Colección de leyes, reales decretos y demas disposiciones de interés general, relativas al servicio asi facultativo como administrativo del ramo de montes, expedidas desde 22 de diciembre de 1833 hasta marzo de 1859 [-31 de diciembre de 1865], Volumen2

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1866

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Página 159 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 5 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 109 - Vistos los artículos 20 y 21 de las ordenanzas generales de montes de 22 de diciembre de 1833...
Página 106 - Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra , sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Página 184 - Si alguno ó alguna parte de los bienes comprendidos en el artículo anterior cambiare de destino entrando en el dominio privado del Estado, de las provincias, de los pueblos ó de los establecimientos públicos, se llevará á efecto su inscripción, desde luego, si hubieren de continuar amortizados, y con arreglo á los artículos 14 y siguientes, si deben enajenarse.
Página 184 - La especie legal , valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación, linderos, nombre y número en su caso de la finca, sobre la cual estuviere aquel impuesto. 3.° El nombre de la persona ó corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble ó derecho, cuando constare.
Página 107 - Las atribuciones de los Ayuntamientos relativas á la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial con arreglo á su legislación especial.
Página 56 - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 11 - Navarra invitará á los pueblos que eran propietarios de los terrenos cedidos á que presenten sus reclamaciones en el término de dos meses, contados desde la publicación de este decreto en el Boletín oficial de la provincia.
Página 29 - De Real orden lo digo á VS para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años.

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