Colección de leyes, reales decretos y demas disposiciones de interés general, relativas al servicio asi facultativo como administrativo del ramo de montes, expedidas desde 22 de diciembre de 1833 hasta marzo de 1859 [-31 de diciembre de 1865], Volumen2 |
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Contenido
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Colección de leyes, reales decretos y demas disposiciones de ..., Volumen1 Spain Vista completa - 1859 |
Términos y frases comunes
Abril Administracion administrativo Agosto Agricultura alumnos aprobando aprovechamientos árboles arreglo artículos cargo cion clase clasificacion Comercio Comision comprenderá comun condiciones conocimiento Consejo Considerando consulta corresponde cortas crea Cuerpo cuestiones curso deben declarando demas derecho deslinde destino determinando Diciembre dictando Direccion Director disponiendo disposiciones distritos efectos empleados Enero Escuela especial especie establecimiento Estadística estudios exceptuados expediente expresada facultativa falta Febrero Fomento forestales gastos Gobernador guarde guarde á V. S. hallen Industria Ingenieros de montes interés Jefe Julio Junio junta Madrid mandando Marzo Mayo medio mejor Ministerio Ministro modo montes públicos necesarios necesidad nombre Noviembre número objeto oportunos órden lo digo pago particulares peritos planos plazo prácticas precio presente primera proceder productos profesores propiedad provincia provinciales pueblos quede ramo Real decreto Real órden reclamaciones reglamento reglas Reina Q. D. G. remitirá resolver respecto sean secciones segunda señalado servicio servido Setiembre siguientes subasta tenido término terrenos títulos trabajos último venta vista
Pasajes populares
Página 159 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 5 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 109 - Vistos los artículos 20 y 21 de las ordenanzas generales de montes de 22 de diciembre de 1833...
Página 106 - Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra , sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Página 184 - Si alguno ó alguna parte de los bienes comprendidos en el artículo anterior cambiare de destino entrando en el dominio privado del Estado, de las provincias, de los pueblos ó de los establecimientos públicos, se llevará á efecto su inscripción, desde luego, si hubieren de continuar amortizados, y con arreglo á los artículos 14 y siguientes, si deben enajenarse.
Página 184 - La especie legal , valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación, linderos, nombre y número en su caso de la finca, sobre la cual estuviere aquel impuesto. 3.° El nombre de la persona ó corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble ó derecho, cuando constare.
Página 107 - Las atribuciones de los Ayuntamientos relativas á la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial con arreglo á su legislación especial.
Página 56 - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 11 - Navarra invitará á los pueblos que eran propietarios de los terrenos cedidos á que presenten sus reclamaciones en el término de dos meses, contados desde la publicación de este decreto en el Boletín oficial de la provincia.
Página 29 - De Real orden lo digo á VS para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años.