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RESUMEN

de las propiedades, rentas, censos y demás derechos que poseen

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Por consiguiente, bajo este punto de vista podemos llevar al presupuesto especial dos géneros de ingresos, y que ya hoy figuran en el presupuesto del Fstado; porque después de todo, el Estado tiene que contribuir como una obligación social al desarrollo de la instrucción y al fomento de las artes y de las ciencias. El Estado contribuye hoy á sufragar los gastos que de menos recaude para las atenciones de la enseñanza universitaria; pero se ha echado la cuenta de lo que importan los ingresos para el Tesoro por las obvenciones que cobra el Estado en concepto de matrículas y derechos de grados? (1) Por ventura, ¿es tan justa la cuenta y tan cabal, que no pudiera en algunos casos, unido eso á aquellos otros derechos y rentas de que disfrutaron las Universidades y de que se incautó el Estado, que no pudieran, digo, esas dos cifras llenar por completo las exigencias de la enseñanza universitaria?

Es necesario combatir, como ya se ha combatido hace muchos años en el Parlamento, la idea de que pueda ser artículo de renta la Instrucción pública. Esta es otra de las consideraciones que me han movido á mí á presentar este voto particular y á consignar en él la necesidad de un presupuesto especial.

Si de la enseñanza universitaria pasamos á la segunda enseñanza, observamos que la diferencia que existe entre los ingresos y los gas

(1)«En 1851 faltaban á las Universidades para cubrir sus gastos sobre sus rendimientos 461.438 reales. En 1852, según el cálculo te Gil y Zirate, los ingresos superaron á los gastos.

tos no la paga el Estado: la cobra de las Diputaciones provinciales (1). ¿Por qué no hacer lo mismo con los gastos de la primera enseñanza? Las atenciones de la primera enseñanza se pagan hoy por los municipios, como antes se pagaban por las provincias las de los Institutos. ¿Por qué no encargarse del cobro el Estado y satisfacerlas directamente? ¿Hay en esto algu na dificultad para el Estado? ¿Se merman en lo más mínimo los ingresos del Tesoro? ¿Se perjudica en algo la situación de nuestra hacienda porque el Estado pague con una mano lo que con la otra recibe? Pues si tenemos, señores Diputados, todas estas atenciones de la enseñanza hoy día en la situación en que se encuentran, esto es, sufragadas por el presupuesto general del Estado, por el presupuesto provincial y por el presupuesto municipal, ¿qué dificultad hay para que reuniéndolo todo se entregara á un Tesoro especial que, administrado por el Ministro de Instrucción pública, satisficiera las atenciones de la instrucción pública, cuando eso podía ser muy ventajoso para la enseñanza del país y cuando en nada se perjudican con ello los intereses del Tesoro?

(1) Segun un cálculo hecho por el Sr. Becerro de Bengoa, puede pre supuestarse por las matrículas de la segunda enseñanza á razón, de 10 pesetas por asignatura (hoy se pagan á 13 pts.) la cantidad de 2.000.000 de pesetas al año; y añadiendo los derechos de títulos, que importan 600.000 pesetas al año, resultaría un ingreso total por segunda enseñanza de 2 600 000 pesetas.

La segunda enseñanza cuesta hoy 3.119.000 pesetas, de modo que el déficit resultante seria de 519.676 pts. y descontado de esta cantidad la que se presupuesta por los intereses de los valores ya liquidados y corrientes de los bienes de Establecimiento de 2.a enseñanza, que en todos los presupuestos pasa de 200.000 pts. teniriamos solo un déficit de 300 000 pts.

Pero como el Estado cobra de las diputaciones 1.71.000 pesetas, añadida esta cantidad a las precedentes, resulta que el Estado se beneficia en más de 700.000 pts.

No veo ningún obstáculo, ni dificultad alguna para que logren realización en la práctica las ideas que tengo el honor de exponer á la consideración del Congreso.

Debo indicar también, que hace ya algunos años, en tiempos en que el Sr. Gil y Zárate organizó de una manera más completa la enseñanza universitaria, cuando el Estado empezó á tomar esa dirección, que yo echo de menos en la marcha de la instrucción pública en España, la Dirección de Instrucción pública se incautó de aquellos fondos y rentas con que se atendía á las necesidades de las Universidades, y á los pocos años pudo verse que las necesidades de la enseñanza estaban cumplidamente atendidas con aquellos mismos recursos, (1) habiéndose hecho una estadística, que publicó en su magnífica obra sobre instrucción pública el Sr. Gil y Zárate, en la que se demuestra, que en seis años, no solamente pudieron cumplidamente atenderse las necesidades de la enseñanza, sino que el Estado cobró cantidades superiores á las que importaban los gastos de esas mismas atenciones. Por consiguiente, hubo un beneficio para el Tesoro del país con aquella reforma (2).

Ya entonces comenzó á discutirse el tema que había puesto sobre el tapete un ilustre ha

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(1) «Es decir-concluye su razonamiento G1 de Zárate -que cuando he dejado de ser director el Estado contribuía para la Instrucción pública con 1. 51.9:6 re les menos que antes de pincipiar-e la refor (Gil e Zárate-De la Instrucción pública en España-pág. 291). (2) Cuando en Julio de 1817 cesó este estado de cosa", para ir el ramo á depender directamente cel Tesoro, existia en caja un ahor.o de seis millones de reales destinados á nuevas mejoras, y que, dejando estas de realizarse. lleváronse las arcas del Erario, Gil de Zá ale-Obra citada-Tomo I. pág. 227.)

cendista, Bravo Murillo, con una disposición gubernativa, la de que si podía ser un artículo de renta la instrucción pública. Entonces se combatió, como es preciso combatir hoy día, que todas esas cantidades que demás ingresan en el Tesoro por atenciones de enseñanza, puedan aplicarse á otros servicios diferentes de los de la misma instrucción.

Y esto es remediable seguramente con la ejecución del plan que vengo exponiendo. Si el ministro de Instrucción pública recibe del Tesoro del Estado, del Tesoro de la Provincia y del Tesoro de los Municipios, ó, si se quiere, directamente del Tesoro del Estado, que á su vez lo cobrará de las Provincias y Municipios, todo cuanto el país paga para la instrucción pública, y se autoriza al Ministro para que lo emplee en condiciones de que produzca efectos inmediatos, habremos logrado, Sres Diputados, que la instrucción pública en España alcance una altura y un desarrollo que no tiene al presente, no por falta de sacrificios del país, ni por falta de deseos en las clases populares para recibir la instrucción, sino por deficiencia administrativa en nuestra organización de la enseñanza. Por eso, como claramente se manifiesta en mi voto particular, el presupuesto de instrucción pública se sufragará con los créditos consignados en el presupuesto general del Estado para atender al mayor desarrollo de las ciencias, las artes y las letras y al fomento de la instrucción popular. Porque ya he indicado antes que yo considero como una obligación ine

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