Compilacion de leyes, decretos, acuerdos de la exma. Cámara de justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la provinca de Córdoba, Volumen2

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Impr. del Estado, 1888
 

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Página 802 - Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Página 804 - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Nación.
Página 804 - ... a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Página 800 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Página 805 - Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 802 - Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Página 356 - La casilla electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, a menos que antes de esa hora hubieren votado ya todas las personas listadas.
Página 805 - ... las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Art. 73. — En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula : El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan, o sancionan con fuerza de ley.
Página 802 - Los senadores y diputados prestarán en el acto de su incorporacion juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad á lo que prescribe esta Constitucion.
Página 801 - Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre.

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