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Real órden de 3 de Diciembre de 1859, autorizando á la Direccion general de Agricultura para que se saque á pública subasta el suministro de las bandoleras necesarias para los guardas de montes.

Ilmo. Sr. S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido autorizar á la Direccion del cargo de V. I. para que saque á pública subasta el suministro de las bandoleras que crea necesarias para proveer á los guardas mayores y á los guardas de montes del Estado, y para conservar un repuesto proporcionado de estas prendas, mandando que el precio del remate de las bandoleras subastadas sea pagado con cargo al capítulo 9. del presupuesto del año corriente.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Diciembre de 1859. Corvera. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 9 de Diciembre de 1859, estableciendo la Escuela de prácticas en el monte del Espinar, provincia de Segovia.

Ilmo. Sr. En vista del informe emitido por la Junta facultativa de Montes, S. M. la Reina se ha servido disponer que la Escuela de prácticas de Ingenieros del ramo, creada por Real órden de 31 de Octubre último, se establezca por este año en el monte del Espinar, en la provincia de Segovia, mandando que inmediatamente se constituyan en dicho monte el Jefe de la expresada Escuela, los alumnos de la misma y los guardas que han de estar á las órdenes de aquel.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Diciembre de 1859. Corvera.= Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 15 de Diciembre de 1859, dictando disposiciones relativas á la venta de

montes.

A fin de prevenir todo género de duda en la exacta ejecucion de las órdenes vigentes sobre venta de los montes públicos; de hacer eficaz y uniforme la accion de los funcionarios que están más especialmente encargados de velar por el cumplimiento de la Real órden de 30 de Setiembre último, que aprobó la clasificacion general hecha

por el Cuerpo de Ingenieros del ramo; de evitar por todos los medios posibles que se susciten obstáculos á la venta de los montes enajenaoles, y se anuncien subastas de los reservados; y, por último, de preparar la reforma y aprobacion definitivas de dicha clasificacion general, que si ha satisfecho completamente apremiantes necesidades del servicio, y ha de servir por ahora de regla segura y fija para el cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 9. del art. 2.o de la ley de 1.° de Mayo de 1855, no puede por otra parte considerarse sino como trabajo provisional y punto de partida para otro más completo y perfecto; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dictar las declaraciones y mandar que se observen las reglas siguientes:

1. Cuidarán muy especialmente los Gobernadores de que en ningun caso se dé principio ni curso á expediente que tenga por objeto sacar á la venta montes que hayan sido exceptuados de ella por la clasificacion general; y darán parte, sin pérdida de tiempo, á este Ministerio para la resolucion que proceda, cuando fuere un funcionario público de cualquiera clase quien intentare contrariar y desobedecer en semejante forma las órdenes de S. M.

2. Cuando, á pesar de lo dispuesto en la regla anterior, se llegare á anunciar la subasta de un monte reservado, el Ingeniero de la provincia lo avisará al Gobernador.

3. Los Ingenieros pondrán cuidadoso esmero en que su aviso siga inmediatamente al anuncio; para disminuir los males que pueden resultar de la suspension de una subasta, ó de la anulacion de un re

mate.

4. En cuanto el Gobernador reciba el anuncio del Ingeniero, suspenderá la subasta y remate anunciados, si en efecto se tratare de un monte exceptuado en la clasificacion general.

5. En todo caso el Gobernador dará inmediatamente cuenta á este Ministerio de la reclamacion del Ingeniero y de la resolucion que sobre ella dictare.

6. Teniendo con frecuencia un monte varios nombres, para evitar que todo él ó algunos de sus trozos sean puestos á la venta con una denominacion diversa de la que se les señala en el catálogo de los reservados por la clasificacion general, S. M. la Reina se ha servido disponer que no pueda ser vendido, si no está expresamente declarado enajenable, ninguno de los montes comprendidos en las dos primeras clases determinadas por los Reales decretos de 26 de Octubre de 1855, y de 16 de Febrero de este año; es decir, ninguna finca poblada, en

todo ó en parte, de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos, piornos, alcornoques, encinas, mestos ó coscojas, cualesquiera que sean sus variedades y sus métodos de beneficio.

7. Teniendo presentes las consideraciones expuestas por el Ministerio de Hacienda, ha resuelto S. M. que no se haga reclamacion ni ponga impedimento contra las subastas de los montes vendidos antes de la publicacion del Real decreto de 16 de Febrero último, cuyas ventas vuelvan á ser anunciadas y celebradas por haber sido declarados en quiebra sus anteriores compradores.

8. Radicando en el Ministerio de Hacienda y en sus dependencias el conocimiento y resolucion de las cuestiones relativas á los montes que han de ser exceptuados de la venta por ser de aprovechamiento comun, ó como dehesas destinadas al ganado de labor, quedarán sin curso todas las solicitudes ó reclamaciones que en estos conceptos se dirijan al de Fomento.

9.

Tampoco se dará curso por la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, segun dispone la Real órden de 18 de Julio último, á propuesta ni solicitud de corta ó aprovechamiento de cualquiera otra clase en montes que estén declarados enajenables.

10. Seguirán en los mismos, mientras no se promueva su venta, los aprovechamientos estacionales y las podas y cortas ordinarias, cuya concesion corresponda, segun las disposiciones vigentes, á los Gobernadores, que procurarán limitarlas á lo meramente indispensable.

11. Sin perjuicio de las medidas que por este Ministerio se dicten en lo sucesivo para revisar ls clasificacion general de los montes públicos, y fijar la suerte de éstos de una manera definitiva, los Ingenieros de las provincias procederán desde luego, y sin levantar mano, á reunir todos los datos que puedan servir para dicha revision.

12. Con el mismo fin, de todas las reclamaciones que los Gobernadores reciban contra la clasificacion general, y de todos los datos y documentos que les parezcan dignos de modificarla, harán dar copia al Ingeniero de la provincia, y remitirán otra á este Ministerio.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Diciembre de 1859.— Corvera. Sr. Gobernador de la provincia de....

Real órden de 19 de Diciembre de 1859, autorizando á la Direccion general de Agricultura para que saque á subasta el suministro de 150 hachas-marcos con destino al señalamiento de árboles en los montes públicos.

Ilmo. Sr. S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido autorizar á la Direccion del cargo de V. I. para que saque á pública subasta el suministro de 150 hachas-marcos con destino al señalamiento de árboles en los montes públicos, mandando que el precio del remate de dichos instrumentos sea pagado con cargo al capítulo 9.° del presupuesto del corriente año.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1859. Corvera.= Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 29 de Diciembre de 1859, aprobando la subasta para el suministro de 700 bandoleras con destino á los guardas de montes.

Ilmo. Sr. S. M. la Reina se ha servido aprobar el acto del remate de la subasta celebrada para el suministro de 700 bandoleras con destino á los guardas mayores y guardas de montes del Estado, y la adjudicacion de dicho remate hecha por esa Direccion á favor de D. Vicente Montalvo, vecino de esta corte, como mejor postor, por el precio de 28 rs. cada bandolera.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años Madrid 29 de Diciembre de 1859. Corvera.⇒ Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

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Real órden de 31 de Diciembre de 1859, aprobando la subasta para el suministro de 150 hachas-marcos con destino al señalamiento de árboles en los montes públicos.

Ilmo. Sr. S. M. la Reina se ha servido aprobar el acto del remate de la subasta celebrada para el suministro de 150 hachas-marcos con destino al señalamiento de árboles en los montes públicos, y la adjudicacion de dicho remate hecha por esa Direccion á favor de D. Domingo Ramirez, como mejor postor, por el precio de 62 rs. cada hacha-marco.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. 1. muchos años. Madrid 31 de Diciembre de 1859.—Corvera. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 28 de Enero de 1860, disponiendo que el arbolado existente en los predios vendidos á censo por los Ayuntamientos se considere monte público.

En vista de la consulta de V. S. sobre si para la corta del arbolado existente en los predios vendidos á censo por los Ayuntamientos en virtud de la Real órden de 24 de Agosto de 1834, ha de preceder la autorizacion superior, ó si ha de poderse vender desde luégo á los dueños de las suertes acensuadas, y considerando que lo resuelto en la segunda parte de la Real órden de 8 de Marzo de 1850 es aplica ble al presente caso; S. M. la Reina se ha servido mandar, como en aquella se dispone, que los referidos árboles sean considerados siempre como montes públicos hasta que en debida forma sean enajenados; y que en este supuesto deberá obrar V. S. para aplicar, segun los diferentes casos de aprovechamiento que se pretenda, la Real órden de 24 de Noviembre de 1846 y demas reglas vigentes.

De órden de S. M. lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Enero de 1860 Corvera. Sr. Gobernador de las Islas Baleares.

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Real órden de 2 de Marzo de 1860, declarando que la de 24 de Noviembre de 1846 no autoriza á los Gobernadores para conceder aprovechamientos ordinarios ó estacionales.

Visto el expediente relativo á la concesion hecha por ese Gobierno al Ayuntamiento de esa ciudad para la fabricacion de 2.400 arrobas de carbon con leñas del sitio Verdugal del monte de ciudad y tierra: Visto el oficio de V. S. de 4 de Enero último en que manifiesta que si autorizó la corta y aprobó la subasta, lo hizo porque la ciudad carecia de carbon y lo necesitaba con urgencia:

Considerando que si bien el art. 2.° de la Real órden de 24 de Noviembre de 1846, en el que tambien parece haberse fundado V. S. para tal resolucion, reserva á los Gobernadores la facultad de otorgar por sí las licencias de cortas « para remediar graves accidentes que

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