un filete bordado de oro de cinco milímetros de ancho; cuello derecho, escotado, bajo, con bordados de oro compuestos de una rama de roble y otra de laurel en vez de la que aparece en el dibujo, cuyas ramas encerrarán el marco Real y el zapapico, atributos del Cuerpo; hombreras formadas por una trencita de cordoncillo de oro.

Chaleco de piqué blanco, largo hasta la cintura, con cuello derecho, corto, y una fila de siete botones pequeños, finos, de la Escuela.

Pantalon de paño azul turquí con bolsillos á los costados, y sobre la costura un filete bordado de oro de cinco milímetros de ancho.

Cuchillo de monte conforme al dibujo núm. 3, sin más diferencia que el de aumentar dos centímetros á la longitud de la hoja, y llevarle pendiente del cordon de seda y oro como el que aparece en el modelo núm. 2.

Corbata y botas negras.

Guante blanco.

Traje de Escuela.

Patalon de paño azul turquí, sin filete de oro en las costuras. Chaleco de paño, color pardo claro imitando al cuero de estezado, con bolsillos de cartera y vivos de paño azul turquí.

Levita; la misma del traje de gala pero desabrochada.

Gorra, la misma del traje de gala, con funda de hule negro. Cuchillo, el mismo de gala, sujeto al cinturon del dibujo número 3. Corbata y botas negras.

Traje de campo.

Gaban de paño color gris, tres centímetros más largo que la levita con bolsillos de cartera en los delanteros y en el pecho.

Pantalon, el del traje de Escuela.

Chaleco, el del traje de Escuela.

Capote de paño llamado de Santa María de Nieva en forma de gaban ancho, y con capucha fija.

Cuchillo de monte, el del traje de Escuela.

Sombrero hongo de castor, color ceniza, con ala ancha; forro, barbuquejo, ribete y cinta de seda del mismo color de ceniza.

Bota de monte, de uso forzoso, para todas las prácticas y trabajos de campo, blanca, alta hasta la mitad del muslo, abierta por detrás para dejar libre el juego de la rodilla, con ángulos redondeados y guarda-espuela, una correa con su hebilla para sujetar la campana al muslo y otra más ancha interior con pasadores para sujetar la bota por debajo de la rodilla, la campana forrada hasta la abertura, de badana fina color azul celeste.

Bolsa-cartera, formando un trapecio, cuya base superior es de 27 centímetros, la inferior de 30, y su altura tambien de 30. Esta cartera se hallará dispuesta para llevarla á la espalda, con dos correas de charol de vaca de dos centímetros de ancho, fijas por la parte superior y que enlacen en la inferior, pasando por debajo del brazo, con un corchete de muelle, á una anilla fija en la cartera; el trapecio ó armadura será de suela delgada; sobre ésta, por la parte inferior, cartera de gutapercha negra, cerrándose con una tapa que se sujetará á un boton; debajo de la tapa de la cartera pasadores para el lápiz; la bolsa de cuero estezado, cosida á la base y costados, formando pliegues, que rematarán en su parte superior con un filete de charol, de dos centímetros de ancho, en el cual se abrirán seis ojetes de metal para dar paso á unos cordones de lana azul celeste rematados por cabetes de metal, que servirán para cerrar la bolsa que se halla dividida interiormente á lo largo por una gutapercha negra. La tapa de la bolsacartera será de charol grueso negro, con correa en su centro para sujetarla á una hebilla fija exteriormente en el centro de aquella; esta tapa llevará en el centro un escudo de bronce con los atributos de la Escuela.

El uniforme de los dependientes del establecimiento será en un todo como V. S. lo propone.

Finalmente, esta Direccion ha dispuesto manifestar á V. S. que los profesores de la Escuela no deben usar uniforme para los actos diarios de la misma, puesto que el reglamento no lo manda; pero tendrán el que les corresponde por su clase en el Cuerpo para los actos oficiales que exijan traje de gala, ó para recibir á SS. MM. si se dignan visitar el establecimiento, ó á los señores Ministros en iguales casos. Tan sólo usarán los profesores en los actos de su cargo, y con el traje que crean conveniente, una gorra semejante à la de los alumnos, con dos galo

nes bordados del modelo 4. a, y el círculo b sobre ella, cuyo círculo no llevarán los Ayudantes.

Sírvase V. S. disponer que se remitan á esta Direccion dibujos de los modelos aprobados en reemplazo de los adjuntos para que obren en el espediente respectivo. »

Lo que traslado á V. I. para que lo tenga presente esa Junta al formar el proyecto de uniforme para el Cuerpo de Ingenieros de montes que se le ha mandado remitir por la órden fecha de ayer.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1.° de Diciembre de 1865.-El Director general, Félix Garcia Gomez.-Sr. Presidente de la Junta consultiva de montes.

Orden de la Direccion general de Agricultura de 45 de Diciembre de 1863. trasladando al Presidente de la Junta consultiva de montes la Real órden de 8 de Abril de 1862, determinando no se destinen á dehesas boyales los montes exceptuados de la venta por razon de su especie arbórea.

El Excmo. Sr. Mimistro de Fomento comunicó, en 8 de Abril de 1862, al de Hacienda la Real órden siguiente:

«Excmo. Sr.-En vista de las reclamaciones de los Gobernadores é Ingenieros de las provincias de Avila y Salamanca que se quejan de que por las dependencias de la Direccion general de propiedades y derechos del Estado, y con arreglo á las instrucciones de ésta, se destinan con preferencia para dehesas boyales las fincas exceptuadas de la desamortizacion por el Ministerio de Fomento en el concepto de montes; S. M. la Reina (Q. D. G.), oida la Junta facultativa del ramo, se ha dignado disponer que se manifieste á V. E., como de su Real órden lo ejecuto, que las condiciones esenciales del monte alto que ha sido reservado de la venta, se oponen á que sea destinado á ganado de labor; que, por lo tanto, es preciso que se reformen las órdenes y las prácticas de la Direccion general de propiedades y de sus dependencias, que tengan la tendencia de confundir en unas mismas fincas las excepciones de las ventas que están establecidas en favor del monte alto y de las dehesas boyales; y que si esa confusion se llevara adelante, el resultado tendria que ser necesariamente, ó la destruccion de los montes arbolados, ó la privacion á los pueblos de sus dehesas boyales, en virtud de las disposiciones generales que rijen y no pueden ménos de regir en materia de montes.>>

Lo que traslado á V. I. para que lo tenga presente al emitir su dictámen en el espediente de catálogo de los montes exceptuados en la provincia de Cáceres y en otros análogos.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Diciembre de 1865.-El Director general, Félix García Gomez.-Sr. Presidente de la Junta consultiva de montes.

Orden de la Direccion general de Agricultura de 21 de Diciembre de 1865, aprobando el uniforme de los Profesores de la Escuela especial de montes.

Visto el adjunto proyecto de uniforme, formado por la Junta de esa Escuela, para los Profesores y Ayudantes de la misma, esta Direccion ha acordado aprobarle, y que su uso sea obligatorio para dichos funcionarios en todos los actos oficiales en que tengan que presentarse como tales Profesores de la Escuela, y en el punto de residencia de la misma.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Diciembre de 1865.-El Director general, Félix García Gomez.--Sr. Director de la Escuela especial de montes.

Proyecto de uniforme para los Profesores y Ayudantes de la Escuela de Ingenieros de montes.

Uniforme de diario.

Gorra, la mandada hacer por órden de la Direccion general de Agricultura de 1.° de Diciembre de 1864.

Levita de paño azul turquí, larga hasta ocho centímetros sobre la rodilla, abrochada con una sola fila de siete botones grandes con los atributos del Cuerpo; cuello derecho con bordado de oro igual al de la casaca del uniforme del Cuerpo; bocamanga con los distintivos de la clase á que cada uno pertenece, arreglados á los modelos que están aprobados por la Superioridad, y hombreras formadas por una trenza de cordon de oro.

Pantalon de paño azul turquí, con bolsillos en las costuras.

Espada de ceñir con empuñadura dorada igual á la del uniforme del Cuerpo.

Tahali de paño azul turquí.

Capote de paño gris oscuro, recto, con dos filas de botones negros, largo hasta seis centímetros más bajo que la rodilla.

Uniforme de gala.

El mismo de diario, con la diferencia de llevar, en lugar de la gorra, el sombrero tricornio del Cuerpo; el pantalon con galon de oro y guante blanco.

Villaviciosa de Odon 19 de Diciembre de 1865.-Indalecio Mateo.Aprobado.-El Director general, Félix García Gomez.

Real órden de 21 de Diciembre de 1865, estableciendo una Comision régia de deslindes de los montes públicos.

Ilmo. Sr.: Visto lo mandado por el art. 7.° de la ley de 24 de Mayo de 1863, y por el título 2.° del Reglamento para su ejecucion respecto del deslinde de los montes públicos:

Vistas las comunicaciones dirigidas á este Ministerio por los Gobernadores é Ingenieros Jefes de varias provincias encareciendo la urgente necesidad de que se proceda con la brevedad posible á practicar aquella operacion en muchos montes de las mismas, en atencion á las graves cuestiones que á cada paso surgen de la confusion producida por las faltas de los deslindes; teniendo en cuenta además que los deseos unánimemente expuestos por los Diputados á Córtes durante la última legislatura y por la opinion pública en sus diversas manifestaciones, aconsejan al Gobierno adoptar sin demora las oportunas medidas, para que los preceptos legales y las justas exigencias de la opinion, así como los intereses públicos, queden debidamente atendidos y con las garantías de conservacion que su misma importancia exigen:

Considerando que en el presupuesto de gastos vigente hay cantidades consignadas en el capítulo 6.°, art. 2.°, especialmente al efecto, suficientes por ahora para atender á los sacrificios que el Estado tiene que hacer aunque reproductivamente; S. M. la Reina (Q. D. G.), ha tenido á bien disponer:

1.° Que se establezca una Comision régia de deslindes de los montes públicos, presidida por un jurisconsulto de posicion, que lo será el Juez de primera instancia de término, cesante, D. Juan Crosselles Lassala, jefe

TOMO II.

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