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pareciendo sin duda posible por entonces otra solucion, el Real decreto de 27 de Febrero de 1856 redujo á dos las tres clases, colocando en la de los enajenables los de la segunda ó intermedia, si bien dió al mismo tiempo al Gobierno la facultad de exceptuar de la venta los montes de cualquiera especie cuando por graves razones de interés público lo creyese necesario; facultad para cuyo ejercicio renacian todos los inconvenientes, y que por lo mismo quedó casi nula en la práctica.

Cuando, despues de estar suspendido por dos años, se restableció el cumplimiento de las leyes de desamortizacion, el Gobierno de V. M., al decidir entre los dos sistemas planteados por los referidos Reales decretos de 26 de Octubre y 27 de Febrero, no pudo ménos de tomar en cuenta que disponia de mayores elementos que antes, pues el desarrollo adquirido ya entonces por el cuerpo de Ingenieros de montes permitia encomendarle, para que las ejecutase en breve tiempo, las tareas que la primera de esas disposiciones prescribia. Además, el Ministerio de Fomento reconoció y proclamó que el verdadero problema, cuya resolucion habia de buscar en este asunto, consistia en lo rápido y lo universal y simultáneo de las operaciones de clasificacion; y en seguida de restablecerse por Real decreto de 16 de Febrero de 1859 las principales reglas del de Octubre de 1855, se dispuso por Real órden de 17 del mismo mes que con arreglo á ellas procediesen los Ingenieros á formar la clasificacion general de todos los montes públicos de España, que en efecto se ejecutó brevemente y fué aprobada por Real órden de 30 de Setiembre de aquel año. El cuerpo de Ingenieros, que habia prestado en 1855, con el sabio informe de su junta superior, el gran servicio de hacer posible el pronto cumplimiento de los preceptos de la ley, sustituyendo al exámen detenido de cada una de las fincas, hasta entónces amortizadas, la clasificacion por especies, realizó en 1859 el no menos importante de reemplazar las aplicaciones especiales y aisladas de esa misma clasificacion con un trabajo completo, metódico, que ha llenado el anterior vacío de una estadística forestal del país; y que, al mismo tiempo que ha satisfecho las necesidades del servicio público para que principalmente fué ordenado, coloca á la Administracion en el caso de poder intentar nuevas mejoras.

Aunque no se dé, como repetidas veces ha declarado ya este Ministerio que no debe darse, á los datos de la clasificacion general mayor valor que el que como primera estadística de los montes públicos le corresponde, y áun cuando se juzgue necesario, como desde un

principio se proclamó tambien en varias Reales órdenes rectificarla y corregir las imperfecciones que en la índole del trabajo y en la premura del tiempo eran imposibles de evitar por completo, desde luego puede partirse como de segura base para cualquier clase de cálculos ó disposiciones administrativas, de los resultados generales que el libro de la clasificacion arroja.

Ocupa entre ellos el primer lugar la demostracion de que España tiene mayor superficie ocupada por monte que la calculada ántes en este concepto por los estadistas, las corporaciones ó las oficinas, y que el mal tan justamente lamentado en este punto no consiste en la carencia de terrenos forestales, sino en el triste estado de espesura y crecimiento de las masas de vegetacion arbórea.

Se ha puesto por otra parte de manifiesto la enorme desproporcion que existe entre los deberes encomendados en este particular á la Administracion pública, y los recursos de que, para su desempeño, puede disponer. Un solo Ingeniero en cada provincia, pues ni hay ahora disponible ni habrá en algun tiempo mayor número de estos funcionarios, que no se pueden improvisar, tiene que emprender la restauracion de los montes públicos, deslindándolos, regularizando prácticas nocivas, oponiéndose á abusos inveterados, persiguiendo la explotacion fraudulenta, iniciando siembras y plantios, ordenando los aprovechamientos, formulando planes de mejoras al mismo tiempo que teniendo al corriente las tareas del servicio ordinario, sin contar con más auxiliares que un perito, por término medio, para cada 81.000 hectáreas, no reunidas en coto redondo, sino diseminadas entre 399.000, y un guarda mayor para vigilar 39.000 hectáreas de monte dispersas en una extension superficial de 190.000. Los recursos de material son todavía más escasos que los de personal; y por considerable que fuese el aumento que á unos y á otros se ha de ir dando, la desproporcion subsistirá por mucho tiempo, y la Administracion no podria obrar con la debida eficacia sobre territorios tan extensos á la par que tan dispersos y subdivididos. De los 19.000 montes exceptuados de la venta por la clasificacion general hay más de 2.500 que no cubren una hectárea, más de 3.800 que ocupan de una á 10, más de 5.400 que pasan de 10 sin llegar á 100.

Por último, la experiencia de tres años ha venido á probar que, en el estado de las cuestiones relativas à montes, y á fin de vencer las dificultades producidas por la accion de tendencias contrarias, es preciso procurar á toda costa que sean fijas, claras, incuestionables

las reglas á que todos deban atenerse, de modo que no quede lugar á la duda, ni ocasion á conflictos siempre perjudiciales.

El adjunto proyecto de decreto que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo la honra de someter á la aprobacion de V. M., realiza las medidas que por el resultado de la clasificacion general han sido aconsejadas; lleva á efecto la rectificacion de la misma de antemano anunciada y preparada; entrega al intérés particular todos los montes de segunda y tercera clase, haciendo llegar la desamortizacion forestal hasta el último límite adonde es posible conducirla dentro de los principios reconocidos y proclamados por el Gobierno y por la ley; desembaraza á la Administracion pública del cuidado de la gran multitud de pequeños terrenos de escasa importancia; procura anular todo motivo de dudas y disidencias; prescinde de ciertas cuestiones cuyo exámen y solucion corresponde á la ley, y que acaso no se hallan todavía en estado de ser definitivamente resueltas; espera, en fin, impulsar la prosperidad de los montes públicos, simplificando las reglas, concentrando la accion, reduciendo á términos posibles las tareas facultativas y administrativas necesarias para su cuidado, sujetando el consumo á la produccion natural, y uniendo de un modo, constante y permanente el trabajo de fomento y de repoblado con el interés de la esplotacion.

Madrid 22 de Enero de 1862. Señora. A L. R. P. de V. M.-El Marqués de la Vega de Armijo.

REAL DECRETO.

En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 4. De la venta prescrita por el art. 1.o de la ley de 1.° de Mayo de 1855 quedan exceptuados, en cumplimiento del art. 2.o de la misma, los montes cuya especie arbórea dominante sea el pino, el roble ó el haya.

Art. 2. Las excepciones contenidas en el anterior artículo no comprenden sino los montes que consten, lo ménos, de 100 hectáreas.

Para calcular si tienen esa medida, se acumularán los que disten entre sí ménos de un kilómetro.

Art. 3. Se formará para facilitar el mejor servicio un catálogo ex

presivo de los montes que resulten, segun estas reglas, exceptuados de la desamortizacion.

Todos los demas quedan desde luego en estado de venta.

Cualquier duda que ocurra, ántes ó despues de hecho el catálogo, sobre si un terreno es de los que deberá comprender ó de los ya comprendidos en él, será resuelta con arreglo á lo que disponen los anteriores artículos.

Art. 4. Quedan derogadas las disposiciones del Real decreto de 16 de Febrero de 1859 y las demas dictadas para su ejecucion, sin que en ellas puedan fundarse reclamaciones respecto de montes que ya estén vendidos; pero quedarán sin efecto las ventas que desde la fecha de este Real decreto se intentaren contra lo que en el mismo se prescribe.

Art. 5. No se permitirá, por razon alguna, en los montes públicos que no se venden, corta, poda ni aprovechamiento de ninguna clase sino dentro de los límites que al consumo de sus productos señalen los intereses de su conservacion y repoblado, y del importe de todo aprovechamiento se destinará precisamente una parte proporcional á gastos de su fomento.

Art. 6. El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion de este Real decreto.

Dado en Palacio á 22 de Enero de 1862.

Está rubricado de la

Real mano. El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar y Correa.

REAL ORDEN.

Para el cumplimiento y ejecucion del Real decreto de esta fecha sobre desamortizacion de los montes públicos, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer se observen las reglas siguientes:

4. En virtud de dicho Real decreto, sólo quedan exceptuados de la venta, con arreglo al art. 2.° de la ley de 4.° de Mayo de 1855, los montes cuya especie arbórea dominante sea el pino, el roble ó el haya, y que cubran una extension lo ménos de 100 hectáreas.

2.a. Todos los terrenos que no contengan pino, roble ni haya quedan desde luego en estado de venta, sin necesidad de más trámites ni declaraciones por parte del Ministerio de Fomento ó sus depen dencias.

3. Los terrenos que contengan alguna de las tres especies de ár

boles expresados podrán tambien ser vendidos, prévio informe del Ingeniero de montes que certifique que ninguna de las tres es dominante en él, ó que la extension de la finca no llega á 100 hectáreas. 4. Como muchas veces la subdivision de los montes hace aparecer, en las relaciones estadísticas y en los dictámenes periciales, como muy pequeños los que en realidad no son sobre el suelo del país sino parte de una masa más considerable de vegetacion forestal, sólo se entenderá que un terreno de monte ocupa ménos de 100 hectáreas cuando no se obtenga esa extension añadiendo á la suya la de otro que, dentro de la distancia de un kilómetro, esté poblado de pinos, robles ó hayas.

5. Si por alguna oficina ó interesado se suscitare duda sobre la exactitud del dictámen del Ingeniero en los casos en que es necesario, segun las dos reglas anteriores, para proceder á la venta, el Gobernador de la provincia volverá á oir á éste, y dispondrá, si le pareciere oportuno, y si ántes no se hubiese ya hecho, que vaya á reconocer personalmente el monte.

6. Tanto en su primera certificacion, como en los casos en que sea necesaria la segunda ó el reconocimiento personal, el Ingeniero se limitará á hacer constar la especie dominante, la cabida del monte y su distancia de los más próximos, prescindiendo de toda otra circunstancia y consideracion.

7. Si despues del segundo dictámen del Ingeniero continuara babiendo disidencia entre su opinion y la de la oficina ó interesado que hubiere reclamado, se remitirá el expediente á la resolucion de este Ministerio.

8. Radicando en el de Hacienda y sus dependencias el conocimiento de las cuestiones relativas á los montes que han de quedar exceptuados de la venta por ser de aprovechamiento comun, ó como dehesas destinadas al ganado de labor, quedarán sin curso todas las solicitudes ó reclamaciones que en este concepto se dirijan al de Fomento.

9. Lo quedarán asimismo las que se refieran á ventas de montes que no contengan ninguna de las tres especies exceptuadas.

10. Tampoco se admitirán las relativas á ventas verificadas ántes de esta fecha, áun cuando las fincas volviesen á ser anunciadas en subasta por quiebra de sus anteriores compradores.

11. Si por el Ingenjero, la seccion de Fomento ó cualquier interesado se reclamare contra el expediente de venta de algun monte

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