Cuatro Auxiliares primeros. Jefes de Negociado de segunda, á 5.000. Cinco Auxiliares segundos, Jefes de Negociado de tercera, con 4.000. Seis Auxiliares terceros, Oficiales primeros de Administración, á 3.500. Ocho Auxiliares cuartos, Oficiales segundos de Administración, á 3.000. Diez Auxiliares quintos, Oficiales terceros de Administración, á 2.500. Doce aspirantes primeros, Oficiales cuartos de Administración, á 2.000. Veinticuatro aspirantes segundos, Oficiales quintos de Administración, á 1 500. Un Portero mayor, con 3.500, Ministerio de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio El Ministro, con el sueldo anual de 30.000 pesetas. Un Director general de Obras públicas, Jefe superior de Administración, con 12.500. Un Director general de Agricultura, Industria y Comercio, con 12.500. Un Subdirector de Obras públicas, Jefe de Administración de primera clase, con 10.000 pesetas. Un Subdirector de Obras públicas, Letra do, Jefe de Administración de segunda clase, con 8.750. Un Subdirector-Inspector general de las Secciones de Obras públicas y Estadística, Jefe de Administración de tercera clase, con 7.500. Cinco Auxiliares mayores, Jefes de Negociado de primera clase, á 6.000. Seis Auxiliares primeros, Jefes de Negociado de segunda, á 5.000. Siete Auxiliares segundos, Jefes de Negociado de tercera, á 4.000. Ocho Auxiliares terceros, Oficiales primeros de Administración, á 3.500. Nueve Auxiliares cuartos, Oficiales segundos de Administración, á 3.000. Doce Auxiliares quintos, Oficiales terceros de Administración, á 2.500. Diez y ocho Aspirantes primeros, Oficiales cuartos de Administración, á 2.000. Treinta y seis Aspirantes segundos, Ociales quintos de Administración, á 1.500. Un Portero Mayor, con 3.500. Doce Ordenanzas, á 1.250. Art. 6.° El Ministro de Fomento comenzará desde luego á dictar las disposiciones convenientes para que tenga este decreto en la fecha marcada en su artículo 1.° completo y oportuno cumplimiento. |