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Cuartel General de Arequipa, a 20 de Setiembre de 1823.

"Respecto a que por las leyes del Perú es confiscable la casa de gremios de la Compañía Española, y en atención al Supremo Decreto de S.E. el Supremo Delegado del 12 de Julio de 1822, está prevenido se asigne en esta ciudad al Sr. Gral. Miller una de las que corresponden al Estado, del valor de veinte y cinco mil pesos, como premio que le concede el Gobierno, procédase por el Teniente Agrimensor al avalúo de la citada casa de gremios que sobre la dicha cantidad queda señalada al Sr. General D. Guillermo Miller, declarándole la entera y absoluta posesión y albedrío en ella como legítima propiedad suya; a cuyo efecto se tomará razón en forma según las leyes en las oficinas respectivas, y se dará cuenta de este Decreto al Supremo Gobierno del Estado. Sucre. J. de Espinar. — Secretario.

Es copia,

A. Gral. de la N.

José de Espinar

O.L. 71-248.

(162)

REGLAMENTO SOBRE DECORACION, FUEROS,
PREEMINENCIAS QUE GOZAN CIRUJANOS DEL
EJERCITO DE

Ministerio de la Guerra y Marina

COLOMBIA

De orden de S. E. el Presidente de la República acompaño a VV. en copia el Reglamento que me ha dirigido el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Colombia, Tomás Heres, sobre la decoración, fueros, preeminencia y sueldos que gozan los cirujanos de dicho ejército, a fin de que sirvan VV. tenerlo a la vista al tiempo de formar los respectivos ajustes a los individuos de la expresada clase y se eviten de este modo las dudas y reclamos que pudieran ocurrir.

Dios gue. a VV. m.a.

Lima, Setiembre 27 de 1823.

El Conde de San Donás

SS. Administradores de las Cajas del Estado.

Copia No 2

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Orden General del 30 de Mayo de 1823. En el Trapiche. -Con fecha de ayer 29 S. E. el Libertador se ha servido decretar lo siguiente: - Considerando que la mezcla del servicio que se ha hecho en Colombia en la parte media y quirúrgica en el Ejército Libertador por profesores ingleses, colombianos y españoles, hay una especie de confusión en el rango y sueldos de estos beneméritos Profesores de Salud; he venido en Decretar y Decreto provisionalmente el siguiente Reglamento sobre rangos y sueldos a reserva de la aprobación o desaprobación del Congreso Legislativo a quien corresponde esta parte orgánica.

Art. 1-Habrá un Inspector General de Hospitales Militares con la denominación, fueros preeminencias y sueldos de Coronel vivo y efectivo del Ejército.

Art. 2-Los Cirujanos Mayores gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de Tenientes Coroneles vivos y efectivos.

Art. 3: Los Cirujanos de 1a Clase gozarán de la decoración, fueros, preeminencias y sueldos de Mayores efectivos de Ejército.

Art. 4-Los Cirujanos de 2a Clase gozarán de la decoración, fueros, preeminencias y sueldos de Capitanes vivos y efectivos de ejército.

Art. 5-Los Cirujanos de 3a Clase gozarán de la decoración, fueros preeminencias y sueldos de Tenientes vivos y efectivos de ejército.

Art. 6-Los Boticarios de 1 Clase de Ejército gozarán del fuero, decoración, preeminencias y sueldo de Subteniente de Ejército y los de 2: Clase de Sargentos Primeros.

Art. 7-Los Practicantes de 1 Clase gozarán del sueldo de veinte pesos mensuales y los de 2a de diez y seis pesos mensuales.

Art. 8-Los Sirvientes del Hopital gozarán del sueldo de Cabos de 1 y su tratamiento será de tales. Este reglamento no tendrá fuerza y vigor sino en el ejército del Sur, que está ac

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tualmente a mis órdenes, reservando al Poder Legislativo y Ejecutivo por la atribución que les corresponde el adoptarlo o desecharlo, según lo tengan por conveniente, no siendo otra mi intención que la de darles la justa recompensa y el rango a que creo acreedores a los beneméritos profesores que hacen el Servicio de Salud en la Gna. [sic] Colombiana. Dado y firmado de mi mano, y refrendado por mi Secretario en Campaña. Firmado. Simón Bolívar. José Gabriel Pérez. Secretario General.

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Es

Es copia,

San Donás

(163)

TRATAMIENTO AL CONGRESO SERA EL DE SOBERANO

Iltmo. H. Señor:

Con la nota de VSH. de 28 del presente ha recibido esta Dirección el Soberano Decreto del día 28 sobre el tratamiento y dictado que se debe dar por escrito o de palabra al Soberano Congreso, de cuyo puntual obedecimiento cuidará esta Dirección con el eficaz esmero que corresponde.

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(164)

CORONEL GARCIA MANCEBO DA PARTE SOBRE ENTRADA DE ENEMIGOS EN REYES

Ejército Unido Libertador del Perú

Estado Mayor General

Cuartel General en Lima a

10 de Octubre 1823-13.

Al señor Ministro de Guerra y Marina. Señor Ministro:

Queda S.E. el Libertador impuesto de la comunicación de V.S. de hoy, en que se sirve acompañar el parte del Teniente Coronel don Juan García Mancebo, sobre la entrada de 300 hombres enemigos en Reyes. En virtud de igual parte que había recibido yo, S.E. tenía dictadas las providencias que creyó convenientes sobre el particular.

Reitero a V.S. las seguridades de mis respetos.

Ref.: A. CEHMP. Let. H. Doc. No 25.

Tomás de Heres

(165)

REPRESENTACION ANTE EL CONGRESO CONTRA EL CORONEL LAVALLE

Lima, 10 de Octubre de 1823.

Señor Ministro:

Tengo el honor de participar a S.E. el Presidente de la República, que el Libertador ha trasmitido al señor Comandante General de la División de los Andes, la representación dirigida al Congreso Constituyente por los apoderados del Cabildo de Ica contra el Coronel Lavalle, que V.S. me incluyó con copia del decreto del Congreso, y tengo el de acompañar la contestación del Comandante General de la División de los Andes. Sírvase V.S. elevarlo al conocimiento de S.E. el Presidente.

Soy con la mayor consideración de V.S.

Atento servidor.

J. G. Pérez

Señor Ministro de Estado y del Despacho de la Guerra. Ref.: A. CEHMP. Let. P. Doc. No 62.

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Don José Alvarez Calderón se dirigió a S. E. el Libertador solicitando la devolución de ciertos esclavos enrolados en los Cuerpos del Ejército. S.E. le contestó que ocurriera al Gobierno, que impuesto de las leyes y disposiciones sobre reclutas para el Ejército calcularía si tenía, o no justicia, y procedería conforme a ella. Es cuanto ha dicho el Libertador.

Lejos de desear S. E. la disminución del Ejército, sentiría infinito ver sacar de sus filas ningún individuo; pero ignorando las leyes de esta Nación dirigió a Alvarez al Gobierno para que allí hiciese su representación, y se le administrara justicia.

Soy con la más distinguida consideración de V.S. atento servidor.

J. G. Pérez

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra. Ref.: A. CEHMP. Let. P. Doc. No 63.

(167)

EL LIBERTADOR PIDE MEDIDAS PARA PAGO Y
ALIMENTACION DE TROPA

Ejército Unido Libertador del Perú

Estado Mayor General.

Cuartel General en Lima a 21 de Octubre 1823 - 13.

Al señor Ministro de Guerra y Marina.

Señor Ministro:

S.E. el Libertador me manda manifestar al Gobierno el estado en que en el día se encuentra el Ejército y la resolución que en su consecuencia está decidido a tomar.

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