Fallos y disposiciones del Superior Tribunal de Justicia correspondientes al año 1899

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Tip. El País, 1902 - 549 páginas

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Página 30 - Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso").
Página 477 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 508 - Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de la Asunción, capital de la República del Paraguay.
Página 340 - Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez.
Página 319 - El recurso de nulidad tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ó en virtud de un procedimiento en que se hayan omitido las formas sustanciales del juicio, ó incurrido en algún detecto de los que por espresa disposición del derecho anulan las actuaciones.
Página 70 - En los pleitos posesorios, en los ejecutivos y en todos los demás despues de los cuales puede seguirse otro juicio sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos, no se da recurso de Casacion , fundado en ser las sentencias contrarias á la ley ó doctrina legal.
Página 289 - Los hijos naturales tienen acción para pedir ser reconocidos por el padre ó la madre, ó para que el juez los declare tales, cuando los padres negasen que son hijos suyos, admitiéndoseles en la investigación de la paternidad ó maternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran á demostrar la filiación natural.
Página 376 - Una acción ó una excepción no destruye una relación de derecho sino cuando una persona determinada teniendo ciertas cualidades, manifiesta su intención y obra en consecuencia». «De otra manera la relación de derecho originaria, conserva toda su eficacia». «Esta es la nulidad que- se llama relativa.».
Página 353 - La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, ó le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.
Página 372 - Savígny, ya porque no tengamos ninguna idea, ó ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una ú otra espresion. Los jurisconsultos han adoptado la segunda, porque, respecto á las relaciones de derecho el error se présenla mas de continuo que la simple ignorancia.

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