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Madrid 1.o de octubre de 1860.-El Director general, Pedro Sabau.

Apertura de Tribunales,—Estadística de la Audiencia de Madrid.Eu cumplimiento de lo prevenido por las Ordenanzas de las Audiencias, tuvo lugar en el dia 2 del actual la solemne ceremonia de apertura de los Tribunales en la Sala primera de la Audiencia de esta corte, cuyo acto tuvimos la satisfaccion de presenciar. Se celebró á las doce de la mañana bajo la presidencia del señor Regente, con asistencia de los Presidentes de Sala, y Magistrados del Tribunal, Fiscal de S. M., Teniente y Abogados fiscales, Jueces de primera instancia, Promotores fiscales y Jueces de paz. Concurrió Lambien el señor Decano del llustre Colegio de Abogados, que ocupó el asiento de honor que le correspondia, y la Junta de Gobierno del mismo Colegio, como asimismo los señores Abogados nuevamente incorporados, y por último, los Relatores, Escribanos de Cámara y demás subalternos.

El Secretario de gobierno, D. Márcos Cubillo, leyó las Ordenanzas y el resúmen de los principales trabajos en que se ha ocupado la Audiencia en el año anterior; y despues de esto, el Sr. Urbina y Daoiz, digno Regente del Tribunal, pronunció el discurso de apertura cumpliendo lo prevenido en el art. 12 de dichas Ordenanzas.

Fué su tema la importancia de la institucion judicial en España; y recorriendo la historia de los Tribunales desde los tiempos mas remotos, desenvolvió su autor la idea que se propuso con un lenguaje sencillo y elocuente que le atrajo muestras muy marcadas de aprobacion; habiendo guardo un silencio profundo, durante su lectura, la inmensa concurrencia que ocupaba el salon.

Por último, prestaron juramento los nuevos Abogados, y quedó inaugu◄ rado el Tribunal.

Los datos estadísticos, que se leyeron, acerca de la administracion de justicia en el año 1860, formados con presencia de los estados de las Rela torías y Escribanías de Cámara, ofrecen el siguiente resultado:

Negocios civiles.-Se han terminado definitivamente por la sustanciacion antigua, en las tres Salas, 62, y con autos interlocutorios, 26. Total 88. Se han sentenciado por la ley de Enjuiciamiento civil 252 plei

tos ordinarios, 76 ejecutivos, 43 interdictos, 35 competencias y acumuJaciones, 92 pleitos de menor cuantía, 50 sobre defensa por pobre, 67 de desaucio, alimentos y retractos, y 4 recursos de fuerza. Total 619. Se han admitido 28 recursos de casacion; y han quedado 80 conclusos para vista en poder de los Relatores.

Causas criminales.-Se han terminado con autos definitivos en las cuatro Salas, 1759; y con autos de conformidad, segun la regla 38 de la ley provisional, 707. Se han sobreseido, por no descubrirse los autores del delito, 1,441; y por falta de méritos, 655. Se han fallado en apelacion de autos interlocutorios, 67. Se han acordado 850 inhibiciones. Se han devuelto á los Juzgados, para su continuacion, 384. Total, sin incluir las de tercera instancia, 7,054.

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Han quedado pendientes en 31 de diciembre en poder del Relator, para hacer apuntamiento, 69; para dar cuenta, 44; conclusas para vista, 53; y señaladas, 25; en poder del Fiscal, ninguna; en poder de los Procuradores, 157; y en las Escribanías, 252. Total 600.

Comparados los antecedentes del año que acaba de finar, con los del año anterior, resulta que durante el de 1859, entraron 7,246 causas, y en el de 1860, 7,119; de modo que han disminuido en número de 127. No es considerable esta cifra; pero es siempre satisfactorio que vaya en descenso el número de los delitos.

Además de los negocios judiciales, ha despachado la Audiencia de esta corte durante el año 1860, 77 espedientes relativos al personal de Jueées y Promotores fiscales; 1 de Regentes; 3 de Presidentes de Sala; 1 de Magistrados; 6 de categoría de Magistrados; 4 de Jueces de primera instancia, y 2 de subalternos. Han tomado posesion sin jurar 5 Magistrados. Ha habido una jubilacion. Se han despachado 150 espedientes de fallecimientos, escusas, consultas, quejas y otros incidentes. Se han evacuado 184 informes sobre solicitud de Real gracia de indulto. Se han examinado 480 licencias de confinados al tenor de lo dispuesto en la Real órden de 11 de setiembre de 1858, 508 hojas histórico-penales, remitidas por los Comandantes de los Presidios, y 2 espedientes generales de visita de inspeccion de establecimientos penales instruidos en virtud de lo dispuesto en el Real decreto de 14 de diciembre de 1855 y 27 de enero de 1858. Se han cumplimentado 45 Reales órdenes sobre reclamacion de documentos ó noticias oficiales, muchas de las cuales han producido circulares á los Juzgados del territorio; 6 relativas á competencias; 20 á autorizaciones para procesar; 16 á actos judiciales de los Tribunales 'estranjeros; 44 órdenes de otras Autoridades; 10 Reales provisiones de otras Audiencias; 247 exhortos y suplicatorios de diferentes Juzgados. Se han evacuado 23 consultas de Jueces de primera instancia. Se han despachado 2 espedientes de estados semestrales; 1 de partes de guardia noturna; 1 de visita de cárceles; 1 de partes de causas graves; 1 de presupuestos y peticiones de papel de oficio; 1 para la formacion de la Guía de forasteros; 157 á instancia de parte y de oficio; y 170 correspondientes á varias materias. Total: 2168. Ultimamente, se han hecho 4050 nombramientos de Jueces de paz, y se han dirijido al Gobierno 528 comunicaciones.

Por la seccion de Variedades, José REUS.

MADRID: 1861.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de
D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3. ÉPOCA.

BOLETIN

NUM.

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes y 32 el trimestre: en provincias 36 reales por trimestre y 140 al año, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid—ó remitiendo á la orden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre y 150 al año, si la Administracion gira á cargo del suscritor: y 42 reales por trimestre, y 80 por semestre, si se paga por corresponsal.

SECCION DOCTRINAL.

Homicidios y lesiones.-Sus causas, y medios para combatir los gérmenes de esta criminalidad.—Estadística de la Audiencia de Valencia.-Integridad de los Magistrados.—Importancia del poder judicial (I).

SEÑORES :

Para que produzcan un resultado útil á la administracion de justicia los discursos que tienen obligacion de leer los Regentes en este solemne acto, ordena la Real órden de 17 de setiembre de 1845, que en ellos se haga una esposicion de los principales trabajos en que se haya ocupado el Tribunal durante el año anterior, tanto en la parte criminal y contenciosa, como en la gubernativa judicial de la Audiencia plena ó Sala de gobierno en su caso, manifestando además el estado de la administracion de justicia en todo el territorio, los motivos que entorpezcan su espedito curso, los abusos notables que se observen y los medios que se hubieren adoptado por el Tribunal ó propuesto al Gobierno para remover los obstáculos ó estirpar los abusos, con una reseña por último del número total de negocios de todas clases despachados y pendientes. No estrañeis, pues, que me encierre dentro de los límites que aquella soberana disposicion prescribe, ocupando vuestra atencion el menos tiempo posible, tanto mas cuanto que vosotros no necesitais en verdad que cumpliendo con el art. 12 de las Ordenanzas que acaba de leerse, os dirija el mas mínimo recuerdo de vuestros deberes relativos á la administracion de justicia, ni tampoco estímulo de ningun género para cumplir vuestras respectivas obligaciones, porque además de seros bien conocidas y familiares, os habeis formado un hábito en practicarlas, dando así un vivo y elocuente ejemplo á la socieded que con respeto profundo os contempla.

Muy pocos meses hacia que habia tenido el honor de encargarme de la Regencia, cuando llamó miatencion el gran número de homicidios que se

(1) Discurso pronunciado por el Sr. D. Francisco Viudes y Gardoqui, Regente de la Adiencia de Valencia, en la solemne apertura de aquel Tribunal Superior el dia 2 de enero de 1861.

TOMO XIV. (1861-Enero.)

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conetian en todo el territorio de esta Audiencia, pero mas particularmente en las provincias de Valencia y Castellon. Me hallaba ocupado er estudiar las causas ó motivos que á ellos pudieran dar lugar, para ponerlo en conocimiento del Gobierno de S. M. y de la Sala de gobierno, cuando recibí en 31 de enero del pasado año una Real órden en la que se me man. daba manifestase las causas generales ó locales que hubiesen influido en la criminalidad juzgada definitivamente en el territorio de esta Audiencia, é indicase á la vez los medios que considerase mas eficaces para combatir y anular, en cuanto fuese posible, los reconocidos gérmenes de la delincuencia, previniéndose además lo hiciese dentro de un breve término.

Con la franqueza y lealtad que me son característisticas contesté en 25 de febrero siguiente; que en el territorio de esta Audiencia no habia cambiado la naturaleza de los delitos mas comunes en él, que los homicidios cualificados y las lesiones graves y menos graves eran los mas frecuentes, hasta el punto de poner en peligro la seguridad individual, y en alarma á todos los ciudadanos pacíficos: que en cuanto a las causas que los producian, la mas general era en mi opinion la falta de moralidad en las acciones, nacido acaso de la falta de espíritu religioso y de educacion tambien y de instruccion que fuera de esta causa general, y aun comun al progreso de la criminalidad, podian señalarse otras varias peculiares á este territorio, cuales eran el uso escesivo de las bebidas espirituosas y la frecuente concurrencia á los puntos donde aquellas se espenden, lo que daba lugar á disputas y cuestiones que tenian por resultado los delitos indicados, particularmente en ciertas localidades; que otra de las causas que mas poderosamente tal vez que otra ninguna influye en la comision de aquellos delitos, era el uso imprudente y frecuente de las armas prohibidas: que la política desgraciadamente no dejaba de ejercer una poderosa y maléfica influencia en los mas de los delitos de homicidio; las elecciones, particularmente las de las municipalidades, enconan los ánimos, exaltan las pasiones y crean tales rivalidades y rencillas, que vienen á parar en venganzas perSonales: y por último, que la frecuente concesion de los indultos, sobre todo de los delitos que su comision deja un sentimiento de disgusto en la sociedad, y la facilidad con que se consiguen, era otra de las causas que daban lugar á la comision de aquellos crímenes. En cuanto á los medios que consideraba mas eficaces para combatir los gérmenes de esta criminalidad, manifesté que era en mi opinion indispensable reanimar el espíritu religioso, para que cada uno dentro de su hogar sea y enseñe á los suyos á ser honrados; difundir la instruccion individual de manera que llegue á ser una verdad el progreso moral de los pueblos, y no una paradoja como hoy acontece; fiscalizar el uso de las bebidas espirituosas, y reglamentar los establecimientos donde se espendan, no dejándolos, como hoy se encuentran, en el mas completo abandono; elevar á la categoría de delito el uso de armas prohibidas y su espendicion, castigándolo con severas penas y no con las gubernativas con que hoy se corrige, y cuya nulidad conocemos por esperiencia, pues sabido es que tanto tarda aquel á quien se le recoge una de estas armas en proveerse de otra, cuanto tarda en salir del arresto ó de pagar la inulta por sustitucion; limitar en cuanto no se oponga á la régia prerogativa, la frecuente concesion de los indultos, concediéndolos tan solo á aquellos delitos que por sus circunstancias merezcan sus autores que se incline á su favor la soberana clemencia; establecer escuelas domiciliarias para las clases menesterosas, donde se les enseñe que todo el que tiene buenas y arregladas costumbres, será un buen súbdito de S. M., porque la vida privada no es otra cosa que una leccion continuada de la vida

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