DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA PERIÓDICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID AÑO VIGÉSIMOCUARTO TOMO LIII Tomo 2.° de 1877. MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION Ronda de Atocha, num. 15. 1877 4a ÉPOCA BOLETIN DE LA NUM. 718 REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA SECCION DOCTRINAL REVISTA DE LA PRENSA JURÍDICA. La Gaceta del Notariado examina el Código penal prusiano, opinando que hoy por hoy no corresponde ni á los adelantos teóricos, ni á las tendencias y sentido práctico de la raza germana. Expone la necesidad urgente de una resolucion que aclare el número 10 de los Aranceles notariales, en lo relativo á las escrituras de bienes nacionales. Trata de la disolucion de la sociedad conyugal, deduciendo que la Hacienda no tiene derecho alguno para cobrar el impuesto de trasmisiones y derechos reales cuando los cónyuges reciben en pago de sus aportaciones al matrimonio el mismo capital aportado, ya sea en los mismos bienes ó en otros equivalentes. Publica un estudio histórico notarial sobre los precedentes del Ministro de Gracia y Justicia, empezando por dar la definicion etimológica de esta palabra, y contesta entre otras á las siguientes consultas: Letras de cambio.-Protesto.-¿Son precisas en las actas de protesto de letras las firmas de los testigos? ¿Qué requisitos son necesarios para que dichas actas produzcan ejecucion? Opinion de la Redaccion. Las actas de protesto están sujetas, no solamente á las formalidades del art. 91 del Reglamento de 9 de Noviembre de 1874, sino á las prescripciones del Código de Comercio. Ni el Código de Comercio, ni el Reglamento orgánico del Notariado exigen en las actas de protesto la firma de los testigos cuando sabe firmar el protestado ó persona que recibe el protesto, ni la Autoridad judicial puede exigir lo que la ley no exige: mas nuestra práctica, precaviendo acaso más que la ley, admite dichas firmas como convenientes; ya vemos que lo es cuando hay Jueces que deniegan la ejecucion por la omision padecida. Cédulas personales. -¿Qué debe hacerse cuando en el acto del otorgamiento de una escritura pública urgente uno de los otorgantes, á quien conoce el Notario, presenta su cédula personal con los apellidos invertidos ó el nombre cambiado? Opinion de la Redaccion. La circunstancia interna más indispensable para la validez de un instrumento público, es la fé de conocimiento del otorgante. TOMO LIII (Mayo de 1877) |