Servicio diplomático i consular: lejislacion vijente en 1896Imprenta Mejía, 1896 - 992 páginas |
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Servicio Diplomático I Consular: Lejislación Vijente En 1896 (Classic Reprint) Julio Zenteno Barros Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 15 de Setiembre 30 de Agosto 31 de Diciembre acordado i decreto ademas Aduana ajentes Antofagasta ausilio autoridad marítima bordo capitan capitanes cargo certificado Chile chilenos Chiloé ciento cion Código Comandancia Jeneral Comandante comercio comision Compañía comuníquese i publiquese Cónsul consulares contrato correspondiente corsario debe demas Departamento derecho despacho despues destino dicta diplomáticos dirijan disposiciones efectos embarcacion embarcaciones empleados Enero esclusivos espedido espresan establece estranjero exija Fiscal funcionarios gastos Gobernacion Marítima Gobernador marítimo guerra hubiere inciso Intendencia jefe Jeneral de Marina jente jurisdiccion Legacion Llanquihue marina mercante marineros mercante Ministro MONTT muelle multa nacionales nave navegacion número oficiales oficina órden pago pais pasajeros pesos podrán práctico presente Presidente privilejio pública Puerto Montt Reglamento reglas rejistro Relaciones Esteriores República respectivo sanidad Santiago serán servicio Setiembre siguiente subdelegacion marítima subdelegado sueldo tambien Tómese razon toneladas trasporte tribunal tripulacion valizas Valparaiso vapor viaje
Pasajes populares
Página 802 - Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único.
Página 147 - I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Página 173 - ... consecuencia del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado. La indemnizacion de éste será en todo caso preferida al pago de la pena pecuniaria. Todo aquel que tuviere pesos o medidas falsas, aun cuando no se le probare haber hecho uso de ellos, sufrirá, a mas de la destruccion o confiscacion de las piezas, una pena que no baje de diez pesos ni suba de doscientos, i si no tuviere como pagarla, sufrirá una prision que no baje de diez dias ni suba...
Página 158 - Biblioteca dos ejemplares de cada papel periódico o suelto que imprima i pasar uno al Ministerio del Interior i otro a cada fiscal. Art. 14. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad comun, i todos tendrán espedita la accion de negociar con ella como les pareciere.
Página 725 - Si la nave estuviere mal fondeada por inobservancia de los reglamentos y usos del puerto, o si tuviere sus anclas sin las boyas necesarias; 2°...
Página 5 - Las disposiciones relativas al mantenimiento de las relaciones con las potencias estranjeras, al recibimiento de sus Ministros Diplomáticos ia la admision de sus cónsules i otros ajentes comerciales; 2.
Página 243 - Chile, i en los demas que debiendo surtir sus efectos en el estranjero, sean aceptados como de autoridad pública por tratados, convenciones, prácticas internacionales, leyes o prácticas del país.
Página 181 - Art. 2.° Desde el 31 de Diciembre de 1897 el papeltuoneda del Estado será pagado á su presentación en las oficinas que designe el Presidente de la República por el valor equivalente al peso de 25 gramos de plata y 9 décimos de fino, con la moneda de oro establecida por la presente ley, y desde esa fecha quedará desmonetizado el billete fiscal.
Página 249 - El presente Código comenzará a regir desde el 1" de enero de 1857, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan.
Página 241 - Un duplicado de la cuenta con uno de los inventarios, i con el informe que el Cónsul crea conveniente agregar, se remitirá al Ministerio de Relaciones Esteriores, a mas tardar un mes despues de realizada o recaudada la sucesion; i se pondrán los efectos a disposicion del mismo.