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los gastos de caballo, viajes y demas que les ocasione el servicio del ramo. Considerando que no es justo dejar subsistir esa diferencia de cantidades, pues iguales gastos pueden ocurrir á un Ingeniero de una clase que al de otra cuando se halle al frente del servicio en una provincia ó en cualquiera otra comision; y teniendo presente la conveniencia de proveer tambien en lo posible á los Ingenieros de los recursos necesarios para sufragar los gastos de oficina y de escritorio que el cumplimiento de sus deberes les impone; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que desde 1.° de Octubre próximo se abone á todos los Ingenieros del Cuerpo de Montes, con cargo al cap. 10, artículo único del presupuesto de este Ministerio, la cantidad de 5.000 rs. anuales en vez de las que segun las clases respectivas fueron señaladas por Real órden de 6 de Marzo de 1856; entendiéndose que dicha indemnizacion debe ser considerada como tal respecto de todos los gastos así de salida á los montes y viajes, como de escritorio y oficina que tengan los Ingenieros que hacer, mientras sean relativos al servicio de la provincia ó comision ordinaria á que están destinados; y reservándose el Ministerio señalar la indemnizacion extraordinaria que, segun los casos, hayan de devengar los Ingenieros á quienes se confie alguna comision, tambien extraordinaria, para otra provincia ó distrito.

De Real órden lo traslado á V. para su conocimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 22 de Agosto de 1860. Corvera. Señor......

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Real órden de 31 de Agosto de 1860, mandando no se dé curso á ninguna solicitud de proroga para ejecutar aprovechamientos forestales fuera del plazo señalado en los pliegos de condiciones.

Al mandar el art. 95 de las Ordenanzas generales de Montes que los rematantes de aprovechamientos forestales hagan las cortas y la saca de sus productos dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones, salvo si obtiene alguna próroga de la Direccion general, es evidente que no consigna la posibilidad de la próroga sino en el concepto de que con esta se amplíe el plazo de cortas ya principiadas, que por causas particulares no hubieren podido concluirse dentro del convenido en el contrato de subasta; pero con mucha frecuencia se ha visto á los interesados pretender, apoyados en dicho artículo,

que se les conceda permiso para dar principio á una corta, que no verificaron en su debido tiempo, mucho despues del en que estaban obligados á haberla concluido. La Administracion pública ha tenido que someter con deplorable repeticion á la accion de los tribunales grandes abusos cometidos al amparo de esa falsa manera de interpretar el precepto de las Ordenanzas. El rematante de un aprovechamiento, cuando se proponia sacar del monte mayores productos de los que lícitamente le correspondian, segun el remate que se le habia adjudicado, se abstenia de entrar en él hasta que de una manera ó de otra se le presentaba ocasion propicia de llevar á cabo sus culpables designios; y confiado en la creencia de que le sería fácil obtener la mal llamada proroga, esperaba para empezar el aprovechamiento á que cualquiera circunstancia preparada por él mismo, ó imprevista, la falta momentánea de la suficiente guardería, el abandono temporal del monte, á veces la complicidad asegurada para el delito, facilitasen la perpetracion de los excesos; y áun sin necesidad de que estos fuesen de tan perversa índole, los adjudicatarios de las cortas veian su manifiesto interés en aplazar la ejecucion de las mismas, en la espectativa unas veces de que mejorasen las condiciones del mercado, y en la seguridad siempre de que el mayor tiempo trascurrido habia de aumentar, con las creces naturales de los productos, su cantidad y su valor. Incalculables son los perjuicios que con estas ganancias más ó ménos ilícitas ocasionaban los especuladores de mala fe á los montes y á sus propietarios.

Desde la promulgacion de las Ordenanzas generales en 1833, el derecho administrativo ha hecho entre nosotros grandes progresos, y la Administracion pública reviste hoy todos sus actos de mayores garantías de acierto y de justificacion. La facultad de prorogar de un modo arbitrario los plazos estipulados en remates solemnes, no es compatible con la observancia de los principios ya universalmente admitidos. Todos los buenos efectos que la licitacion pública está llamada á producir quedan anulados desde el momento en que puede suceder que algunos especuladores se retraigan de tomar parte en la subasta, porque el plazo señalado les parezca demasiado apremiante, y otros no encuentrep en él una dificultad por la esperanza de obteter una proroga.

En vano ha sido que desde hace ya algun tiempo el Ministerio haya desestimado por regla general las solicitudes de este género que se le han elevado; la insistencia con que se le siguen presentando hace ver

la necesidad de una determinacion que restablezca desde luego las legítimas condiciones de la contratacion en remate público, y consigne la imposibilidad de alterarlas en perjuicio de los intereses generales.

Cuando para no haber dado fin ó principio al aprovechamiento forestal estipulado, no pueden alegarse sino motivos que han dependido de la voluniad del rematante, claro está que ninguna razon tiene su solicitud. Cuando las causas alegadas son accidentes más ó ménos imprevistos en su salud, en su fortuna, ó en las condiciones económicas, ó en las climatológicas del país, las desgracias de familia, la escasez de trabajadores, la repentina subida de precio de los jornales y de los artículos de consumo, las excesivas lluvias y nieves, la epizootia, las inundaciones, las extraordinarias circunstancias políticas, tampoco por regla general debe ser tomado en cuenta el perjuicio que el rematante asegure que va á sufrir, pues los contratos con la Administracion no pueden ménos de entenderse hechos á la ventura; y así como no pide al rematante parte de sus ganancias cuando éstas por circunstancias imprevistas, excedan de todos los cálculos, es justo que tampoco sea responsable de los contratiempos que inesperada

mente ocurran.

Pero puede haber casos en que las causas que detienen el principio ó la conclusion de una corta dependan directamente de la Administracion pública. El rematante que no ha realizado un aprovechamiento porque el Ingeniero, despues de aprobada la adjudicacion del remate, no le expidió á tiempo el permiso para proceder á él, ó porque una denuncia injusta hizo que un tribunal, que despues le absuelve libremente, le mandase suspender las operaciones, tiene sin duda alguna derecho á ser atendido cuando no se dude de su mala fé, pues ésta podria llegar fácilmente á que el mismo interesado se promoviese obstáculos por medio de tercera persona ante la Administracion ó los tribunales si tuviera la seguridad de que, saliendo al fin sin una condena, se le habia de permitir realizar con mejores condiciones el aprovechamiento del monte. Para casos excepcionales como estos no es preciso prescindir del sistema que, como regla general y sin excepcion, se propone este Ministerio de no conceder próroga; pero podrá ser justa la rescision del contrato, llevada á cabo con las formalidades necesarias á fin de garantizar el acierto y cumplir con lo que en esta materia está prescrito por las disposiciones vigentes.

Teniendo presente estas consideraciones, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver lo que sigue:

Artículo 1. No se dará curso á ninguna solicitud de próroga para ejecutar corta, poda ni ningun otro aprovechamiento forestal, fuera del plazo que hubiese sido señalado en el pliego de condiciones de la subasta.

Art. 2. Los Ingenieros y las Secciones de Fomento cuidarán, bajo su responsabilidad, que jamás se omita en los pliegos de condiciones la fijacion de plazos para todos los aprovechamientos que se saquen á subasta.

Art. 3. Si á pesar de lo dispuesto en el artículo anterior se subastase algun aprovechamiento sin que se le fije plazo, se entenderá que éste concluye al año, contado desde la fecha de la aprobacion del remate, sin perjuicio de que se exija la responsabilidad que corresponda por haberlo omitido.

Art. 4. Cuando no pudiere darse principio en tiempo oportuno á la corta porque el Ingeniero dilatase demasiado dar su necesario permiso para empezarla, ó por cualquiera otro acto ó falta de la Administracion, el rematante deberá reclamar lo que crea conveniente á sus derechos ántes de proceder á la ejecucion del aprovechamiento; pero si le diere principio, se entenderá que renuncia á toda reclamacion por la tardanza á que se le haya obligado.

Art. 5. Todos los contratos se entienden hechos á la ventura, y no podrán los rematantes reclamar por razon de los perjuicios que la alteracion de las condiciones del mercado ó los accidentes imprevistos de cualquiera otra clase les ocasione.

Art. 6. En los casos en que haya sido imposible dar principio ó conclusion al aprovechamiento dentro del tiempo estipulado, no por causas dependientes de la voluntad del interesado, ni por cambios en su salud, en su famila ó sus intereses, ni por la perturbacion de las condiciones económicas ó climatológicas del país, sino por actos de la Administracion ó de los tribunales, ó por otros motivos verdaderamente excepcionales, no se concederá tampoco próroga ni ampliacion al plazo convenido; pero habrá lugar á examinar si procede la rescision del contrato.

Art. 7. Para decretar sobre la rescision serán precisamente oidos el Ayuntamiento del pueblo, ó los representantes del establecimiento público de quien fuere el monte, el Ingeniero de la provincia y el Consejo provincial.

Si el asunto se hiciere contencioso, la cuestion será oida y fallada por el Consejo provincial, con arreglo al párrafo 3. del art. 8.o de la ley de 2 de Abril de 1845.

Art. 8. Si por consecuencia de la rescision del contrato hubiere que devolver al rematante el precio que tuviera satisfecho por el aprovechamiento no realizado, podrá celebrarse, si el interés de conservacion del monte no lo estorba, nuevo remate para ejecutarlo, consistiendo una de las condiciones en que el nuevo adjudicatario satisfaga dicho precio al anterior.

Art. 9. Tanto en este caso como en todos los de dejarse de hacer un aprovechamiento dentro del tiempo debido, se obligará al rematante á pagar la multa y la indemnizacion de daños y perjuicios que procedieren, con arreglo á las condiciones del contrato y disposiciones vigentes.

De Real órden lo digo á V.

nos. Dios guarde á V.

para su inteligencia y efectos oportumuchos años. San Ildefonso 31 de Agosto

de 1860. Corvera. Sr. Gobernador de.....

Real órden de 1.o de Setiembre de 1860, fijando reglas para la instruccion y aprobacion de los expedientes de aprovechamientos forestales.

Con el sistema establecido respecto de autorizaciones para cortas y demas aprovechamientos forestales por la Real órden, hasta hoy vigente, de 24 de Noviembre de 1846, expedida cuando este ramo de la Administracion presentaba muy distintas condiciones de las que tiene hoy, al mismo tiempo que se someten al exámen y aprobacion de este Ministerio expedientes de cortas insignificantes, se prescinde de darle cuenta en otros de mayor importancia. A fin de remediar tal anomalía, y con el objeto de introducir las variaciones que la experiencia ha aconsejado en esta materia, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien. resolver lo siguiente:

Artículo 1. Las concesiones de cortas, podas y demas aprovechamientos forestales, se harán de una de las maneras siguientes:

Primero. Con arreglo á la ordenacion científica de los montes respectivos, hecha por los Ingenieros y aprobada por el Ministerio. Segundo. Con arreglo á planes provisionales de turnos de aprovechamientos.

Tercero. En virtud de los expedientes anualmente formados para la explotacion de los montes.

Cuarto. O por medidas especiales dictadas en casos extraordinarios.

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