Servicio diplomático i consular: lejislacion vijente en 1896

Portada
Imprenta Mejía, 1896 - 992 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 802 - Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI: Artículo único.
Página 147 - I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Página 173 - ... consecuencia del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado. La indemnizacion de éste será en todo caso preferida al pago de la pena pecuniaria. Todo aquel que tuviere pesos o medidas falsas, aun cuando no se le probare haber hecho uso de ellos, sufrirá, a mas de la destruccion o confiscacion de las piezas, una pena que no baje de diez pesos ni suba de doscientos, i si no tuviere como pagarla, sufrirá una prision que no baje de diez dias ni suba...
Página 158 - Biblioteca dos ejemplares de cada papel periódico o suelto que imprima i pasar uno al Ministerio del Interior i otro a cada fiscal. Art. 14. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad comun, i todos tendrán espedita la accion de negociar con ella como les pareciere.
Página 725 - Si la nave estuviere mal fondeada por inobservancia de los reglamentos y usos del puerto, o si tuviere sus anclas sin las boyas necesarias; 2°...
Página 5 - Las disposiciones relativas al mantenimiento de las relaciones con las potencias estranjeras, al recibimiento de sus Ministros Diplomáticos ia la admision de sus cónsules i otros ajentes comerciales; 2.
Página 243 - Chile, i en los demas que debiendo surtir sus efectos en el estranjero, sean aceptados como de autoridad pública por tratados, convenciones, prácticas internacionales, leyes o prácticas del país.
Página 181 - Art. 2.° Desde el 31 de Diciembre de 1897 el papeltuoneda del Estado será pagado á su presentación en las oficinas que designe el Presidente de la República por el valor equivalente al peso de 25 gramos de plata y 9 décimos de fino, con la moneda de oro establecida por la presente ley, y desde esa fecha quedará desmonetizado el billete fiscal.
Página 249 - El presente Código comenzará a regir desde el 1" de enero de 1857, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan.
Página 241 - Un duplicado de la cuenta con uno de los inventarios, i con el informe que el Cónsul crea conveniente agregar, se remitirá al Ministerio de Relaciones Esteriores, a mas tardar un mes despues de realizada o recaudada la sucesion; i se pondrán los efectos a disposicion del mismo.

Información bibliográfica