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A la mañana siguiente, Isabel II despertó á su hijo para leerle este telegrama: A S. M. la Reina Doña Isabel de Borbón.-Los ejércitos del Centro, del Norte y guarniciones de Madrid y las de las provincias, han proclamado á Don Alfon. so XII Rey de España. Madrid y todas las poblaciones responden á esta aclamación

Marqués de Molins.

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con entusiasmo. Ruego á V. M. que lo ponga en conocimiento de su augusto hijo, cuyo paradero se ignora en este momento; y de todo corazón felicitan á Vuestras Majestades por este gran triunfo, alcanzado sin lucha ni derramamiento de sangre. - PRIMO DE RIVERA. CÁNOVAS DEL CASTILLO.>

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El telegrama fué contestado el 3 en estos términos:

< Señor don Antonio Cánovas del Castillo. -V. E., & quien confié mis poderes en 23 de Agosto de 1873, me comunica que por el valeroso ejército y heroico pueblo español he sido aclamado unánimemente para ocupar el trono de mis mayores.

» Nadie como V. E., al que tanto debo y agradezco por sus relevantes servicios, así como el Ministerio-Regencia que ha nombrado, usando de las facultades que le conferi, y que hoy confirmo, puede interpretar mis sentimientos de gratitud y amor à la nación, ratificando las opiniones consignadas en mi manifiesto de 1.o de Diciembre último, y afirmando mi lealtad para cumplirlo y mis vivísimos deseos de que el solemne acto de mi entrada en mi querida patria sea prenda de paz, de unión y de olvido de las pasadas discordias; y como consecuencia de todo ello, la inauguración de una era de verdadera libertad, en que, aunando nuestros esfuerzos y con la protección del cielo, podamos alcanzar para España nuevos días de prosperidad y de grandeza.— ALFONSO.>

El día 6 salió Don Alfonso de París para Marsella, donde le esperaba una Comisión llegada de Madrid y formada, entre otros, por el Marqués de Molins, los Condes de Mirasol, de Heredia -Spinola y Balmaseda y el director de La Epoca, don Ignacio J. Escobar.

El 7 embarcó Don Alfonso en la fragata Navas de Tolosa.

El 9 llegó el nuevo Rey á Barcelona (1). El recibimiento fué respetuoso.

(1) Le acompañaban desde Paris los señores Elduayen, Velasco y Morphy, el Duque de Rivas, los Marqueses de Vallejo y Campo Sagrado, los Condes de Ezpeleta, Xiquena y Carlet, el Duque de Valentinois, Príncipe heredero de Mónaco, algunos periodistas extranjeros y otras personas menos calificadas.

Desde Barcelona escribió así Don Alfonso á su madre:

<< Madre mia: El recibimiento que me ha hecho Barcelona excede à mis esperanzas, y excedería á tus deseos. Con el corazón conmovido por la voz del pueblo español, que por primera vez me aclama como padre, te da las gracias y acepta tu bendición, como la de Dios, & quien he pedido por ti y por mis hijos los catalanes. - ALFONSO.>

Don Alfonso no se acordaba para nada de don Francisco de Asis. El hecho, por significativo, no dejó de llamar la atención.

Reembarcose Don Alfonso á los dos días con rumbo á Valencia, donde fué por sus adeptos recibido con entusiasmo.

Llegó á Madrid el 14 de Enero. Ratificó su confianza en el Ministerio, y de Regente pasó el señor Cánovas á presidente del Consejo de ministros.

Más por librar á Don Alfonso de los asedios de los antiguos moderados, que por ser los vencidos del 68 se creían con mejor derecho al poder, que por otra conveniencia alguna, Cánovas hizo salir á Don Alfonso el 19 de Enero para Zaragoza, desde donde siguió á Tudela á revistar el ejército del Norte y asistir á las operaciones de la guerra.

Desde Tudela pasó Don Alfonso á Peralta, donde quedó establecido por algunos días el cuartel geneneral. En su lugar dejamos consignado lo relativo à la intervención de Don Alfonso en los sucesos de la guerra.

Volvió el Rey á Madrid el 13 de Febrero. Durante su viaje de retorno fué el Rey protagonista inconsciente de una apa

latosa comedia preparada muchos días an

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tes en Madrid.

Aunque, según sabemos, no acompañó la fortuna en las operaciones de guerra å Don Alfonso, dió éste algunas muestras de valor personal, y ello fué el pretexto para la representación de que hablamos.

Pasó Don Alfonso desde Pamplona á Logroño, donde residía Don Baldomero Espartero, Príncipe de Vergara. Salió á recibir á Don Alfonso, en nombre de Espartero, el señor Suárez. Don Alfonso se dirigió al domicilio del general. En uno de los rellanos de la escalera le esperaba la Duquesa, vestida de negro y con la banda de damas nobles de María Luisa.

Señor; perdone V. M. al Príncipe de Vergara, si detenido por sus años y por sus achaques, no ha podido cumplir su ardiente

Guillermo de Morphy.

deseo de saludar á V. M. en los límites de la provincia: V. M., benigno y bondadoso, honra hoy con su presencia la casa del antiguo soldado. Indigna es de V. M.;

pero supla lo que á ella le falte la adhesión leal y profunda de sus moradores.» Levantóse Espartero de su sillón á la entrada del Rey. Después volvió á sentarse, y entre los dos se entabló ceremonioso diálogo de mutua cortesía. Intervino de pronto en la conversación el ministro de Marina y dijo al Rey:

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-Puesto que V. M. es por derecho propio jefe de la insigne Orden de San Fernando, y se ha hecho acreedor por su bravura á lucirla, ruego á V. M. que en nombre del Gobierno la ostente desde este momento.

-No soy digno de honor tan alto, contestó Don Alfonso.

Jovellar repuso:

-En nombre del ejército, que ha admirado el valor de V. M., uno mis ruegos á los del Marqués de Molins, mi compañero de Ministerio.

Espartero agregó:

-Señor; un veterano que sabe cómo ha procedido V. M. en el Norte y cómo se ganan las cruces en los combates, suplica á V. M. que use esa cruz; V. M. ha sido el primer Rey de España, que desde Felipe V hasta hoy, se ha colocado á la cabeza de sus ejércitos; V. M., que será un gran Rey, porque es un caballero y un valiente, tiene derecho sobrado á lucir la gran cruz de San Fernando, y yo le ruego que me otorgue el alto honor de aceptar y usar la que conquisté defendiendo los legitimos derechos de Doña Isabel II y he llevado en los campos de batalla... Vengan mi banda y mi cruz...

El sobrino del Duque de la Victoria obedeció la orden, y Espartero colocó la cruz y la banda á Don Alfonso.

No dejó este acto, preparado por el Gobierno, de ser político.

La significación liberal de Espartero, daba á su reconocimiento de Don Alfonso mayor importancia (1).

No sólo en Logroño se detuvo el Rey en su viaje de vuelta á Madrid. Detúvose también en Burgos, Valladolid y Avila.

Inauguróse la nueva situación política con abundantes disposiciones de carácer reaccionario.

El 3 de Enero de 1875 publicaba el ministro de Gracia y Justicia, don Francisco de Cárdenas, un Decreto suspendien

do en la parte relativa al Jurado y al juicio oral y publicó ante los Tribunales de derecho la observancia de la ley provisional de enjuiciamiento criminal, establecida por Real Decreto de 22 de Diciembre de 1872.

El 29 del mismo mes fajaba el ministro de la Gobernación contra la libertad de imprenta con otro Decreto, cuya parte dispositiva era como sigue:

1.° Se permite la discusión doctrinal de todas las disposiciones administrativas, jurídicas y políticas, sin exceptuar las de Ha. cienda.

2. Se prohibe de un modo terminante y absoluto atacar directa ó indirectamente, ni por medio de alegorías, metáforas ó dibujos al sistema monárquico constitucional, así como toda alusión á los actos, á las opiniones ó á la inviolable persona del Rey, ni á las de cualquier otro individuo de la familia real.

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Francisco de Cárdenas.

3.o Se prohibe también proclamar y sostener ninguna otra forma de gobierno que la monárquica constitucional, y por ahora la discusión de toda cuestión cons. titucional no planteada por el Ministerio-Regencia que haya de ser resuelta por las Cortes del Reino.

4. Se prohibe toda discusión, alusión y noticias que puedan producir la discordia ó antagonismo entre los distintos cuerpos del Ejército y Armada, y cuanto tienda á quebrantar ó poner en duda en lo más mínimo la obediencia absoluta y el respeto que todo militar, cualquiera que sea su graduación y clase, debe al Rey y á su Gobierno responsable.

(1) Espartero había nacido en Granátula, provincia de Ciudad-Real, el 27 de Febrero de 1793. Murió en Logroño en 1879.

TOMO VI

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5. Se prohibe toda noticia de guerra que pueda favorecer las operaciones de los enemigos, ó descubrir las que haya de ejecutar y no hubiesen ejecutado aún las tropas del Ejército.

6. El periódico que falte á cualquiera de las disposiciones contenidas en los anteriores preceptos sufrirá suspensión, cuyo plazo mínimo será de 15 días. El periódico que haya sufrido tres suspensiones será definitivamente suprimido. 7. Serán castigados con suspensión, que no pasará de ocho días: Los insultos á las personas ó cosas religiosas.

Los hechos á los soberanos reinantes ó á los poderes constituídos en otras naciones, así como á sus Representantes acreditados en esta corte.

Las injurias á personas constituídas en Autoridad.

8. Todo periódico está obligado á presentar dos horas antes de su publicación

Francisco Romero Robledo.

cuatro ejemplares al Gobierno civil de la provincia. La trasgresión de esta regla será castigada con ocho días de suspensión.

9. Toda suspensión que se imponga á un periódico ó impreso producirá la recogida de la tirada en el momento en que aquélla se acuerde.

10. Por ahora queda prohibida la publicación de todo periódico nuevo sin obte. ner la previa licencia del ministro de la Gobernación, á la cual debe preceder infor me favorable del gobernador de la provicia.

11. Mientras dure la observancia de las presentes disposiciones habrá en el gobierno civil de cada provincia una oficina para revisar los periódicos y proponer al gobierno las resoluciones que procedan respecto de ellos.

El propio ministro, don Francisco Romero Robledo, dictó el 7 de Febrero una circular á los gobernadores fijando reglas en lo relativo á reuniones y asociaciones públicas.

Tras un ampuloso preámbulo se establecía la necesidad del permiso previo y por escrito de la autoridad para celebrar reuniones públicas de más de 20 personas. Los arts. 4.°, 5° y 6.° de esa disposición, ordenaban:

4.° Quedan prohibidas por ahora las asociaciones que tengan un objeto político, y las autoridades no consentirán en manera alguna la continuación de las existentes, ni la constitución de otras nuevas.

5. Las sociedades dedicadas á objetos conocidamente benéficos, científicos y literarios, y los círculos é casinos de puro recreo podrán continuar, reconsti

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