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ción; creyendo, por otra parte, funesto un fraccionamiento político, que no alcanza á justificar las diferencias de doctrinas, y que es aun más inexplicable por lo que se refiere al procedimiento que ambos sustentan; y aspirando, en cambio, á una verdadera y franca fusión de las fuerzas políticas que los que suscriben representan, deben manifestar: que los únicos puntos de divergencia, ofrecidos en la primera enunciación de su pensamiento, han sido los relativos á la organización de la República, al régimen provisional de la dictadura, y al plebiscito como medio de legalizar el hecho revolucionario.

En cuanto al primero, declaró el señor Salmerón que como había sostenido dentro del antiguo partido republicano, y señaladamente en la época en que este partido ocupó el poder, lejos de participar de la opinión por otros sustenta. da, de considerar el pacto entre las provincias como el fundamento de la Constitución del Estado nacional y de limitar su esfera de acción á las atribuciones que aquellos organismos políticos le dejaron, entendía: que, reconociendo y con. sagrando la unidad del Estado, deben determinarse por las Cortes de la Nación las bases fundamentales orgánicas y la legislación general, bajo las cuales se regule y ejerza la peculiar soberanía de los municipios y provincias en la esfera respectiva de sus intereses y relaciones jurídicas: y que, al efecto, consideraba necesaria la reforma de la división territorial, estableciendo grandes circuns. cripciones provinciales con que se simplificaría y abarataría además la administración, y se pondría eficaz correctivo à la concentración del poder, que con tanta frecuencia ha arrastrado á nuestro pueblo á los golpes de Estado y redu. ciéndole á la revolución material como único medio de recabar sus derechos y soberanía.

Por su parte manifestó el señor Ruiz Zorrilla: que no veía en estos principios y sentido los gravísimos peligros que, en su opinión, ofrece la tendencia del antiguo partido federal; y que desde el momento en que el señor Salmerón reconoce la unidad fundamental de la nación y la suprema soberanía del Estado, el acuer do es fácil, sobre todo si se tiene en cuenta la tradición excentralizada del par. tido progresista y la exigencia que los principios democráticos imponen, de enaltecer el poder civil, cuya fuerza principal radica en la robustez de los municipios y las provincias; y toda transacción es obligada, si se considera la gravedad del momento presente, las enseñanzas del pasado y la imperiosa necesidad de estrechar los lazos entre toda la familia liberal española, cuyas divisiones han sido siempre causa de los grandes infortunios que han afligido y en la actua. lidad afligen, y deben avergonzar á nuestra patria.

Lo importante, por consecuencia, en sentir del señor Ruiz Zorrilla, era llegar á una solución práctica común, tan concreta que engendre la unidad de fines, y la cohesión y la disciplina, sin las cuales es imposible ó peligrosa la vida de los partidos políticos.

Discutido este punto, se acordaron como transacción, las bases siguientes: 1. Las provincias y municipios se administrarán y gobernarán, en la esfera

de sus respectivos intereses, con independencia del Poder Ejecutivo del Estado; pero bajo la inspección del superior jerárquico, á fin de garantir los derechos constitucionales y el cumplimiento de las leyes generales de la Nación, y de ha cer efectiva la responsabilidad en que puedan incurrir por sus actos los Ayuntamientos y Diputaciones.

2.a El Delegado del Gobierno, sin perjuicio de la acción que corresponda al poder judicial, podrá suspender los acuerdos que considere contrarios á la Cons titución y á las leyes y á los intereses generales del Estado, sometiéndose la resolución definitiva á las Cortes de la nación: y

3. Reforma de la división territorial, tendiendo á la formación de más grandes circunscripciones provinciales, ó en todo caso, autorización para que puedan

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deliberar en común, sobre sus peculiares intereses las Diputaciones de las actuales provincias, que, al efecto, se reunirán en grupos de dos ó más determinados por sus relaciones geográficas, económicas é históricas.

Al realizar esta reforma, se procurará respetar en lo posible los intereses de las actuales capitales de provincia.

Por lo que hace al régimen provisional de dictadura, se acordó después de una amplia discusión, que, desde el triunfo de la Revolución, se practique en toda su integridad el título I de la Constitución de 1869, salvo que un estado de perturbación parcial ó general del país, haga necesario un régimen excepcional, en cuyo caso podrá el Gobierno hacer por un decreto lo que el artículo 31 de la Constitución autoriza por medio de una ley. Y, por último, en cuanto al plebiscito; después de haberlo ampliamente discutido, se acordó que para legitimar el hecho de la Revolución, era siempre mejor medio y más conforme al ejercicio de la soberanía, la deliberación y voto de las Cortes, las cuales habrán de reunirse al

efecto tan pronto como se calme la agitación del país, y previa la elección de Ayuntamientos y Diputaciones. Si á pesar de esta opinión común las conveniencias de la política exterior ó especiales circunstancias del país, aconsejaran emplear un medio más rápido para legalizar el hecho revolucionario, se apelará exclusivamente por ese fin al plebiscito.

Resueltos estos puntos, únicos que fueron objeto de discusión y transacción, se procedió a determinar correctamente el programa del partido republicano reformista, que debe formarse con los elementos respectivamente representados por los que suscriben, á fin de constituir una poderosa fuerza política que afiance definitivamente el imperio de las instituciones democráticas y permita la progresiva y práctica realización de las reformas que una más justa organización de la sociedad y del Estado imponen ya á la conciencia pública, como las que vayan reclamando los adelantos de la opinión. Hora es ya de que los partidos no limiten su esfera de acción á la mera persecución de formas políticas, por sí solas inestables; antes bien, deben preocuparse, arraigando en las entrañas de la sociedad, de satisfacer las necesidades y fomentar los intereses generales de la nación, con que los poderes públicos y la administración se subordinen en el país en vez de continuar opresos y seguir siendo explotada por la España oficial y política, la España contribuyente y trabajadora.

Trazada tiene de esta suerte el partido republicano reformista la misión que debe cumplir en esta obra patriótica, dejando ahora á otros elementos y á otros hombres la esperanza de constituir y organizar dentro de la República las fuerzas que sin hostilidad ni repugnancia á los progresos que ya haya consagrado el tiempo, haya de templar y moderar el impulso de su perpetua corriente. Inspirados en este sentido, los que suscriben han acordado, además de las bases arriba formuladas, las siguientes:

Primera: Proclamar la República con la Constitución de 1869, suprimiendo todos los artículos relativos à la monarquía.

Segunda: Convocar Córtes para que en una sola proposición, hagan la reforma de dicha Constitución, convirtiéndose inmediatamente después en ordinarias.

Tercera: Realizar, bien por decretos del Gobierno á reserva de dar cuenta á las Córtes ó por medio de leyes, las siguientes reformas:

Reformas administrativas y económicas de la organización y servicios del Estado. Reducción de servicios públicos y de funcionarios. - Leyes de procedimientos administrativos, bajo principio de fijación de plazos y de publicidad; y de empleados bajo las de oposición é inamovilidad. - Organización del ejército nacional, sobre la base del servicio general obligatorio. — Organización del poder judicial sobre la base del Jurado en todos sus grados.- Ley de relaciones entre la Iglesia y el Estado, bajo el principio de libertad de las creencias religiosas, en igualdad de condiciones. - Secularización de cementerios. - Arreglo de la Deuda. - Reforma de la exacción de los impuestos, sobre la base de imposi

ción alzada à las provincias, cuyas Diputaciones por medio de los empleados que nombren, la distribuirán y percibirán de sus respectivos Ayuntamientos, y estos de los contribuyentes; con sujeción á los principios que, para las diversas clases de contribución, establezca la Ley de presupuestos. - Supresión del Consejo de Estado y de lo Contencioso-administrativo.- Ley de Instrucción pública sobre las bases de instrucción primaria láica, obligatoria y gratuita á cargo del Estado; reducción de los establecimientos de mero carácter literario y profesional científico y creación de escuelas de Agricultura, Artes y Oficios. - Erección de penitenciarías y fundación de colonias penitenciarias.

Reforma política.

Reforma de la ley electoral, sobre las bases de elección por provincias y representación de las minorías.

Reformas Económico-civiles.

Dación á censo, redimible en todo tiempo, á las clases trabajadoras de la parte posible de bienes nacionales; pero sin facultad de enagenarlos ni pignorarlos,

Aviso de vapor Fernando el Católico.

mientras no sean liberados. - Revisión, mediante reclamación é investigación justificadas, de las adquisiciones por desamortización. - Restablecimiento y reforma de la ley de foros y rabassa morta en beneficio del colono. - Reforma de la sucesión intestada, en sentido restrictivo. - Organización de Jurados mixtos de empresarios y obreros, y restablecimiento de la ley sobre las horas de trabajo.de las mujeres y los niños. - Creación de Bancos Agrícolas y de Montes de Piedad

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y Cajas de Ahorros para los obreros. - Todos los bienes nacionales, sea cual. quiera su procedencia, se distribuirán, proporcionalmente y según su índole, entre la dación ó censo. Construcción de casas para enagenarlas á los obreros. -Creación de escuelas populares y Bancos industriales y agrícolas y pago ó extinción de Deuda.

Tales son las bases y reformas que, en sentir de los que suscriben, deben constituir el progama del partido Republicano Reformista, programa que se habría sometido á la discusión y aprobación de los amigos y al juicio de los adversarios, si dada la actual situación de nuestro país, esto fuera hoy posible. No lo es desgraciadamente; y como se acerca la hora de grandes sucesos, y fuera insensato que hallaran á todos, si no desprevenidos, desorganizados, creen los que suscriben haber sido intérpretes fieles de muchas sanas voluntades al realizar la fusión de los elementos políticos que, en la medida de su respectiva significación, han venido representando. Al llegar á este completo acuerdo, al terminar esta obra, que puede ser gloriosa para todos, sólo desean que sus correligionarios, inspirándose en el porvenir del país y dando para siempre al olvido antiguos nombres y diferencias, comprendan que, si como obra de transacción no ha podido ser llevada á cabo sin recíprocos, aunque no graves sacrificios, como obra política sería de todo punto ineficaz y estéril, si no estuviera constantemente sostenida por el entusiasmo, la cohesión y la más inquebrantable disciplina. Que nuestros correligionarios todos se penetren en estos sentimientos, y España tendría en su seno un partido político, vigoroso por sus doctrinas y capaz por su organización de consolidar la República y la libertad. - MANUEL RUIZ ZORRIlla. -NICOLÁS SALMERÓN.»

Tuvo este Manifiesto el raro privilegio de disgustar de igual modo á derechas é izquierdas.

A su vuelta de París vió Salmerón á Figueras y le convenció de la necesidad de una nueva reunión de los ex ministros republicanos. Pi y Margall se opuso. Aunque intentó Salmerón atraerse á los federales, no lo consiguió. Malogró Pi y Margall aquellos esfuerzos dirigiendo á sus correligionarios la siguiente cartacircular:

Estimado correligionario:

Madrid, Septiembre de 1876.

El nuevo programa publicado por los Reformistas me obliga á dirigir esta carta circular á todos los que, como V., están en las provincias al frente de la organización del partido.

Yo soy de los que siempre han creído que donde se niegan á los ciudadanos los derechos individuales, la insurrección, lejos de ser un crimen, es un deber sagrado. Pero he creído también que no debe un partido emprenderla temerariamente si no quiere hundirse más y consolidar el poder de sus enemigos. Así yo, que veía al partido sin bastantes fuerzas propias para luchar con las del Gobierno, accedí, en cuanto me lo propusieron, á la coalición con los radicales,

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