Imágenes de páginas
PDF
EPUB

una razon á favor de estos últimos que no concurre igualmente respecto á los primeros. Esta es, que la gracia al sacar se obtiene prévio espediente en que ha de constar la capacidad del menor para dirigir sus negocios: esto no sucede con los que se casan, cuales sin investigacion alguna de sus circunstancias personales entran desde luego en la gestion de sus negocios.

los

Como la práctica acerca de este punto es bastante general, puede decirse que ha venido á formar un derecho consuetudinario que, cualesquiera que sean las opiniones que acerca de ella se formen, debe considerarse como la que probablemente prevalecerá en las cuestiones de esta clase que se susciten.

Los DIRECTORES DE LA Revista.

SECCION DE VARIEDADES.

Ley hipotecaria.-Dictamen de la comision del Congreso de Diputados, y voto particular del Sr.García Gomez, sobre el proyecto de ley presentado por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia pidiendo autorizacion para plantear la ley hipotecaria.

AL CONGRESO.

Mientras á beneficio del crédito se están efectuando en nuestros dias tan grandes y verdaderos portentos, y apoyándose en él la inteligente actividad del siglo diríase que aspira á realizar el sueño de Arquímedes, era de lamentar en estremo, y para España vergonzoso, que solo la riqueza territorial' permaneciese como desheredada, viendo alejarse de sí los capitales que debian secundarla.

Un bien entendido sistema de publicidad aplicado á las trasmisiones de la propiedad inmueble y á la constitucion y trasferencia de los gravámenes de que la misma suele ser objeto, es el único capaz de darle la movilidad de que es susceptible, y hacerla á propósito para ofrecer á la especulación estables Y sólidas garantías. Pero ese sistema, iniciado entre nosotros hace mas de tres siglos, ni habia recibido jamás el conveniente desarrollo, ni dejaba de estar un tanto desnaturalizado por el espíritu fiscal, siempre dispuesto á apoderarse de él para convertirlo en su esclusivo provecho.

Varias han sido, y siempre igualmente infructuosas las tentativas practicadas para satisfacer tan grave necesidad y llevar á su indispensable complemento el régimen hipotecario que la pragmática de 1768 no habia hecho mas que inaugurar. Desde entonces empero apenas se había adelantado un solo paso en la buena senda, quizás por no haberse comprendido toda la gravedad del mal ni sus verdaderas causas, quizás tambien por lo muy importante y radical de las reformas que era preciso acometer para remediarlo.

Por fin vá á lucir el dia en que se realicen tan justas aspiraciones. Tal es el objeto del proyecto de ley presentado por el Gobierno á las Córtes, y para cuyo planteamiento ha sido ya autorizado por el otro Cuerpo colegislador. La Comision nombrada por el Congreso para dar sobre él su dictámen ha procedido á su estudio con todo el detenimiento que su importancia requería, y tiene la satisfaccion de asegurar que lo considera digno de ponerse en planta, ya por la bondad y escelencia de los principios cardinales sobre

que está basado, ya por el órden lógico, y puede decirse magistral, con que aquellos han recibido en él su aplicacion y desenvolvimiento.

Lo estenso y razonado de la Esposicion de motivos que acompaña al proveco (cuya lucidez y elevacion de miras honra en alto grado á sus autores), escusa á la comision de entrar en prolijas consideraciones sobre la convenien cia y hasta necesidad de las reformas que entraña la nueva ley, y que si bie. trascienden al derecho de propiedad en algunas de sus mas importantes ma – nifestaciones, y aun á otro terreno mas delicado, el de las relaciones de la milia, eran de todo punto indispensables para que produjese sus naturales frutos y llegase á ser una verdad el sistema de publicidad y especialidad que que en el proyecto viene formulado.

En vano ciertamente se trataria de plantearlo, si á pesar de él hubieran de subsistir en el derecho los gravámenes ocultos que con el nombre de hipotecas tácitas y legales embarazaban la libre y segura contratacion y eran perenue manantial de punibles estelionatos; en vano se hubiera tratado de regenerar el crédito territorial y levantarlo del estado de postracion y abatimiento en que yacia sumido, si no se estirpara hasta la semilla de los derechos ignorados, cuya existencia no bastaban á descubrir las inas esquisi-. tas investigaciones, cuya eficacia privilegiada se realizaba esencialmente en perjuicio de tercero, y de cuya persecucion ni el mas precavido adquirente podia considerarse nunca enteramente á cubierto.

Respetables eran en verdad los intereses que por medio de tales privilegios se habian puesto bajo la directa salvaguardia de las leyes. Mas preciso es confesar que al reducirselos á los justos limites que jamás debieran haber salvado, tampoco en el proyecto del Gobierno se les deja desatendidos; antes bien, sujetándolos á nuevas y especiales condiciones esternas para armonizar sus efectos con el nuevo sistema, tal vez en el fondo se les haya favorecido.

Así, de una manera conveniente y filosófica queda resuelto el mas grande y difícil de los problemas á que daba lugar la reforma hipotecaria, el de conciliar con la especialidad y publicidad llevadas al mas alto grado posible la proteccion que en todos tiempos se ha dispensado y debe dispensarse por la ley civil á las personas desvalidas que no pueden cuidar por sí mismas de sus intereses.

Y en el proyecto, por otra parte, sin desatender los derechos del fisco, se deja al registro, como institucion juridica y depósito de garantía civil, bastante emancipado de aquel hasta donde era permitido conseguirlo, mientras no se haya convenientemente modificado el impuesto llamado de hipotecas, cuya reforma, aunque reclamada por la opinion, no era de este momento, ni es de la incumbencia de la comision el emitir sobre ella su juicio.

Y si bien en el tránsito del antiguo al nuevo sistema, por mas que en el proyecto se hayan justamente respetado los intereses creados y los derechos adquiridos, ó por lo mismo que con esmerada solicitud se ha procurado conservarlos, podrá llevarse alguna vez la perturbacion al seno de las familias; si bien algunos de los preceptos de la nueva ley podrán parecer ocasionados á relajar por el pronto los vinculos de amor, recíproca confianza y saludable disciplina que ha de reinar en el hogar doméstico, de esperar es empero que tales consecuencias, transitorias de suyo y momentáneas, ni se harán sentir tan vivamente como pudiera creerse á primera vista, ni dejaran de quedar atenuadas tan luego como se vaya educando el país en la constante y regular observancia de la nueva ley.

Inconvenientes eran estos por otra parte indeclinables al tratarse de

plantearla, y algun sacrificio habia de costarnos el quedar libres de los que en sentido opuesto llevaba en sí el sistema hipotecario de los romanos, la única tal vez entre las varias instituciones del derecho civil que nos ha trasmitido la antigüedad en un estado incompleto y de notable imperfeccion, Ja única que no han podido adoptar las naciones modernas sin llenar los inmensos vacíos que en ella dejaron aquellos grandes maestros en legislacion.

Tal es el juicio que han formado los infrascritos de la ley que el Congreso sometió á su exámen. Gustosos han cerrado los ojos á los lunares de que en opinion de algunos podrá adolecer como toda obra humana, suficientemente compensados por la bondad y escelencia de su conjunto, provenientes los mas del rigorismo lógico, quizás algunas veces estremados con que se han llevado los principios hasta sus últimas consecuencias, y ninguno ciertamente tan capital ó de tanta trascendencia que merezca sacrificarse á su correccion, ó aventurarse por ocasion de ella el pronto é inmediato planteamiento de la ley que por tanto tiempo y con tan justa impaciencia está esperando el país entero.

Por estas consideraciones, de acuerdo enteramente con el Gobierno de S. M. y el Senado, propone la comision á la deliberacion del Congreso et siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1. El proyecto de ley hipotecaria, presentado por el Gobierno. de S. M. á las Córtes, se publicará desde luego como ley en la Península é islas adyacentes.

Art. 2. Esta ley empezará á regir dentro del año siguiente á su promulgacion en el dia que señale el Gobierno de S. M.

Palacio del Congreso 27 de diciembre de 1860.-Manuel Alonso Martinez, Presidente.-Rafael Monares.-Francisco Permanyer.-Fidel García Lomas.-E. Leon y Medina.-Pedro N. Aurioles.-Félix García Gomez, secretario.

VOTO PARTICULAR.

AL CONGRESO.

Conforme en todas sus partes con el dictámen de la mayoría de la comision que se acaba de leer, el Diputado que suscribe siente en el alma hallarse en la imprescindible necesidad de agregar algo á lo que sus dignos compañeros han tenido por conveniente y bastante decir. Pero el rigoroso cumplimiento del deber á que jamás ha faltado á sabiendas, y la voz de su conciencia, le obligan con pena á estampar un voto particular, siquiera la pequeña personalidad del que lo propone le dé poca esperanza de buen éxito, á pesar de su conveniencia, de su razon y de su incuestionable justicia.

Lejos de su ánimo el rebajar ni un quilate el aventajado mérito del proyecto de ley, honra de sus autores y del Gobierno que lo ha preseutado. De completo acuerdo en las justísimas bases sobre que descansa, y en su lógico desenvolvimiento, nadie mas dispuesto á reconocer, confesar y encarecer sus ventajosas consecuencias. Será sin disputa un magnífico monumento de nuestra legislacion moderna, por lo bien edificado y distribuido; pero en la pobre opinion del humilde firmante del voto particular, le falta el necesario coronamiento. Para ser perfecto y acabado, deberia precisamente llevar consigo completo desafuero.

No es indispensable solamente el crédito, la seguridad del capital, sino tambien su cierto y fácil reintegro; y si para conseguir el primer estremo

no ha reparado el proyecto de ley, y con justísima razon, en derribar instituciones venerandas, parece increible que haya podido detenerse ante un obstáculo, no solo inadmisible, sino que repugnante á todos los sanos principios de la ciencia jurídica para no alcanzar el segundo; mayormente no habiéndolo respetado en toda su parte preceptiva, que era menos perjudicial. Y que la diversidad de fueros perjudica á la facilidad y á la prontitud del reintegro, no necesita probanza. Y no porque los magistrados del fuero comun sean mas rectos y probos que los dignísimos magistrados tambien que administran justicia en los privilegiados; como que todos son de igual clase, de iguales conocimientos, y de igual y acrisolada moralidad. Es que está en la esencia misma de la cosa, en la dificultad de recurrir á ellos por las distancias en gran número de casos; y hasta en la preocupacion de antiguo y generalmente arraigada.

Ni es necesario protestar aquí que este voto particular no se dirige contra ciertas y determinadas clases. El que se encuentra en la dura necesidad de proponerlo, las ha respetado y respeta siempre como se merecen, y abriga la seguridad de que ellas son las mas interesadas en que llegue á ser ley, porque ellas han de reportar principalmente verdaderos y grandes beneficios. Sabido y conocido es de todos cuán susceptible es el capital, que nada hay tan meticuloso como el dinero, y que cualquiera duda o dificultad, por liviana y alejada que se presente, basta para retraerlo. Si hay privilegiados, tendrán ciertamente mayor dificultad que los que no lo sean para encontrar capitales en sus necesidades 6 en sus conveniencias; y si al cabo los encontraren, será con mayor gravámen, y por consiguiente su privilegio habráse convertido en privilegio perjudicial y odioso.

Si pues la diversidad de fueros estorba á la armonía del proyecto de ley; si perjudica al fin que se propone; si répugna á los principios de la ciencia; si es, por último, desventajosa á los mismos aforados, el Diputado que suscribe, lleno de la mas profunda conviccion, se atreve á proponer á la deliberacion del Gongreso la siguiente adicion á la ley hipotecaria que acompaña el proyecto de autorizacion presentado por el Gobierno de S. M.

TÍTULO ADICIONAL.

[ocr errors]

Art. 417. El fuero comun es el único competente para todos los negocios é incidentes que puedan promoverse con motivo de la presente ley.

Palacio del Congreso 27 de diciembre de 1860.-Félix García Gomez. Academia valenciana de Jurisprudencia.-El 30 de diciembre quedó por fin instalada en Valencia la Academia de Jurisprudencia. Procedióse á la eleccion y resultaron por unanimidad electos:

Vicepresidentes. D. Francisco Galan, D. Simon Cirujeda, D. Carmelo

Miquel.

Censor. D. Antonio Rodriguez de Cepeda.

Revisores. D. Felipe Gonzalez del Gampo, D. Fernando de Leon, Don Joaquin Iñigo, D. Juan Reig, D. Eduardo Atard, D. Enrique Marques, Don Angel María Lorente, D. Eduardo Perez Pujol.

Secretarios. D. Miguel Amat, D. Manuel Atart.

Todos los nombrados están identificados con el pensamiento de la Academia, y sabrán, dentro del círculo de los estatutos, darla todo el desarrollo que corporacion de tal importancia se merece.

La próxima sesion pública corresponderá y realzará mas, si es posible, esta importancia.

Nuevo Código en Austria.-En Viena se ha formado una comision especial para la redaccion de un nuevo código de procedimiento civil.

Escalafon de los catedráticos de las Universidades.-DIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION PÚBLICA.-Escalafon de antigüedad de los catedráticos de las Universidades del reino, segun el lugar que corresponde á cada uno de ellos en 1. de octubre de 1860.

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][ocr errors][subsumed][subsumed][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

66

[ocr errors]

14

D. Juan Antonio Ando-
naegui..

Término. Madrid.

Derecho.

15

17

D. Alejandro Bengoe

D. Benito Sangrador. Ascenso. Valladolid. Medicina.
D. José Varela Montes... Término. Santiago.

chea..

Idem.

[blocks in formation]

18

D. Francisco de Paula

Novar.

Idem. Idem.

Derecho.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »