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cuadra para atender á las posesiones de Africa. 13 R. O. declarando que compete á los Capitanes generales de los Departamentos la aplicacion de la gracia de indulto á los prófugos de convocatoria y ausentes que presenten sustitutos.

16 C. determinando que el ejercicio de buzo sea libre para toda clase de indivíduos.

20 R. O. mandando facilitar ciertas noticias al periódico titulado Lloyd Español.

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27 C. disponiendo que todos los documentos que se rocen con el alta y baja de los pertrechos, se giren precisamente á los Capitanes y Comandantes generales de los departamentos y apostaderos por conducto de los subinspectores de arsenales. 27 R. O. fijando en tres años el tiempo de embarque para los escribientes de los buques de la Armada.

28 R. O fijando en seis años la campaña de los hombres de mar operarios de la maestranza que se agrueguen á esta en vez de cumplirla en los buques.

28 R. O. mandando socorrer del fondo de lastres y arrastres de Málaga las familias de los ocho marineros que perecieron ahogados á 12 millas de dieha ciudad.

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31 R. O. escitando á la industria nacional para que se dedique á la ,fabricacion de los ollaos metálicos.

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JUNIO.

4 R. O. disponiendo que se calculen las lonas necesarias en cada departamento, y que las de la fábrica de Cartajena solo se empleen en los buques de guerra.

4 R. O. dispensando proteccion á la industria particular en la fabricacion de lonas para los buques de la armada.

5 R. O. convocando para el 1.° de noviembre á concurso para proveer 16 plazas de alumnos de la Academia del Cuerpo de Estado Mayor de Artillería de la Armada.

25 R. O. mandando observar las reglas que se espresan acerca del número de pilotos que deben llevar los buques mercantes.

25 C. resolviendo que los buques trasportes de vela de la armada sean mandados hasta nueva determinacion por primeros pilotos particulares, y dictando algunas disposiciones para la povision de ese cargo.

Ministerio de Hacienda......

1860. DICIEMBRE.

24 R. O. fijando la tramitacion de los espedientes para obtener el dominio útil de las tincas comprendidas en las leyes de desamortizacion, con motivo de los arrendamientos anteriores al año 1800 en una misma familia..

30 C. de la Direccion general de contribuciones, trasladando la Real

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órden de 18 del mismo ines, en que se concede un nuevo
plazo de dos meses para la presentacion de documentos en el
registro de hipotecas, con relevacion de multas.

1861. ENERO. !

2 C. de la Direccion general de Aduanas y Aranceles, pidiendo informe á los Gobernadores de provincia, acerca de la conveniencia de estrechar ó no la zona fiscal.

4 R. O. acerca de la carga de justicia de 4,400 rs. ánuos quepercibe D. José Pulido Espinosa, en concepto de Capellan mayor de las Descalzas Reales de esta Córte.

9 0. de la Direccion general de Consumos, Casas de Moneda y Minas, resolviendo entre otras cosas, que los adeudos se ve rifiquen en virtud de reconocimiento de las especies, y no, sobre la cantidad declarada.

9 R. O. resolviendo que la nueva subasta para las conducciones terrestres de sal en la Península é Islas Baleares se celebre el dia 25 de febrero próximo.

14 Ley de presupuestos para el año de 1861.

11 Ley declarando Deuda sin interés convertible en amortizable de segunda clase, los intereses y documentos que se espresan. 11 R. O. declarando que á las sociedades, corporaciones y compañías les basta la remision de un oficio ó comunicacion para la devolucion de las cantidades á buena cuenta que tengan en la Caja general de Depósitos.

11 R. O. fijando las reglas que han de seguirse para dar las cartas de pago de certificaciones de baja por créditos del personal admitidos en compensacion de débitos.

16 R. O. declarando los derechos que deben pagar á su introduccion los cuartos de botella de vinos estranjeros.

16 R. O. disponiendo que á los Magistrados suplentes de las Au-
diencias se les abone el tiempo que desempeñen dicho cargo.
30 C. de la Direccion general de Rentas estancadas, trasladando la
Real órden de 16 del mismo mes en que se fija el derecho de
30 reales por cada libra á los cigarrillos de papel de proce-
dencia estranjera.

31 R. D mandando acuñar moneda de oro de 40 y 20 rs.
34 R. O. fijando la interpretacion del párrafo 4. del Real decreto
de 6 de julio de 1859 sobre el tanto por ciento que las Dipu-
taciones provinciales pueden tomar para atenciones de su
presupuesto.

FEBRERO.

6 R. O. disponiendo que la renovacion de las juntas periciales se verifique en el corriente año por medio de sorteo.

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7 R. O. marcando el diámetro de las nuevas monedas de oro de 40 y 20 rs.

14 R. O. disponiendo que se cumpla con la mayor exactitud lo prevenido en la instraccion vigente, sobre otorgamiento de es

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crituras de fianza por los recaudadores de contribuciones. 18 R. O. fijando la manera de proceder en las aprehensiones de contrabando en las diligencias por el resguardo de Carabineros 18 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 308 rs. ánuos que perciben D. Juan Bustinza y su esposa Doña Josefa Olabarri.

18 R. O. relevando del otorgamiento de escritura pública en todo los contratos por subasta para los servicios, obras y surtido de artículos en las minas del Estado, cuyo coste no esceda de 5,000 rs.

19 C. de la Direccion general de contabilidad para llevar á efecto la Real órden de 26 de mayo de 1859 sobre entrega á las corporaciones y particulares de las inscripciones intrasferibles en equivalencia de los respectivos bienes de que se ha incautado el Estado.

26 0. de la Direccion general de Rentas estancadas, trasladando la Real órden de la misma fecha relativa á sacar por segunda vez á subasta el servicio de conducciones terrestres de sal.

MARZO.

1. R. D. mandando que en el Tribunal de Cuentas del Reino se constituya una Sala temporal y estraordinaria para las cuentas atrasadas.

1.° Ley autorizando al Gobierno para anticipar á las empresas de ferro-carriles la subvencion que considere oportuna.

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1. R. D. concediendo á D. Luis Gallo, D. Juan Pombo y otros, del
comercio de Santander, autorizacion para fundar una socie-
dad anónima con el título de Crédito cántabro.
1.° R. O. aprobando los estatutos y reglamento de la sociedad anó
nima titulada Crédito cántabro.

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1.o Estatutos y reglamento de la sociedad Crédito cántabro.
1.° C. para la ejecucion de la Real órden de 7 de febrero, sobre for-
macion de nóminas á los acreedores del Tesoro comprendidos
en las cargas de justicia.

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2 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 6,600 rs. ánuos á favor de la Marquesa de Gandía.

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2 R. O. declarando subsistente la carga de justícia de 1,035 rs.
30 cents. anuales que percibe Doña Manuela Turmó.
2 R. O. Declarando subsistente la carga de justicia de 2,127 rs.
anuales que percibe D. Dionisio Abad.

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2 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 3,764 rs. 71 cénts. anuales que percibe el Ayuntamiento del lugar de Palo.

8 R. O. disponiendo se manifieste al Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino lo satisfecha que ha quedado S. M. de los trabajos de dicho Tribunal en el año de 1860.

10 R. O. manifestando haberse S. M. enterado con satisfaccion de los servicios prestados por el Cuerpo de Carabineros en el año 18€0.

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15 R. O. mandando entregar á las corporaciones civiles los inte

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reses devengados por las ventas de bienes de propios hasta fin
de 1860.

24 R. O. fijando las formalidades que han de observarse para la de-
volucion de las fianzas, cuando se estravíen en las oficinas las
cartas de pago..

24 R. O. disponiendo que las rentas que se paguen en especie, se
aprecien con arreglo á lo dispuesto en la ley de 27 de febre-
ro de 1856 para la capitalizacion de censos.

ABRIL.

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5 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 409 rs. 53
cénts. anuales que percibe el Conde de Motezuma.
5 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 8,658 rs.
83 céuts. ánuos, que percibe D. Manuel Abad.

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5 R. 9. declarando subsistente la carga de justicia de 11,294 rs.
12 cents. anuales, que percibe el Ayuntamiento de Clamosa.
6 R. O. Declarando subsistente la carga de justicia de 3,300 rs.
que reclaman los herederos de D. Martin Alvarez Santalla.
6 R. Ó. declarando caducada la carga de justicia de 14,773 rs. 6
céntimos ánuos que percibe en concepto de alcabalas el Mar-
qués de San Juan de Piedras Albas.

6 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 1,239 rs.
83 cents. ánuos, que percibe el Marqués de Valparaiso.
7 Ley disponiendo la enajenacion de los bienes de la Iglesia que el
Estado tiene derecho á adquirir en virtud de convenio con la
Santa Sede.

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10 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 4,620 rs.
ánuos que percibe D. José Cueto y Peña.

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15 R. O. deciarando definitivamente constituida la sociedad titula-
da Crédito cántabro.

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26 R. O. modificando la regla 31 de las que preceden á los Arance-
les vigentes de Aduanas.

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27 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 99 rs. vn.
anuales que pereibe D. Manuel Matute.

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MAYO.

5 Ley reduciendo á 60 millones el capital social de la Sociedad ca-
talana general de crédito.

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12 R. D. rebajando los intereses de la Caja general de Depósitos.
18 R. O. disponiendo que las mercancías y procedencias directas de
Fernando Póo y sus dependencias no adeuden ningun dere-
cho de arancel á su introduccion en la Península.
22 R. O. declarando carga de justicia la de 2,200 rs. 53 cents.
ánuos, cuyo pago reclaman el conde del Valle de San Juan y
D. Francisco Melgarejo.

22 R. O. declarando carga de justicia la obligacion de 15,058 rs.
82 cénts. anuales, cuyo abono solicita el Seminario sacerdotal
de San Carlos Borromeo de Zaragoza.

22 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 310 rs. 59
céntimos anuales, que percibe la comunidad de religiosas del

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Colegio de enseñanza de niñas de la ciudad de Tudela.
22 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 8,477 rs.
ánuos, á favor de D. Andrés Avelino de Silva.
22 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 60,000 rs.
ánuos que percibe el marqués de Casa-Madrid.

JUNIO.

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11 C. de la Direccion general de Aduadas y Aranceles mandando
que en las cajas de azúcar se abone por razon de tara el 14
por 100.

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15 R. O. permitiendo como medida transitoria la introduccion del
azufre refinado ó flor de azufre estranjero.

17 R. O. reformando los derechos señalados en la partida 3.a del
Arancel al quintal de tejidos de cáñamo, lino, abacá, pita,
yeste de todas clases y otros tejidos.

19 R. D. modificando los derechos que adeuda el algodon en rama.
20 R. O. exigiendo á los tenedores de renta pública la exhibicion
de los títulos ó acciones para su admision en las Tesorerías de
província.

22 R. O. declarando subsistente la carga de justicia de 25,800 rs.
ánuos que percibe el duque de Rivas por el oficio de Correo
mayor de Vitoria y provincia de Alava.

Ministerio de la Gobernacion.

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1860.
JULIO.

7 R. O. relativa á la inclusion de los pastos de particulares en el
justiprecio de los demás del pueblo correspondientes á Pro-
pios.

SETIEMBRE.

9 R. O. sobre inclusion de los pastos de particulares en el justi-
precio de los de Propios.

17 R. O. sobre el mismo asunto.

1861.
ENERO..

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5 R. D. concediendo la naturalizacion en España á D. Enrique
Joccafondi.

20 R. O. aprobando el pliego de condiciones, planos y demás docu-
mentos para la construccion de una línea telegráfica de San-
tander al Ferrol por Gijon. "

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24 R. O. dando las gracias á la Junta provincial de Beneficencia
de Valladolid por las medidas que se espresan, y disponiendo
que por la Direccion del ramo se pida una memoria análoga
á todas las Juntas provinciales del reino. se obasi nu
24 R. O. dando las gracias al Gobernador de la provincia de Navar-
ra y funcionarios que hayan tomado parte en los trabajos es-^.!
tadísticos sobre Beneficencia y Sanidad.

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