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Estado de la situacion de esta Caja en el dia de la fecha.

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NOTAS.

Igual.

Ingresados...

2.

3.

1. Los ingresados y los que faltan deben sumar el contingente.
La distribucion detallada deben sumar siempre los ingresados.
Cada Caja incluirá en los ingresados á los que á cuenta de ella
lo efectúen en otras, expresando en la distribucion cuáles
son éstas, y manifestarán por nota los que ingresen en ella
á cuenta de las demás.

Número 3.

CAJA DE RECLUTA DE.....

LLAMAMIENTO ORDINARIO DE 1883.

Estado de los reclutas disponibles que hasta la fecha han sido altas y bajas en la misma.

Ingreso hasta la fecha...

Alta..

Suma.

Baja desde el último.....

Quedan en esta Caja......

HOMBRES.

43.

HACIENDA.

26 Enero: publicada en 1.o Marzo.

Real órden, ampliando la habilitacion de la Aduana de Benicarló (Castellon), para importar toda clase de artículos, excepto tejidos, bacalao, frutos coloniales, azúcar y petróleo.

Excmo. Sr.: Visto el expediente instruidojá consecuencia de las instancias presentadas por el Ayuntamiento, propietarios y comerciantes de Benicarló, provincia de Castellon, en solicitud de que se permita el embarque de vinos, aceites, algarrobas, naranjas y demas frutos del país en todos los buques procedentes directa ó indirectamente del extranjero, aunque conduzcan de tránsito algunas mercancías para cuyo despacho no está habilitada la Aduana establecida en dicha villa:

Vistos los informes emitidos por el Delegado de Hacienda de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio, cuyos informes son favorables á lo que se solicita:

Considerando que la pretension de que se trata es contraria á lo establecido en los artículos 118 y 169 de las Ordenanzas de Aduanas, cuyas prescripciones generales conviene mantener, sin modificarlas ni crear excepciones á favor de localidad alguna:

Considerando que las dificultades que expone el Ayuntamiento de Benicarló y su comercio para el fomento de su importante exportacion sólo pueden vencerse aumentando su actual habilitacion para despachar las mercancías extranjeras que conduzcan los buques que allí llegan para cargar productos del país:

Considerando que en varias reclamaciones idénticas se ha concedido el aumento de habilitacion ántes que modificar las expresadas disposiciones reglamentarias, como sucede con las Aduanas de Dénia y Jávea:

Considerando que para que no sufra obstáculo la ampliacion de la habilitacion de la de Benicarló se ha comprometido el Ayuntamiento de dicha villa á reintegrar al Estado el sueldo de 1.250 pesetas anuales para un empleado pericial con

que debe aumentarse la dotacion de la Aduana de Benicarló para atender al nuevo servicio que se solicita;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha resuelto:

1. Que se amplíe la habilitacion de la Aduana de Benicarló, provincia de Castellon, para la importacion de toda clase de artículos, excepto tejidos, bacalao, frutos coloniales, azúcar y petróleo.

2.° Que se aumente la dotacion de dicha Aduana con un empleado pericial con el sueldo de 1.250 pesetas, que será Interventor Vista de la misma dependencia.

Y 3.° Que el Ayuntamiento de Benicarló reintegre al Estado el referido sueldo por trimestres adelantados, ingresando su importe en la Tesorería de Hacienda de Castellon en concepto de diferentes derechos del Estado.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1883. Cuesta. Sr. Director general de Aduanas.

44. FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, declarando de utilidad pública, para los efectos de enajenacion forzosa, la autorizacion concedida en 18 de Octubre de 1881 á D. Alfredo Vega y Fernandez para la construccion de un ferro-carril que, partiendo de Cartagena, termine en el Rincon de San Ginés.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se considerará de utilidad pública para los efectos de la enajenacion förzosa que requiera la ejecucion de las obras, la autorizacion concedida en 18 de Octubre de 1881 por el Ministerio de Fomento á D. Alfredo Vega y Fernandez, Vizconde de Ros, para la construccion de un ferrocarril de via estrecha que, partiendo de Cartagena, termine en el Rincon de San Ginés.

Art. 2. Será obligacion del concesionario la conduccion gratuita de presos y penados, conforme lo determina la ley de 25 de Junio de 1880.

Por tanto:

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