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vido resolver que no debe prohibirse por regla general y sin excepcion la entrada del ganado cabrío en los montes, y que el Ingeniero debe dedicar su esfuerzo á regularizar en los términos que la misma junta indica en el informe, cuya copia es adjunta, esta clase de aprovechamientos.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Setiembre de 1861.= Corvera. Sr. Gobernador de la provincia de Valencia.

Informe que se cita.

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JUNTA FACULTATIVA.=Núm. 221. Ilmo. Sr.: Tiene esta junta la honra de poner en manos de V. I. la adjunta consulta del Gobernador de Valencia, sobre si debe ó no autorizarse el pasto de ganado cabrío de los montes sujetos á la Direccion general, la que V. I. la dirigió en 26 de Julio último para que sobre ella emitiera su dictámen. El aprovechamiento ilimitado de los pastos, ó sea sin relacion á la especie y edad de los rodales, es una costumbre característica del primer período dasonómico. Cuando el trabajo humano no pasaba de utilizar la tierra con el fin de satisfacer con sus productos las necesidades de las subsistencias, las plantas leñosas, elemento principal de las artes y la industria, no tenian valor, ó sólo lo tenian subordinado, segundo, el meramente determinado por el hogar casero ó doméstico. Entonces los pastos constituyen el producto primario y las plantas leñosas el secundario. Los montes eran en aquella época un medio, cuyo fin era la cria de ganados, no las maderas y leñas. Tal es la doctrina del Gobernador de Valencia en el adjunto expediente.

Cuando el hombre cambió la choza por la casa, cuando cultivó el arte, cuando practicó la industria, entró la dasonomía en el segundo período, y los montes toman por fin, la produccion leñosa. Al aprovechar de la primera época, sucede en la segunda la reaccion, siempre dominante en el principio de los grandes períodos históricos á la luz de dogmatismos absolutos; entonces se condena sin apelacion á la ganadería, se la destierra de los bosques y se la relega á los recursos del cultivo agrario. De aquí esa série de disposiciones prohibitivas, tomadas con más celo que saber por algunas legislaciones modernas, y de que hay testimonios tambien en el adjunto expediente.

En tal movimiento represivo, el ganado cabrío, como el más nu

meroso en el mediodía de Europa, y el más dañino tambien, es el blanco certero del convencimiento general. Pero la dasonomía al convertir éste en científico y al formular su segundo período histórico no establece manifestaciones aisladas en particularidad y oposicion, sino que las recibe á todas en unidad para facilitar que en el tercer período, en la edad plena de la ciencia, la unidad de produccion se reuna con su inferior variedad en una armonía real y orgánica. Hoy el cultivo agrario se encuentra tambien en la carrera del segundo período y no da aún ni dará en algun tiempo forrajes en invierno y yerbas frescas en verano. ¿Se echarán á la cuchilla del carnicero los ganados existentes? Por otra parte, la produccion dasonómica se halla todavía en España bastante lejos de encontrarse en el tercer período ó sea en aquella perfeccion en que la espesura de los rodales anula casi por completo el aprovechamiento de pastos. Las conversiones de sistemas de beneficio, de métodos de cortas, que serán durante muchos años las operaciones más comunes para facilitar el tránsito al aprovechamiento normal, dejarán huecos en los rodales, sobre todo en las últimas edades, donde fuera atieconómico desaprovechar los pastos.

No hay pues fundamento racional para prohibir de golpe la entrada del ganado cabrio en los montes, ni lo hay tampoco para concederle el disfrute de los parajes altos y escabrosos, querencia de esta especie de ganado y localidades donde el vulgo no ve sino marañales rastreros, sin valor y sin porvenir, pero donde la ciencia distingue la necesidad de mayor cuidado y esmero por lo mismo que la altitud crea dificultades al desarrollo del vuelo, de utilidad inmediata en sí cuando las comunicaciones se aumenten y se extiendan, y siempre de gran importancia mediata por su accion benéfica sobre el régimen de las aguas y sobre el cultivo de los valles y llanuras.

No hay medidas dogmáticas en estas cuestiones; la ciencia afirma sus teorías y aplicaciones á las circunstancias locales. El regular el aprovechamiento de cada monte, ora por métodos rigurosos, ora por métodos abreviados, es el único camino de llegar á la verdad. Al fijar las bases de ordenacion en cada monte debe determinarse el número de años que los rodales beneficiados en monte bajo habrán de guardarse en tallar, que los beneficiados en monte alto habrán de conservarse en brinzal y pimpollada, siempre con relacion á las especies del vuelo y del ganado, y con tal órden se concilian todos

TOMO II.

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los intereses y se facilita la independencia de ellos con ventajas comunes y sin destruccion de elementos ya creados.

La junta entiende que en el. expediente adjunto conviene que el Ingeniero de Valencia establezca en cada uno de los planes anuales de aprovechamiento algunas bases de ordenacion, áun cuando sean provisionales, encaminadas principalmente á regular el disfrute de los pastos, proponiendo al mismo tiempo el modo de que sea efectivo su replanteo y no queden burladas las medidas de la Administracion, V. I. no obstante resolverá como siempre lo más acertado.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1861.= Agustin Pascual. Ilmo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real órden de 40 de Noviembre de 1861, determinando por ahora la manera de satisfacer los gastos de papel é impresiones de guias para la conduccion de productos forestales.

El Gobernador de la provincia de Logroño ha manifestado á este Ministerio que el Ingeniero de montes de aquel distrito, apoyándose en lo dispuesto por Real órden de 48 de Diciembre de 1857, sostiene que deben abonarse por los fondos provinciales los gastos de papel é impresiones de las guias que se expidan para la conduccion de productos forestales; pero la Diputacion provincial se resiste á reconocer tal obligacion, porque en su dictámen desde la supresion de las antiguas Comisarías han variado las condiciones de este servicio. Enterada S. M., y considerando que, á pesar de la repeticion de las disposiciones dictadas sobre el particular por el comun acuerdo de este Ministerio y el de la Gobernacion en el exámen y aprobacion de los presupuestos provinciales, se vienen reproduciendo consultas semejantes, se ha servido resolver que por órden circular, dirigida á todos los Gobernadores, se les manifieste que en los presupuestos provinciales no deben incluirse para el personal y oficinas del ramo de montes otras cantidades que las destinadas al pago de haberes de los peritos agrónomos y guardas mayores; y que por ahora, y hasta que se resuelva lo que mejor parezca en el expediente general que se está instruyendo sobre el servicio de guias, los gastos de papel é impresiones de estas sean satisfechos por los Ingenieros, á tenor de lo dispuesto en la Real disposicion de 22 de Agosto de 1860; debiéndose, por el contrario,

admitir y estimular la inclusion en los presupuestos provinciales de sumas destinadas al fomento directo de los plantíos y repoblado de los montes.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Noviembre de 1861.

Sr. Gobernador de la provincia de.....

Corvera.==

Real órden de 10 de Diciembre de 1861, sobre la intervencion que á las secciones de Fomento y á los Ingenieros de montes corresponde en los que se hallan bajo la administracion de las oficinas de Hacienda pública.

Enterada la Reina (Q. D. G.) de las consultas elevadas por varios Gobernadores de provincia respecto del grado de intervencion que á las secciones de Fomento y á los Ingenieros de montes corresponde en los que se hallan bajo la administracion de las oficinas de Hacienda pública, ha tenido á bien resolver que, ínterin otra cosa se dispone por acuerdo de ambos Ministerios, se observe lo prescrito en la Real órden que por el de Hacienda se expidió acerca de este mismo asunto en 13 de Junio de 1848, cuya copia va á continuacion.

De Real órden lo digo á V. S. para su debido cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 40 de Diciembre de 1861.—Posada Herrera. Sr. Gobernador de la provincia de.....

Copia de la Real órden de 13 de Junio de 1848, citada en la anterior.

Ministerio de Hacienda. Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina del expediente instruido en este Ministerio en vista de las comunicaciones dirigidas por el del cargo de V. E. en 26 de Marzo de 1845 y 19 de Agosto de 1846, manifestando la conveniencia de que se pongan bajo la vigilancia de los comisarios, peritos agrónomos y demas dependientes del ramo de montes, las fincas de esta clase procedentes de bienes nacionales, á fin de que cuiden de su conservacion, beneficio y fomento, como lo hacen con todos los demas pertenecientes al Estado y á los pueblos; y conformándose S. M. con el parecer de la Direccion general de Fincas del Estado, se ha servido mandar signifique á V. E. que siempre que la intervencion y fiscalizacion en los referidos montes por los empleados dependientes del Ministerio de su cargo se limite á

reconocerlos, determinar las épocas en que deben realizarse las cortas y las condiciones á que deben sujetarse los contratistas para que no se causen perjuicios al arbolado, no hay inconveniente en que así se verifique, pero sin que dicha intervencion se extienda á poner el menor obstáculo á los Administradores de fincas del Estado para arrendar los montes, subastar las leñas en las épocas en que es costumbre hacerlo, recaudar sus productos y tener guardas que vigilen la conservacion de aquellos, con arreglo á las órdenes é instrucciones que reciban de la Direccion general.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Junio de 1848.-Manuel Bertran de Lis. Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino.

Real órden de 40 de Diciembre de 1864, disponiendo que los Gobernadores están obligados á evacuar los exhortos de los juzgados y á remitirles los datos que soliciten.

En el expediente promovido por ese Gobierno consultando si deben presentarse al juzgado de Segura de la Sierra los títulos de propiedad que tiene el Estado en la dehesa llamada de los Besiges, las secciones de Gobernacion y Fomento, y Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado han emitido el informe siguiente:

Excmo. Sr.: Estas secciones han examinado el expediente promovido por el Gobernador de Jaen consultando si deben presentarse al juzgado de Segura de la Sierra los títulos de propiedad que tiene el Estado en la dehesa llamada de los Besiges.

Bajo cualquier aspecto que se considere la cuestion sobre que versa este expediente se verá la falta de fundamento con que el Gobernador se ha negado á acceder á la pretension del juzgado de primera instancia de Segura de la Sierra. Con motivo de una denuncia sobre resiego de toconas en la expresada dehesa varios de los presuntos autores del resiego han presentado documentos para acreditar su propiedad en aquel terreno, y por consiguiente que habiendo obrado en uso de sus facultades y derechos dominicales, no hay motivo ninguno para perseguirles en juicio. Algunos de estos documentos fueron calificados como falsos, sobre lo cual se formó pieza separada, y para depurar la verdad y por via de comprobacion se pidieron por el juzgado al Gobernador los títulos que acreditaban la propiedad del Estado en dicha

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