Imágenes de páginas
PDF
EPUB

armamento de buques, como para las obras que exige la conservacion y fomento de los arsenales, y el deseo de que se adquieran de procedencia y fabricacion española todos aquellos que puedan tener conveniente aplicacion á las atenciones de la Armada, hacen juzgar indispensable tener una noticia exacta en este Ministerio de las primeras materias y efectos elaborados con que pueda contarse en el país. Con tal objeto, y á fin de conseguir que las embarcaciones de guerra tengan el debido carácter de nacionalidad, de evitar la salida de considerables caudales para el estrangero, y de fomentar y proteger nuestra industria, ha dispuesto la Reina (Q. D. G.) se haga un llamamiento á todos los fabricantes nacionales para que presenten en el Museo Naval, establecido en este Ministerio, las muestras de sus productos, con noticias de los precios y de las cantidades que puedan facilitar en plazos determinados, cuyas muestras y noticias serán recibidas en el citado establecimiento desde el 1.o de febrero próximo, depositándose en el locai que ha de prepararse al efecto; entendiéndose V. E. para ello con el Director de dicho Museo.

Además de las primeras materias y efectos elaborados comprendidos en la nota adjunta, que ha de publicarse en la Gaceta de esta corte y Boletines oficiales de las provincias al propio tiempo que la presente soberana resolueion, se recibirán igualmente toda clase de pertrechos navales y de objetos aplicables á la Marina; en la inteligencia de que respecto á todos aquellos cuya traslacion fuese difícil por su volúmen 6 peso, bastará que los fabricantes remitan planos ó modelos con los datos necesarios para formar concepto de sus condiciones, y noticia del punto donde se construyen para que queda pasar á inspeccionarlos la persona que el Gobierno designe. Examinados y reconocidos facultativamente todos los efectos que se presenten á esta esposicion y decidida la aplicacion de los que sean útiles á la Marina, se procederá á la formacion de las contratas o convenios para que se surtan de ellos los departamentos; noticiándose entonces á los respectivos interesados que podrán recoger los objetos que les pertenezcan si así les conviniere.

Todo lo que digo á V. E. de Real órden para noticia de esa Corporacion y efectos que han de ser consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de enero de 1861.–Žavala.-Sr. Presidente de la Junta consultiva de la Armada.

Relacion de las primeras materias y efectos elaborados á que se contrae la Real órden de esta fecha.

Antimonio. Acero en plancha. Algodon en rama. Alquitrán comun. Idem mineral. Aceite de linaza, comun y para máquinas. Aguarrás. Brea. Cáñaanos de todas clases. Cal comun é hidráulica de todas clases. Cobre. Cueros al pelo. Idem curtidos. Estaño. Hierros de todas clases. Plomo. Pizarras para techos. Sebo comun. Idem para máquinas, puro y sin blanqueo. Zinc. Alambre de metal. Alambre de hierro. Idem de acero. Alfabetos y numeracion de cobre. Albayalde en pasta. Algibes de hierro. Argollas y ganchos para cois. Armas de fuego y blancas, con sus utensilios. Anclas, anclotes y rezones. Anteojos de dia y de noche. Agujas de bitácora, acimutales y de marcar. Ampolletas. Anascote rojo, amarillo, blanco y azul para encartuchar. Baldés, guarda-cartuchos y demás útiles de cuero. Bocas-barrenas de todas clases. Bocinas de hoja de lata y de laton. Básculas ó balanzas. Barómetros. Bombas para bodega, incendios y demás. Brochas y pinceles de todas clases. Barriles de carga y de mano, así como toda clase de piezas de tonelería. Cajas de cirujía. Cepillos para las cubiertas, para los cois y para Limpieza de tubos de calderas. Campanas. Cadenas de aparejo y demás. Ca

bies de cadena con sus utensilios. Clavazon de todas clases. Cronómetros. Círculos de marcar. Efectos de cerrajería. Estopa de todas clases. Faroles de señales, de situacion con cristales rojo, verde y blanco, de combate y demás. Fráguas portátiles. Fogones con calderos y demás enseres. Género de esmeril hecho á máquina. Género de vidrio. Guardacabos galvanizados. Ganchos de todas clases. Garruchos de hierro y madera. Hules para alfombras y tapetes. Herramientas de todas clases para carpinteros, calafates, armeros, herreros, toneleros y maquinistas. Hoja de lata. Hilo de velas. Inelinómetros. Indicadores para ruedas de timon. Jarcias de cáñamo de todas clases. Idem de alambre de hierro galvanizado. Jarras de cobre para pólvor. Ladrillos de patente y refractarios. Lámparas para cámaras, máquinas y demás usos de á bordo. Laton de plancha, cabilla y alambre. Lonas y vitres de todas clases. Lanillas de todas clases para banderas. Limas de todas clases. Motonería de todas clases. Mantas. Máquinas para dar ligadas á las jarcias. Idem para gargantear motonería. Idem para hacer meollar. Idem para moler pintura. Manómetros de la patente de Bourdon para vacío y para presion. Minio. Negro humo Pinturas duras de todos colores y en pasta. Plomo en planchas y en tubos. Papel para encartuchar. Palas de hierro y acero para fogoneros. Remos de palma, de haya y de fresno. Rasquetas. Resina y grasa para la arboladura. Relojes de bitácora con campana. Sextantes y quintantes con pié y horizonte artificial. Salinómetros de la patente de Howe. Telégrafos para máquinas y timones. Termómetros. Tubos para calderas. Idem para gas, con codillos y demás apéndices. Tela de alambre de hierro y metal.

Madrid 2 de enero de 1861.-Zavala.

Fomento.-Real órden de 2 de enero, anunciando la subasta del ferro-carril, servido con fuerza animal, de Carcagente à Gandia (Gaceta del 5.).

Ilmo. Sr.: Cumplidas las formalidades que prescribe la ley de 5 de junio de 1859, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha dignado disponer, de acuerdo con lo informado por la Sección de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado, que se anuncie por el término de 40 dias la subasta de concesion del ferro-carril, servido con fuerza animal, de Carcagente á Gandía, sobre la base de la proposicion de D. Vicente Alcalá de Olino, de tomarla con sujecion al proyecto, tarifa y condiciones aprobadas por Reales órdenes de 16 de abril, 3 de agosto y 18 de octubre últimos.

De Real órden lo digo á V. I para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 2 de enero de 1861.Corvera.-Sr. Director general de Obras públicas.

Fomento.-Por Real decreto de 2 de enero, publicado en la Gaceta del 6, se declara de segundo órden la carretera de Monforte á los Peares, provincia de Lugo, que forma parte de la incluida en el plan general de Comunicaciones con la denominacion de Puebla del Brollon á Orense por Monforte. Por la Seccion legislativa.―JosE REUS.

SECCION DE VARIEDADES.

Trabajos de la Comision de Codificacion. -Reconocido universalmente es el gran servicio que la Comision de Codificacion está prestando al Estado.

La asiduidad y constancia con que se dedica á cumplir el delicado cargo que se le ha confiado, y la abnegacion y la competencia de los indivíduos que la componen, son generalmente conocidas y apreciadas por todos. Sin ostentacion, sin pretensiones de celebridad, ocupados contínuamente en resolver cuestiones dificilísimas que tienen frecuentemente carácter social, abandonando sus propios negocios por los del país sin remuneracion de ningun género, entrando diariamente en sérios y profundos estudios llenan una mision que ha de redundar, mas aun que en beneficio de la generacion actual, á favor de las venideras.

Despues que terminaron en el año último el Proyecto de Ley hipotecaria, tan bien acogido por los hombres de la ciencia, han reanudado sus trabajos sobre la ley de Enjuiciamiento criminal. De creer es, que siguiendo el espíritu que domina en la Comision y que aparece en todos sus trabajos, partirán de lo existente, aceptarán lo mucho bueno que existe, perfeccionandolo y completándolo, y corregirán lo que necesita reforma y no está en armonía con las nuevas necesidades y exigencias de la época y con los progresos de la ciencia. No por esto es de creer que dejarán de tomar en consideracion el derecho vigente en los demás países, porque el estudio del derecho comparado es uno de los que mas contribuyen á la buena formacion de las leyes. En él no se abandona el legislador á abstracciones científicas oi á las pretensiones de escuelas determinadas, sino que partiendo de teorias ya esperimentadas, puede aprovechar para su país, y trasplantar con las precauciones convenientes lo que en otro ya ha dado muestras de su escelencia.

De esperar es que en la formacion de la ley de Enjuiciamiento criminal desempeñará la Comision su tarea con el mismo acierto que en la ley hiptecaria, y que introducirá en nuestro actual modo de seguir las causas criminales reformas barto deseadas, de que fueron precursoras las dictadas en el Reglamento provisional para la Administracion de justicia que en los 25 años últimos viene rigiendo con notables ventajas, si se lo compara con lo que antes de él prevalecia, ya en virtud de muchas disposiciones que quedaron derogadas á su publicacion, ya por abusos envejecidos que habina llegado á formar jurisprudencia.

Entre las reformas que se establecen, segun hemos llegado á entender, está la de la division de las Salas de las Audiencias para los negocios civiles y criminales, é igual division en los Juzgados en las poblaciones en que, por ser varios los Jueces de primera instancia, pueda esto hacerse sin inconvenientes. Esta separacion en las Audiencias de lo civil y de lo criminal existió antes y fué derogada por consideraciones que tenian un carácter mas bien transitorio que permanente: razones poderosas la aconsejan, y ha sido ya objeto de indicaciones del Gobierno en una circular que hace algunos años se dió con objeto de preparar una decision acertada. Pensamos tratar de este punto en uno de los próximos números y esponer con lisura nuestro dictámen.

Otro de los puntos convenidos, segun parece en la Comision, es la sapresion de la tercera instancia en las causas criminales. Esta reforma, verificada ya en los negocios civiles, es de gran ventaja para la espedita administracion de justicia y no disminuye las garantías de los que tienen la desgracia de gemir bajo el peso de una acusacion. En el proyecto de ley presentado por el Gobierno en 1855 á las Córtes Constituyentes, formulando las bases que debian servir para la ley de Enjuiciamiento civil que hoy rige, decia el Ministro de Gracia y Justicia: «La tercera instaucia tal como está constituida, lejos de aumentar las garantías de acierto en el fallo, las

disminuye, produciendo frecuentemente el funestísimo resultado de que prevalezca el voto de los menos contra el de los mas, á pesar de ser los jueces iguales en grados y en categoría. Seinejante anomalía no resistiría al exámen de la discusion al hacer la reforma, si se creyera que este recurso era necesario. El Gobierno cree que con dos instancias y abriendo mas la puerta al recurso de casacion, están bastantemente consultados los intereses de la justicia: y lo están sin duda.» A los vicios del actual sistema de las súplicas que el Gobierno señalaba, puede agregarse el no menos grave del antagonismo á que puede dar lugar entre las diferentes Salas de una misma Audiencia y á que se vea la poco edificante escena de que al paso que en una Sala la ley se entiende de una manera, en otra se aplica de modo diferente, dependiendo en parte la suerte de los justiciables de la Sala á que corresponde el conocimiento del negocio, y que cada una á su turno de tercera instancia supla y enmiende las sentencias de la otra. Esta consideracion nos inclina á creer, no solo conveniente sino tambien necesaria la division de Salas en las que juzgan de lo civil y las que conozcan de lo criminal, de que antes hablamos: la fijacion de la jurisprudencia es una necesidad de primer órden: sin ella la administracion de justicia se desprestigia, y en realidad los que están sujetos y deben ser juzgados de derecho por una misma ley, son de hecho juzgados por leyes diferentes, porque la distinta interpretacion hace que en un Tribunal signifiquen las palabras cosa muy diversa que en otro. Para llegar á esta unidad deben en lo posible disminuirse los centros que entiendan en cada clase de negocios. Así es que estas terceras instancias están ya condenadas por la opinion general, y que los diferentes medios que se propusieron en las Córtes Constituyentes para darles un carácter nuevo y una forma aceptable fracasaron ante los irrebatibles argumentos con que fueron impugnados,

La uniformidad de la jurisprudencia, de que acabamos de hablar, nos lleva naturalmente á decir algunas palabras sobre los recursos de casacion, que se sabe que es otra de las reformas que la Comision comprende en su dictámen. Mas de veintidos años hace que se dió entrada en las cuestiones civiles á este recurso, ya con el nombre de nulidad, ya despues con el de casacion. Desde entonces empezó un clamor general pidiendo casacion para los negocios criminales. ¿Habian de ser la vida, la libertad y la honra de los hombres menos diguas de garantía que los intereses casi siempre puramente pecuniarios que se ventilan en los pleitos civiles? ¿Habian de ser menos dignas las leyes penales de tener una interpretacion uniforine que las que son puramente del órden civil? La Comision de Codificacion, pues, si se desentendiera del recurso de casacion en las causas criminales, faltaria al deseo público manifestado repetidamente, y dejaria imperfecta la reforma. No hay que ceder ante la idea del gran número de causas en que puede interponerse la casacion. Si se reconoce como una necesidad el recurso, debe aceptarse el principio y desenvolverlo con todas sus consecuencias. El Código penal lo supone, y ya es tiempo que tenga cumplimiento una reforma anunciada hace doce años en ley tan solemne. Para facilitar el modo de no detener la administracion de justicia con perjuicio público, medios hay que no dejará de tener presentes la Comision, que tantas pruebas tiene dadas de celo y de inteligencia. La esperiencia de lo acaecido en los recursos de casacion en materia civil le servirá sin duda muchísimo: la práctica es la piedra de toque de las leyes: ella pone en descubierto su bondad ó sus inconvenientes: ella es la mejor leccion que puede aprovechar el legislador para perfeccionar sus obras.

Tambien tenemos entendido que en lo posible ha de estar separado lo

correccional de lo criminal, y que para las causas que merezcan penas correccionales ha de haber una sola instancia y un procedimiento que al paso que sea espedito, breve y oral, garantice suficientemente á los acusados y les dé una defensa amplísima. El ensayo hecho en la Sala correccional de Madrid debe servir de mucho á la Comision: desde luego la esperiencia ha acreditado la mayor celeridad con que las causas llegan á su término, y la posibilidad de despachar muchas con todas las prendas de acierto que se requieren para los fallos, porque si la actividad de la administracion de justicia criminal es de grande utilidad al Estado y á los encausados, no debe hacerse esto nunca á costa de las justas garantías que sin escándalo y sin derecho nunca pueden negarse á la inocencia.

La última de las reformas de que hoy hablarémos, como una de las que se dice que entran en el Proyecto de ley de Enjuiciamiento criminal, es llevar á los Jueces de paz las atribuciones que en el órden criminal conservan aun hoy las autoridades del órden administrativo, ya entendiendo en los juicios de faltas, ya previniendo las primeras diligencias de las causas crininales, ya, por último, desempeñando las funciones que los jueces de primera instancia les cometen en la sustanciacion de los procesos. Desde el momento en que se establecieron los Juzgados de paz estaba indicada la reforma: las últimas Córtes Constituyentes, al discutir y aprobar las bases de la organizacion judicial aceptaron la idea, y se proponian hacer del todo independientes é incompatibles las funciones judiciales y las administrativas. No puede una y otra clase de autoridad estar confiada á unas mismas personas el cumplimiento de nuestra ley constitucional exige llevar á término esta reforma.

Estadística de la Sala correccional de la Audiencia de Madrid en el año 1860.—Durante el año 1860, se han despachado en la Sala cuarta de la la Audiencia de esta corte, ó sea la Sala correccional, 3,957 causas eriminales. De ellas se han terminado con auto definitivo contra reos presentes, en primera instancia, 847, y en segunda, 751; y contra reos ausentes, en segunda instancia, 228. Con autos de conformidad, segun la regla 38 de la ley provisional, 647. Se han sobreseido, por no descubrirse los autores del delito, 562, y por falta de méritos, 76. Se han fallado en apelacion de autos interlocutorios, 18. Se han acordado inhibiciones á las Salas ordinarias, 158; á Tribunales de otro fuero ó territorio, 5; y á los alcaldes para celebrar juicios de faltas, 396. Y se han devueltó á los Juzgados para su continuación, 269.

Apertura de Tribunales.-Estadística de la Audiencia de Barcelona.El 2 del corriente al medio día tuvo lugar la solemne apertura de los Tribunales, en cuyo acto el Excmo. Sr. Regente de esta Audiencia territorial pronunció un brillante discurso enriquecido con gran copia de datos estadisticos y apreciaciones hechas sobre los mismos, que revelan el profundo estudio que el Sr. de Peñalver ha debido hacer de las numerosas causas que durante el año que acaba de espirar han ocupado las Salas de esta Audiencia Y los Juzgados de su territorio.

En tan concienzudo escrito, en el que S. E. se ocupó de la independencia judicial, hizo una reseña de los trabajos, una manifestacion del resultado de la estadística general del Ministerio de Gracia y Justicia, y una relacion de las causas que han ocupado á esta Audiencia. Al tratar de los trabajos de los Jueces de paz, manifestó cuán complacido se hallaba de estos funcionarios y sus suplentes, de cuya satisfaccion era una prueba convincente la reeleccion de la mayoría de ellos que acababa de verificarse.

« AnteriorContinuar »