Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Palacio á once de enero de mil ochocientos sesenta y uno.-Yo la Reina. -El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverria.

El estado letra A comprende el presupuesto general de gastos ordinarios del servicio del Estado para el año de 1861, cuyo resúmen es el siguiente:

Casa Real.

Cuerpos colegisladores.

51.350,000

Deuda pública..

2.384,765 366.018,752

Cargas de justicia.

[merged small][ocr errors]

Clases pasivas..

144.130,000

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

El estado letra B comprende cl presupuesto de los ingresos ordinarios,

euyo resúmen es como sigue:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

El estado letra C comprende el presupuesto estraordinario de gastos y de ingresos, cada uno de los cueles asciende á la suma de 428.334,613 rs. Al final del mismo se lee esta

[ocr errors]

DISPOSICIÓN. Se autoriza al Gobierno para ampliar hasta la suma que las necesidades lo exijan dentro de los limites fijados en la ley de 1.o de abril de 1859 para material de Marina, el crédito que al mismo se señala en este presupuesto, y para aumentar proporcionalmente á los mayores gastos que por este concepto ocurran, la cantidad emisible segun el mismo presupuesto de los billetes creados por dicha ley.

Hacienda.-Ley de 11 de enero, declarando Deuda sin interés convertible en amortizable de segunda clase, los intereses y documentos que se espresan (Gaceta del 13.).

Doña Isabel II, por la gracia de Dios, etc.

Artículo único. Los intereses considerados en las láminas de la Deuda corriente del 5 por 100 á papel y los documentos interinos que en su equivalencia se hayan espedido por el Gobierno son Deuda sin interés, y en tal concepto se convertirán en Deuda amortizable de segunda clase, creada por la ley de 1.o de agosto de 1851.

Palacio á once de enero de mil ochocientos sesenta y uno.-Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.

Gobernacion.-Real decreto de 5 de enero, concediendo la naturalizacion en España á D. Enrique Joccafondi (Gaceta del 10.).

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernacion, vengo en decretar lo siguiente.

Artículo 1. Se concede á D. Enrique Joccafondi, nacido en Liorna, Ducado de Parma, y Canciller del Consulado de España en dicha ciudad, la naturalizacion en estos reinos que ha solicitado, entendiéndose que esta naturalizacion ha de ser de cuarta clase segun las antiguas leyes de la Monarquía.

Art. 2. Esta concesion no producirá sus efectos hasta tanto que el interesado haya prestado juramento de fidelidad á mi Persona y de obediencia á las leyes, con renuncia de todo pabellon estranjero.

Dado en Palacio á cinco de enero de mil ochocientos sesenta y uno.Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Gobernacion, José de Posada Herrera.

Fomento-Por Real órden de 2 de enero (Gaceta del 9), se autoriza á D. Ramon Dufour por el término de seis meses para verificar los estudios de un ferro-carril que, partiendo de Caldas de Mombuy, empalme en el punto mas conveniente con la línea de Barcelona á Granollers y Gerona, en el concepto de que por esta autorizacion no se concede derecho alguno al interesado á la concesion del camino ni á indemnizacion de ningun género por los gastos que los referidos estudios le ocasionen; reservándose el Gobierno la facultad de conceder iguales autorizaciones á los que las soliciten, y elegir entre los proyectos que se presenten el que juzgue mas conveniente á los intereses generales del país, teniendo presentes al mismo tiempo los particulares creados por anteriores concesiones.

Fomento. Por Real orden de 7 de enero (Gaceta del 11), se autoriza, haciendo las reservas generales de costumbre, á D. Miguel Ruiz Reyes por el término de ocho meses para verificar los estudios de un ferrocarril servido con fuerza animal, que partiendo de la villa de Berja termine en Roquetas ó Adra.

Fomento.-Por Real órden de 8 de enero (Gaceta del 15) se autoriza, con las reservas de costumbre, á D. Eduardo Carlier por el término de un año para verificar los estudios de un ferro-carril que partiendo de la ciudad de Almería, termine en la de Málaga.

Fomento.-Por Real decreto de 9 de enero (Gaceta de 16) se autoriza al Ministro de Fomento para que proceda á contratar la construccion de los trozos 4.o y 5.o de la carretera de segundo órden de Madrid á los límites de la provincia de Avila, sin la formalidad de subasta pública, por no haberse presentado licitadores en las dos anunciadas anteriormente. Por la Seccion Legislativa, José Reus.

SECCION DE VARIEDADES.

Autorizaciones para procesar,-CONSEJO DE ESTADO.-Seccion de Estado

[graphic]

y Gracia y Justicia.-Resúmen de los estados de espedientes sobre autorizaciones para procesar á las Autoridades y empleados administrativos, despachados por esta Seccion en los meses de noviembre y diciembre, en vir

tud del art. 52 de la ley de 17 de agosto.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed][ocr errors][subsumed][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed][ocr errors]
[subsumed][subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed]
[ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed]
[subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][merged small][subsumed][merged small][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed]

RESUMEN.-Concedidas, 115; negadas, 7; innecesarias, 2; necesarias, 1. -Total 125.-Madrid 11 de enero de 1861.-El Presidente de la Seccion, Luis Mayans.

Homicidio y pena de muerte.-En el Juzgado de primera instancia de Viver, provincia de Castellon, se ha sustanciado una causa sobre homicidio, que atendida la celeridad en su sustanciacion, la sencillez y exactitud del procedimiento, y los detalles que contiene, hemos creido conveniente publicarla, siquiera sea en estracto.

En la noche del 15 de abril del propio año 1860, en la villa de Gaibiel, correspondiente al partido judicial de Viver, Tomás Cebrian y Ebri, al tiempo de retirarse á su casa, fué gravemente herido por el disparo de un tiro de arma de fuego; y á pocas horas murió á consecuencia de las lesiones. Empezado el sumario con acierto, inteligencia, y actividad, muy pronto quedó consignado que el autor de este crímen, lo era Julian Izquierdo y Gimene, hermano político de la víctima; siendo la causa impulsiva de este delito, diferencias y resentimientos de familia por la herencia de los bienes maternos. Declara Tomás Cebrian é Izquierdo, que el autor de las lesiones causadas á su padre Tomás, lo era su tio Julian Izquierdo, por haber presenciado el acto, en que le disparó una pistola. Deponen Ramon Piquer, y Petra Piquer, el primero que al respiandor del fogonazo vió clara y distintamente, que en la espresada noche Julian Izquierdo disparó á su hermano político Tomás Cebrian un tiro de arma de fuego: y la segunda, que al ver los dos hermanos incorporados en la calle, oyo la detonacion de un tiro. Declaran Antonia Foli, Rosa Adelantado, María Murria, y Francisca Donát, que en la indicada noche, momentos despues de haberse oido la detonacion de una arma de fuego, se les presentó aforado, conmovido, y tembloroso, Julian Izquierdo, y dirigiéndose á la mencionada Antonia Foli, la entregó una pistola, diciéndola estas espresiones: «toma que otra cosa haré yo por tí»: Vicente Perez depone, que a poco rato de haberse oido un tiro, se presentó en su casa Julian Izquierdo, á recoger á su consorte, que se hallaba velando en la misma, y al tiempo de marcharse, llamó aparte á Vicente Perez, y le dijo estas significativas palabras: «diga V. que en el acto de oirse el tiro, me encontraba en su casa, pues dicen por el pueblo si yo hé muerto ó no á mi cuñado. » Declara Ramona Martin, consorte de Julian Izquierdo, que en la mencionada noche del quince de abril último, siendo como las ocho regresó á su casa su marido y le reveló que llevaba ánimo, y tenia un propósito firme y decidido de quitar la vida á su cuñado Tomás Cebrian, y entonces su consorte se le arrojo al cuello, manifestándole con sollozos, que no ejecutase semejante cosa, que se perdia, como tambien á toda la familia. Depone Miguel Izquierdo, que su hijo Julian era de muy malos antecedentes, y el que habia ejecutado el homicidio de Tomás Cebrian: que varias veces le habia amenazado y maltratado su referido hijo, y hasta en alguna Ocasion habia atentado contra su existencia; declarando tambien los demás hijos del desgraciado Tomás Cebrian, que el autor de la muerte de su padre lo era Julian Izquierdo. Recibida la correspondiente declaracion inquisitiva al procesado, este confesó su crimen con los detalles y circunstancias siguientes: Que siendo como las ocho de la noche del dia 15 de abril último, despues de haber cenado en la casa-taberna de José Mateo, salió de su casa armado de una pistola, con ánimo resuelto y decidido de acabar con la existencia de su hermano politico Tomás Cebrian :que se dirigió solo á la casa en donde éste habitara, y cuando faltaba para llegar á dicho sitio como unos treinta pasos, registró y reconoció con detencion la pistola, la

cual iba cargada con tres ó cuatro balas, y una porcion de perdigones, y poniéndole el correspondiente piston, emprendió su marcha con paso firme y resuelto, y se introdujo en la casa de Tomás Cebrian, y observando que este no se hallaba en ella, y no queriéndole matar dentro de su propia casa, se salió á la calle, con el fin de hacer tiempo y esperar: que á poco rato oyó pasos de un hombre que se acercaba, y conociendo que era su cuñado Tomás Cebrian, que se dirigia á su casa, prepara la pistola, retrocede, y le sale al encuentro; y sin proferir palabra alguna, á una distancia de un paso, le dispara la pistola, y huye precipitadamente, entregando el arma a unos vecinos que se hallaban inmediatos á su casa.

Perfeccionado y terminado el sumario en 18 de mayo último, se comunicó la causa al Ministerio Fiscal, y devuelta por este con el escrito de acusacion, calificó el delito de homicidio voluntario, y en razon á que no concurria ninguna de las circunstancias designadas en el núm. 1.o del art. 333 del Código penal, concluyó pidiendo que se impusiera á Julian Izquierdo, veinte años de reclusion, y las accesorias. Comunicada la causa al reo para su defensa, por término de seis dias, la devolvió dentro de dicho plazo, con un escrito breve y lacónico en el cual no se utilizaban mas argumentos, ni se decia más sino que Julian Izquierdo no habia cometido el delito con premeditacion y alevosía, y que no habia tenido intencion de causar todo el mal que produjo, suplicando que se aminorase la pena solicitada por el Ministerio público. Y no habiéndose articulado prueba alguna por las partes, citadas estas, el Sr. D. Juan Bautista Mañes y Calás, pronunció sentencia, cuyo tenor integro es el siguiente:

«En la causa criminal que ante mi ha pendido y pende, entre partes, de una el Promotor Fiscal, actor acusante, y de otra D. Manuel Noguera en nombre y representacion de Julian Izquierdo y Gimeno, reo acusado, sobre violenta muerte de Tomás Cebrian y Ebri: Vista. Resultando que siendo como las ocho de la noche del dia 15 de abril último, Julian Izquierdo y Gimeno, despues de haber cenado en la casa taberna de José Mateo, sale de su casa armado de una pistola, con ánimo resuelto y decidido de acabar con la existencia de su hermano político Tomás Cebrian; se dirige solo á la casa, en donde este habitara, y cuando faltaba para llegar á dicho sitio como unos treinta pasos, requiere, reconoce con detencion la pistola, la cual iba cargada con tres ó cuatro balas, y una porcion de perdigones; y poniéndole el correspondiente piston, emprende su marcha con paso firme y resuelto; penetra en la casa del desgraciado Tomás Cebrian y observa que este no se halla en ella; y no queriendo sacrificar la víctima en su propia casa, se sale á la calle, anda muy despacio hacia la parte superior, con el fin de hacer tiempo y esperar; oye pasos de un hombre que sube, conoce que es su hermano político Tomás Cebrian, que se dirige á su casa, prepara la pistola, retrocede, le sale al encuentro, y sin proferir palabra alguna, y á la distancia de un paso, le dispara la pistola, le hiere mortalmente, y á pocas horas ya era cadáver el desgraciado Tomás Cebrian. Considerando que el sumario arroja la evidencia moral que la ley de Partida requiere, pues el procesado se halla confeso y convicto, en la perpetracion del crímen que ha motivado este proceso. Considerando que la confesion del procesado se halla corroborada mas y mas por las declaraciones de Tomás Cebrian é Izquierdo, Miguel Izquierdo, Antonia Foli, Rosa Adelantado, María Murria, Francisca Donat, Vicente Perez, Maria Cebrian é Izquierdo, Petra Piquer, Ramona Martin, y Ramon Piquer. Considerando que la violenta muerte de Tomás Cebrian se ha ejecutado con las circunstancias de premeditacion conocida, y alevosía, segun resulta de un modo claro y eviden

« AnteriorContinuar »