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que ha sido ya á satisfaccion de S. M. de la suprimida Comision de deslindes de la sierra de Segura.

2.° Que á las órdenes del jefe y en concepto de Auxiliares letrados desempeñen sus funciones el antiguo promotor Fiscal cesante D. Bartolomé Ayllon, como primero, y Auxiliar letrado segundo el Licenciado D. Antonio Calderon y Tobajas.

3.° Que el personal facultativo del Cuerpo le formen, en esta Comision, el Ingeniero jefe de 2.a clase del mismo D. Juan Crehuet y Guillen, y los Ingenieros segundos D. Andrés Llauradó Fábregas y D. Andrés Andreu Calvet.

4.° Que la asignacion ó haberes de los letrados sean de 250 escudos mensuales al Jefe, y 150, tambien mensuales, á cada uno de los Auxiliares primero y segundo.

5. Que el Ingeniero jefe en la Comision disfrute, en concepto de gratificacion, además de sus haberes, la cantidad de 400 escudos anuales, y 250 cada uno de los Ingenieros segundos que van á sus órdenes.

6. Tanto los haberes del Comisario y Auxiliares letrados, como las gratificaciones del personal facultativo de Ingenieros, se abonarán con cargo al capítulo 6.o, artículo 2.° del presupuesto vigente, sin perjuicio de que se procure la inclusion en el del año próximo de los sueldos personales de aquellos funcionarios.

7. La Comision régia de deslindes de los montes públicos será provista de todo el material de campaña y de gabinete necesario para la perfecta ejecucion de sus trabajos. Este material se le facilitará la Junta consultiva, en cuanto adquiera los objetos para cuya compra está autorizada por Real órden de 44 de Noviembre último.

8. Todos los funcionarios del órden civil en las provincias facilitarán al jefe de la Comision los datos, documentos y antecedentes que les fueren pedidos para el mejor éxito de sus importantes trabajos; los Ingenieros jefes de los distritos, los peritos agrónomos y demas subalternos del ramo, ayudarán y prestarán los auxilios que les fueren exigidos ó reclamados con preferencia á cualesquiera otros trabajos ordinarios.

9. Una instruccion especial que se acompaña determina los deberes y atribuciones de la Comision en el ejercicio de sus funciones.

10. La Comision comenzará á practicarlas á la mayor brevedad, trasladándose á Jaen, en la inteligencia que el dia 1. del año próximo inmediato debe estar constituida.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1865. Vega de Armijo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 21 de Diciembre de 1865, dictando las instrucciones á que deberá atenerse la Comision régia de deslindes de los montes públicos.

Ilmo. Sr.: En cuanto quede constituida la Comision régia de deslindes de los montes públicos, creada por Real órden de esta fecha, y dependiente de este Ministerio, se encargará, no solamente de practicar los deslindes y amojonamientos de los montes en cualquiera provincia donde se le destine, sino tambien de preparar consultas que sirvan para que el Ministerio fiscal, representante nato del Estado, entable las correspondientes demandas contra los detentadores de sus montes. Para desempeñar este cometido deberá ir formando en lo posi→ ble un archivo con los documentos que vaya adquiriendo, como principio del cual le será entregado el de la antigua Comision que conserva en la actualidad el Ingeniero de montes de Jaen; y para cumplir su primero y principal objeto, además de observar escrupulosamente todo lo preceptuado en la legislacion vigente del ramo, deberá tener muy presente y guardar las siguientes instrucciones:

1. El Jefe de la Comision está autorizado para reclamar del Gobernador de la provincia y demas autoridades y funcionarios públicos los títulos documentos, y cuantos antecedentes necesite y le sean útiles para el mejor desempeño de su cometido, que recibirá con las formalidades debidas y prévia la entrega del oportuno resguardo.

2.

Teniendo presentes los documentos y demas antecedentes á que se refiere la disposicion anterior, formará relaciones de los montes en que se hayan ejecutado cortas ú otros aprovechamientos, de cuyos productos no se haya permitido disponer á los que las hicieron, ó se les haya obligado á afianzar su valor; de aquellos en que se haya impedido verificar cortas ó disfrutes pedidos por particulares; de los que, aunque detentados por particulares, haya motivos fundados para creer que corresponden al Estado, á los pueblos ó á establecimientos públicos sin oposicion de nadie, pero cuyos límites no estén bien determinados.

3. Convendrá empezar los deslindes por los montes que posea el Estado, los pueblos ó establecimientos públicos sin oposicion, á fin de

garantizar las propiedades y adelantar los trabajos de amojonamiento;
y en órden á los montes de las demás clases, obrará segun las circuns-
tancias y atenciones del servicio.

4. Aprobadas las relaciones de que trata la instruccion segunda,
dará principio la Comision á los trabajos del deslinde de los montes,
cuidando de observar estrictamente por su parte y hacer que se obser-
ven todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, y con espe-
cialidad las contenidas en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento para la ejecucion de la
ley de 24 de Mayo de 1863, aprobado en 17 de Mayo del corriente año.

5. El plano de que trata el artículo 32 del citado Reglamento
queda sustituido para el acta de los deslindes por un croquis que
exprese con la posible claridad todas las circunstancias exigidas en el
mencionado artículo.

6.

Cuando la Comision, por circustancias particulares de localidad
ú otras causas que creyese útiles y beneficiosas al mejor servicio,
tuviera por conveniente formar para los deslindes masas de montes
por límites naturales ó imperecederos, podrá ejecutarlo así, procurando
que aparezca en los croquis con los mayores detalles posibles la desig-
nacion de los terrenos raclamados ó poseidos por particulares para
que esta designacion obre los efectos convenientes al hacerse los amojo-
namientos, levantamiento de planos y demas operaciones.

7. Cuando, hecho el deslinde sin oposicion, hayan pasado los tér-
minos para presentarla ó se hayan terminado las presentadas, eje-
cutoriándose los acuerdos conforme á la ley en las diferentes vias que
pueden intentarse, procederá la Comision á practicar el amojonamiento
segun previenen los artículos 37, 38 y 39 con el formal levantamiento
del plano que prescribe el 32 del citado Reglamento.

8. En fin de cada mes el Jefe de la Comision dará parte directa-
mente á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio del
estado de su comision, pudiendo del propio modo dirigirse en la misma
forma cuando la urgencia del servicio así lo exigiere, y sin perjuicio de
comunicarse y dar al Gobernador de la provincia donde se encuentre
cuenta de su cometido, cuando las disposiciones legales vigentes lo
prescriban.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efec-
tos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1865.—
Vega de Armijo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y
Comercio.

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