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Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

45.

FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, autorizando al Gobierno para otorgar á D. Narciso Ullastres la construccion y explotacion de un ferro-carril económico que, partiendo de Astudillo, termine en Saldaña.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed; que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar á D. Narciso Ullastres, vecino de Valladolid, la construccion y explotacion, sin subvencion del Estado, de un ferrocarril económico que, partiendo de Astudillo y pasando por Frómista y Carrion de los Condes, termine en Saldaña. Este camino se considerará de utilidad pública para los efectos de la expropiacion forzosa, y disfrutará de las demas exenciones y privilegios que las leyes les conceden y puedan conceder á los de su clase. La concesion se hará por noventa y nueve años.

Art. 2. La construccion se sujetará al proyecto facultativo, que el concesionario deberá someter á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente ley. Las obras habrán de quedar terminadas, para la explotacion, á los tres años despues de la aprobacion del proyecto facultativo.

Art. 3. El concesionario cumplirá, en la construceion y explotacion de la línea, las prescripciones de la ley vigente. Art. 4. Será obligacion del concesionario verificar la traslacion de presos y penados, libre de gastos para el Tesoro, destinando el material móvil que el Gobierno determine. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gober

nadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

46. FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, autorizando al Gobierno para otorgar á D. José María Barona la construccion y explotacion de un ferro-carril que, partiendo de Granada, termine en un punto de la costa próximo á la ciudad de Motril.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado. lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar å D. José María Barona la construccion y explotacion de un ferro-carril económico que, partiendo de Granada, termine en un punto de la costa próximo à la ciudad de Motril.

Art. 2. Con arreglo á lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la ley y reglamento de ferro-carriles, se declara este ferrocarril de utilidad pública, y por tanto con derecho á la expropiacion forzosa y á la ocupacion y aprovechamiento de los terrenos del dominio público y del Estado.

Art. 3. El concesionario estará obligado á terminar las obras de dicha línea en el plazo de cuatro años, que empezará á contarse á los seis meses de obtenida la concesion y aprobados los estatutos.

Art. 4. El tiempo de la concesion será de noventa y nueve años, con sujecion á lo que prescribe la ley de 23 de Noviembre de 1877 y el reglamento de 24 de Mayo de 1878.

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Art. 5. De conformidad á lo que disponen los artículos 63 y 73 de la ley y reglamentos citados, el concesionario prestará, antes de comenzar los trabajos de construccion, una fianza en cantidad equivalente al 5 por 100 del presupuesto de las obras que hubiesen de ejecutarse sobre terrenos de dominio público.

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Art. 6. Este ferro-carril, de uso particular, con arreglo al artículo 62 de la referida ley, se construirá sin subvencion directa ni indirecta del Estado.

TOM CXXX

10

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

47.

FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, autorizando al Ministro de Fomento para otorgar á D. José Bergé la concesion de un ferro-carril que, partiendo de Cartagena, termine en el Rincon de San Ginés.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Fomento para otorgar á D. José Bergé la concesion de un ferro-carril que, partiendo de Cartagena y pasando por la villa de la Union, termine en el Rincon de San Ginés.

Art. 2. Este ferro-carril se declara de utilidad pública y no disfrutará de subvencion alguna del Estado. Servirá de base para la concesion el proyecto presentado en 13 de Setiembre del año anterior; las obras se ejecutarán con arreglo á este proyecto, si fuese aprobado por el Ministerio de Fomento, ó con arreglo á las modificaciones que en el mismo acuerde introducir.

Art. 3. Los trabajos para la ejecucion de esta línea darán principio dentro del término de ocho meses, contados desde la fecha en que sea otorgada la concesion, y quedarán terminados en el plazo de cuatro años, contados desde la misma fecha.

Art. 4. Dentro de los cuatro meses siguientes á la publicacion de esta ley constituirá D. José Bergé en la Caja general de Depósitos una fianza del 1 por 100 del importe del presupuesto en metálico, ó su equivalente en valores de la Deuda pública, cuya fianza no será devuelta hasta la terminacion de las obras. Transcurrido el plazo sin haber consti

tuido dicha fianza, se entenderán renunciados los beneficios de esta ley, la cual quedará nula y sin ningun valor.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883.=YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

48.

FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, sustituyendo por otro el art. 4.° de la ley de 9 de Enero de 1880, que autoriza al Gobierno para otorgar la concesion de las líneas de ferro-carril de Calatayud á Teruel y de Teruel á Sagunto.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se deroga el art. 4.° de la ley de 9 de Enero de 1880, que autoriza al Gobierno para otorgar la concesion de las líneas de ferro-carril de Calatayud á Teruel y de Teruel á Sagunto, el cual quedará sustituido por el siguiente:

«El Estado auxiliará la construccion de estos ferro-carriles entregando á la empresa concesionaria 10.809.857 pesetas en metálico y sin reduccion alguna, distribuidas en ocho anualidades consecutivas é iguales, de 1.351.232 pesetas. El abono de cada anualidad se hará efectivo entregando mensualmente á la empresa concesionaria la cuarta parte del importe de las obras ejecutadas durante el mes o meses anteriores, valorándolas á los precios del presupuesto oficial; pero el importe de estas entregas no podrá exceder dentro de cada año de las 1.351.232 pesetas que representa cada anualidad.» Art. 2. Dentro de los sesenta dias siguientes al de la publicacion de esta ley, el Ministro de Fomento mandará sacar á subasta la concesion de las líneas férreas de Calatayud. Teruel y Sagunto.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

49.

FOMENTO.

26 Enero: publicada en 28.

Ley, declarando comprendidas en el Plan general de carreteras del Estado, una que, partiendo de Sevilla se dirija á Alcantarillas, y otra que desde Los Palacios empalme en Utrera con la de Madrid á Cádiz.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se declaran comprendidas en el Plan general de carreteras del Estado: primero, la que desde Sevilla se dirija á la estacion de las Alcantarillas, en el ferro-carril de Cádiz, y pase por Dos Hermanas y Los Palacios; y segundo, la que desde Los Palacios se dirija á empalmar en Utrera con la carretera de Madrid á Cádiz.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 26 de Enero de 1883. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, German Gamazo.

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