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dehesa, bastando que los remitiese en copia; ó si esto no podia hacerse, diese las razones suficientes para conceptuarle como de mejor derecho á la referida finca. Debe tenerse en cuenta ante todo la estrecha obligacion en que están las autoridades administrativas de contribuir por cuantos medios estén á su alcance á la más pronta y cabal administracion de justicia, prestando la debida cooperacion á los jueces cuando por ellos sean requeridos. Esta cooperacion no está limitada á perseguir ó prender los delincuentes, sino que se extiende á todo cuanto facilite la accion de los tribunales y el esclarecimiento de los asuntos sometidos á su exámen y fallo. Y á tal punto llega la obligacion que tienen todos los funcionarios administrativos de auxiliar á los tribunales en el ejercicio de la justicia, que contraen estrecha responsabilidad los que faltan á este deber. El juez de Segura de la Sierra necesitaba un documento público como prueba para juzgar en una causa criminal; el Gobernador de la provincia tenia este documento, y una vez requerido para su presentacion original ó en copia, no podia dispensarse de presentarle; el juez sería responsable del buen ó mal uso que de él se hiciere.

El Gobernador de Jaen, al prohijar las observaciones del comisario de deslindes de montes de la provincia encaminadas todas á inculcar la resistencia al proveido del juzgado, ó no se hizo cargo de la cuestion, ó no la comprendió. No se trata de un juicio de propiedad ni de sostener el mejor derecho á la dehesa de los Besiges, sino simplemente de que el juez, en vista del documento que ha reclamado, declare exento ó no de responsabilidad al autor del resiego de toconas, y provea en la causa formada por falsedad. Que haya de ser ó no parte la Administracion en el juicio segun que el resiego se haya verificado en terrenos de propiedad particular ó del Estado, esto dependerá del resultado de las actuaciones, que mal podrán seguir su curso si no se facilitan al juez los medios necesarios para ello. Cierto es que si tratase de verificarse un deslinde habria de tener la debida intervencion la Administracion, que no puede declararse la propiedad del monte en un juicio criminal, pero todo esto es completamente ajeno á la cuestion. Si el juez administrase mal justicia, si hiciese declaraciones en que perjudicare los derechos del Estado, si faltase á la ritualidad y formalidades para el efecto establecidas, expedito tendrá su derecho la Administracion para entablar los recursos que las leyes tienen establecidos. Entre tanto que este caso no llega, no deben confundirse cuestiones que nada tienen que ver entre sí; mientras que

la jurisdiccion ordinaria no hace sino preparar antecedentes para resolver en su dia lo que proceda en la causa que está instruyendo; provocar cuestiones que en el estado actual del asunto á nada conducen, y paralizar por lo tanto la accion de la justicia con oposiciones desnudas hasta de sombra de fundamento no es el medio más acertado de cumplir la autoridad superior de la provincia con los deberes de su cargo. El Gobernador de Jaen teme que si en vista de los documentos pedidos, el juez sentenciase la causa de denuncia absolviendo al dañador del monte, fundándose en que el resiego de toconas lo ha hecho en una finca de su propiedad, ya habria por este hecho una decision judicial á favor del particular; y siguiendo esta marcha, dentro de pocos meses las cuestiones de propiedad estarán resueltas. Pero estos temores son completamente infundados: cualquiera que sea la sentencia, tanto en la denuncia sobre que versa el expediente como en el de ́falsedad, nunca podrán hacer más que absolver ó condenar á los procesados sin hacer declaraciones que se quedan para juicios civiles, y sin que, aunque no se haya hecho explícitamente esta declaracion, pueda decirse que está prejuzgada la cuestion de propiedad. Fundadas en éstas consideraciones, las secciones opinan puede V. E. servirse consultar á S. M. que el Gobernador de Jaen está obligado á evacuar el exhorto del juzgado de Segura de la Sierra, remitiéndole los datos que solicita en la forma más conveniente para no entorpecer las funciones y actos de la Administracion, que en ningun caso deberán interrumpirse, cualquiera que sea el estado en que se halle la cuestion de deslinde de los montes; previniéndole que en lo sucesivo no deje de prestar á la autoridad judicial el auxilio á que están obligadas para con ella las autoridades administrativas.

Y conformándose S. M. con lo propuesto por las secciones en el preinserto dictámen, lo traslado á V. S. de Real órden para su debida ejecucion. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Diciembre de 1864. Posada Herrera. Sr. Gobernador de la provincia de Jaen.

Real órden de 10 de Diciembre de 1861, mandando quede nuevamente incorporada al cargo de Ingeniero jefe del distrito forestal de Santander la comision que se ocupaba de las cortas que promovia la de la marina de guerra.

Habiendo fallecido el Ingeniero del cuerpo de montes D. Julian Diez de Andino, á quien estaba confiada la comision para que, en

union de la que tiene en esa provincia el Ministerio de Marina, se ocupara exclusivamente de las cortas que ésta promoviese; y considerando que el personal del Cuerpo de montes es muy escaso para las demas atenciones del servicio; que por otra parte los dos peritos destinados únicamente á las cortas para la marina bastan para atender, bajo la direccion de los Ingenieros, á los expedientes que ésta inicie en esa provincia y en las de Astúrias, Leon y Palencia á que ha extendido despues sus funciones la comision mista de marina y de montes; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar que la comision que el difunto Andino desempeñaba quede nuevamente incorporada al cargo de Ingeniero jefe del distrito de montes de esa provincia, de quien dependerán directamente los dos peritos expresados, á los que comunicará las órdenes é instrucciones que tenga por conveniente; y que en el caso de que la comision de marina intente cortas en territorio de las provincias de Astúrias, Leon ó Palencia, funcionen igualmente los dos peritos, en representacion del ramo de montes, bajo las inmediatas órdenes y direccion del Ingeniero de la provincia respectiva, que entenderá en los expedientes que en ella promueva la citada comision. De Real órden lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 40 de Diciembre de 1861. Posada Herrera. Sr. Gobernador de la provincia de Santander.

Rea órden de 10 de Enero de 4862, aclaratoria de la de 7 de Abril de 1847, resolviendo que los Ingenieros y peritos que practiquen deslindes, ajenos al ramo, tienen derecho á percibir sus dietas de donde corresponda.

Vista la reclamacion promovida por el Ingeniero de montes de esa provincia, para que tanto á él como al perito agrónomo se les abonen dietas por el deslinde que por disposicion de ese Gobierno practicaron entre los términos de las parroquias de San Cristóbal y la Magdalena, sitas en el Ayuntamiento de Monterey; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que la Real órden de 7 de Abril de 1847 no es aplicable á este caso; que, sin embargo, no siendo asunto del ramo de montes el referido servicio exigido por V. S. al Ingeniero, tiene éste igual derecho á cobrar dietas (y lo mismo el perito) que otros cualesquiera individuos que hubiesen desempeñado igual encargo; y que por la misma razon de no ser de la competencia del Ministerio los asuntos de division territorial para que se han hecho los trabajos en cuestion, no le corres

ponde decretar el pago de los honorarios devengados, debiendo los interesados acudir con sus reclamaciones adonde corresponda.

De Real órden lo digo á V.S. para conocimiento de los interesados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1862.=Vega de Armijo. Sr. Gobernador de la provincia de Orense.

Real decreto de 22 de Enero de 1862, y Real órden de la misma fecha sobre desamor→ tizacion de los montes públicos.

EXPOSICION Á S. M.

Señora: La clasificacion general de los montes públicos hecha en 1859 con arreglo á los principios del Real decreto de 16 de Febrero de aquel año; los trabajos de la comision encargada de formular un proyecto de ley de montes, y los muchos datos estadísticos reunidos en la memoria poco ha publicada por la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, han derramado viva luz sobre el delicado punto de la desamortizacion forestal y producido mayor facilidad para que pueda resolverse esta grave cuestion en términos que armonicen los distintos importantes intereses que en ella se ventilan, y concilien las necesidades de la Administracion pública con los consejos de la ciencia.

La excesiva destruccion de los arbolados, cuyos productos son, por una parte, de universal aplicacion á los usos y necesidades de la vida, y de cuya existencia dependen, por otra, las buenas condiciones del clima y del suelo de la patria, es una calamidad social. Para evitarla es necesaria la intervencion de la Administracion pública en todos los casos en que las teorías y la experiencia acreditan que no basta el estímulo del interés privado para apartar los montes de su completa ruina.

Reconociendo y sancionando estos principios, la ley de 1.o de Mayo de 1855, al disponer que se vendiesen todas las fincas amortizadas, estableció desde luego una excepcion respecto de los montes cuya venta creyese perjudicial el Gobierno. La tarea que á éste se encomendaba por aquel precepto legislativo era tan difícil como escasos é insuficientes los medios con que para su desempeño podia contar. Nada se habia reunido hasta entonces, aunque varias veces se hubiese intentado, sobre estadística de este importante ramo; no habia medios

suficientes para reconocer y clasificar en mucho tiempo con la detencion precisa el grandísimo número de fincas más ó ménos pobladas de monte que se hallaban al publicarse la ley en poder de los pueblos. Afortunadamente un luminoso informe de la junta facultativa del ramo facilitó en gran manera el trabajo, probando la íntima relacion que hay siempre entre las distintas causas, así de órden puramente económico, como de órden físico, que exigen, bajo unos y otros conceptos, la conservacion de los montes, y haciendo ver que de ordinario la especie arbórea es indicador seguro de todas esas causas.

Con arreglo á estas ideas, al estudio especial facultativo de las circustancias de cada uno de los terrenos en cuestion se pudieron sustituir reglas sencillas fáciles de aplicar en poco tiempo y sin grandes recursos de personal ni material. Al efecto, el Real decreto de 26 de Octubre de 1855 dividió todos los montes en tres clases. La primera, compuesta de las especies arbóreas que no se encuentran, por regla general, sino en las altas sierras, en las grandes pendientes, en los terrenos inútiles para el cultivo agrario, y que dan los productos seculares cuyo cultivo no puede esperarse del interés individual, quedó exceptuada de la venta. Aquellas otras especies que tienen turnos cortos para sus producciones, y que no suelen ocupar las grandes asperezas del suelo, ni ser la única garantía de la tierra vegetal, compusieron la tercera clase, entregada desde luego á la enajenacion. Entre ambas se estableció, con el nombre de segunda, otra clase, intermedia entre el monte alto y el bajo, en la que entraron las especies que así suelen encontrase sobre fértiles campos como en los abismos y las montañas.

La práctica de estas reglas no halló dificultades respecto de la primera y tercera clase; pero, por lo que hace á la segunda, tropezó con grandes inconvenientes. Si se habia encontrado la regla clara y segura para entregar á la venta, sin más exámen que el nombre del árbol ó de la mata, la alameda, por ejemplo, ó el tomillar, y para apartar de la desamortizacion los pinares ó los robledales, la dificultad primitiva permanecia íntegra respecto de los encinares ó los alcornocales; agravando considerablemente esa dificultad, por una parte la carencia de personal facultativo que hiciese el estudio especial que se habia reservado para cada uno de los montes de segunda clase, y por otra el ser ésta precisamente la que, por la mayor importancia de sus montes entre todos los que pueden ser explotados por la industria privada, ofrecia más grande interés bajo el aspecto de la desamortizacion. No

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