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minas. Todos ellos recibirán las órdenes de la Comision de Estadística general por conducto de los respectivos Jefes locales.

Art. 7. Los encargados de las observaciones meteorológicas percibirán anualmente la indemnizacion de 2.000 rs. y de 1.000 sus Ayudantes ó Auxiliares.

Art. 8. Los gastos que ocasionare este servicio especial, tanto en su instalacion como en su marcha ordinaria, se abonarán, por ahora, con cargo al art. 1.° del capítulo 7.° de la seccion seguuda del presupuesto de la Presidencia de mi Consejo de Ministros.

Dado en Palacio á 5 de Marzo de 1860. Está rubricado de la Real mano. El Presidente interino del Consejo de Ministros, Saturnino Calderon Collantes. >>

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Lo que traslado á V. S. para su cumplimiento en la parte que concierne á esa Escuela. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Abril de 1860. Corvera. Sr. Director de la Escuela especial de Montes.

Real órden de 31 de Mayo de 1860, mandando que una Comision de dos Ingenieros del Cuerpo de Montes reconozca los próximos á Ceuta y todos los que pertenecen á España en el continente africano.

Excmo Sr. S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que una Comision de Ingenieros del Cuerpo de Montes, compuesta de D. Máximo Laguna, Ingeniero Jefe de segunda clase, y del Ingeniero primero D. Luis Satorras, Profesor y Ayudante de esa Escuela, marche inmediatamente á Africa, á fin de reconocer los montes próximos á Ceuta y todos los que hay en la parte del continente africano que pertenece en la actualidad á España; debiendo formar una Memoria é informe detallado sobre dichos montes, que elevará á este Ministerio á la mayor brevedad posible.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y el de los referidos Ingenieros, y para que éstos se pongan sin demora en camino á cumplir las órdenes de S. M. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de Mayo de 1860. Corvera. Sr. Director de la Escuela superior de Montes.

Real órden de 8 de Junio de 1860, determinando los sueldos que han de distrutar los Ingenieros de montes destinados á Ultramar.

Ilmo. Sr. En vista de lo propuesto por el Ministerio de la Guerra y Ultramar, con el fin de que desaparezca la diferencia de sueldos y condiciones que existen entre los Ingenieros de montes y los de caminos y minas que sirven en Ultramar, S. M. la Reina se ha servido dis

poner:

1.° Que los Ingenieros de montes destinados á Ultramar disfruten el sueldo y categoría correspondientes á la clase superior á la en que se hallen.

2.° Que gocen triple sueldo del que á la misma clase superior esté señalado en la Península é Islas adyacentes.

3.° Que para que á su regreso á la Península conserven derecho al sueldo y categoría de la clase superior, deberán haber servido seis años en Ultramar.

Y 4. Que durante su estancia en Ultramar, y cuando regresen á la Península, se les considere como supernumerarios en el escalafon hasta que por antigüedad les corresponda ingresar en la clase á que ascendieron..

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Junio de 1860. Corvera.= Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 8 de Junio de 1860, autorizando á la Direccion general de Agricultura para que apruebe la distribucion de las bandoleras y hachas-marcos cuyas subastas fueron aprobadas por Reales órdenes de 29 y 31 de Diciembre del año anterior.

Ilmo. Sr.: Terminada la entrega por los respectivos rematantes de las 150 hachas-marcos que se destinan al señalamiento de árboles en los montes públicos, y de las 700 bandoleras para uso de los guardas mayores y guardas de montes del Estado; S. M. la Reina se ha servido autorizar á esa Direccion para que apruebe la distribucion que ha de hacerse de dichos objetos, depositados en la Secretaría de la Junta facultativa de Montes; mandando que se dé comision á la referida Junta para que los remita á provincias en los términos aprobados por la Direccion, y que los gastos que esto ocasione se satisfagan con cargo al capítulo 10, artículo único del presupuesto de este año.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Junio de 1860. Corvera. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Distribucion aprobada por esta Direccion de los marcos y bandoleras á que se refiere la Real órden anterior.

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Real órden de 8 de Junio de 1860, sobre el destino que debe darse á los productos de cortas fraudulentas, cuya procedencia no es conocida.

En vista de la consulta del Ingeniero de esa provincia sobre el destino que debe darse al importe de los productos de montes cortados fraudulentamente, embargados y cuya procedencia se ignora, y de lo manifestado por V. S. sobre el particular, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar se diga á V. S., como de su Real órden lo ejecuto, que en ningun caso ni de ningun modo debe destinarse esta clase de productos á satisfacer gastos del Gobierno de provincia, ni tampoco depositarse en el mismo; que cuando su procedencia no sea conocida, los ponga V. S. á disposicion del Juzgado correspondiente para que haga las debidas investigaciones y resuelva lo justo; que para proceder

así, no obsta que los productos sean poco cuantiosos; que haga V. S. cesar inmediatamente toda costumbre en contrario de estas disposiciones; y por último, que dé cuenta de quedar enterado y de haber dado cumplimiento á las mismas.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Junio de 1860.Corvera. Sr. Gobernador de la provincia de Huesca.

Real órden de 10 de Agosto de 1860, mandando que un Ingeniero de montes se encargue de cuidar los de la comarca de la provincia de Santander en que la marina de guerra tiene establecido el servicio de cortas de árboles para construcciones navales.

Ilmo Sr. A fin de satisfacer en lo posible los deseos manifestados por el Ministerio de Marina en lo relativo á que se activen los expedientes de cortas de árboles que se destinan á construcciones navales, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que un Ingeniero de montes se encargue especial y exclusivamente de cuidar de los de la comarca de la provincia de Santander en que la marina tiene establecido este servicio; siendo la voluntad de S. M. que el referido Ingeniero se esfuerce por reducir cuanto ántes á un sistema y ordenacion científicos los disfrutes que se hagan con este objeto; que remita sus planes de ordenacion ó de turnos de aprovechamientos en cuanto los tenga hechos, para que este Ministerio, despues de examinarlos, les dé ó los niegue su aprobacion, y que entre tanto forme los expedientes de cortas en la forma acostumbrada, remitiéndolos para su resolucion, segun los casos, al Gobierno de provincia ó á este Ministerio.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. San Ildefonso 10 de Agosto de 1860. Corvera.= Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 22 de Agosto de 1860, concediendo á los Ingenieros de montes la indemnizacion anual de 5.000 rs. para toda clase de gastos.

Con esta fecha digo al Director general de Agricultura, Industria y Comercio lo que sigue:

Ilmo. Sr.: La Real órden de 6 de Marzo de 1856 señaló 5.000, 4.000 y 3.000 rs. respectivamente á los Ingenieros Jefes, á los primeros y á los segundos del Cuerpo de Montes como indemnizacion de

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