Fallos y disposiciones del Superior Tribunal de Justicia correspondientes al año 1899Tip. El País, 1902 - 549 páginas |
Términos y frases comunes
1ª instancia acto jurídico actor acuerdo Alegada y justificada antecedentes arts Asunción AUTOS Y VISTOS BENIGNO FERREIRA buque Cámara Civil Cámara de Apelación capitán cargo de jurado Carrillo Secret causa legal ción citado Código Civil Código de Procedimientos Comercial y Criminal condenación CONSIDERANDO contrato Corpus costas cuestión debe declaración demanda derecho detención dictada directa deducida disposición error exoneración del cargo fecha Feliciano Orué Secret Feliciano Orué Secretario Fernando Saguier FERREIRA GONZÁLEZ FERREIRA MACIEL Fiscal fundamentos Garcete halla impedimento incidente de eliminación José judicial Jueces Juez de Paz juicio jurisdicción Jury Juzgado lista de jurados MACIEL FERREIRA notifiquese y archivese nulidad órden pena pena capital precedente presidio prevista procede la eliminación promovido recurso de apelación República del Paraguay resolución responsabilidad RESULTANDO revoca Riquelme sentencia de 2ª SOLICITUD DE ELIMINACIÓN sub-judice sumario Superior Cámara Superior Tribunal término Trascríbase Tribunal de Justicia Tribunal del Jurado veredicto Vocal voto yerbales
Pasajes populares
Página 30 - Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso").
Página 477 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 508 - Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de la Asunción, capital de la República del Paraguay.
Página 340 - Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez.
Página 319 - El recurso de nulidad tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ó en virtud de un procedimiento en que se hayan omitido las formas sustanciales del juicio, ó incurrido en algún detecto de los que por espresa disposición del derecho anulan las actuaciones.
Página 70 - En los pleitos posesorios, en los ejecutivos y en todos los demás despues de los cuales puede seguirse otro juicio sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos, no se da recurso de Casacion , fundado en ser las sentencias contrarias á la ley ó doctrina legal.
Página 289 - Los hijos naturales tienen acción para pedir ser reconocidos por el padre ó la madre, ó para que el juez los declare tales, cuando los padres negasen que son hijos suyos, admitiéndoseles en la investigación de la paternidad ó maternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran á demostrar la filiación natural.
Página 376 - Una acción ó una excepción no destruye una relación de derecho sino cuando una persona determinada teniendo ciertas cualidades, manifiesta su intención y obra en consecuencia». «De otra manera la relación de derecho originaria, conserva toda su eficacia». «Esta es la nulidad que- se llama relativa.».
Página 353 - La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, ó le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.
Página 372 - Savígny, ya porque no tengamos ninguna idea, ó ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una ú otra espresion. Los jurisconsultos han adoptado la segunda, porque, respecto á las relaciones de derecho el error se présenla mas de continuo que la simple ignorancia.