Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen84Editorial Reus, 1898 |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 76
Página 24
... Enero de 1876 , por ser ella la única heredera del testa- dor , como única hija legítima , y á la vez para que le devolviers los al- quileres de aquella casa , que constituía el haber hereditario ; deduciendo más tarde , previa ...
... Enero de 1876 , por ser ella la única heredera del testa- dor , como única hija legítima , y á la vez para que le devolviers los al- quileres de aquella casa , que constituía el haber hereditario ; deduciendo más tarde , previa ...
Página 38
... Enero de 1866 , 26 de Febrero de 1867 , 2 de Julio de 1868 , 14 de Marzo de 1870 , 14 de Octubre de 1876 y 18 de Abril de 1877 ; porque la sentencia recurrida , que en parte alguna declara ter- minantemente probado el hecho de que aquel ...
... Enero de 1866 , 26 de Febrero de 1867 , 2 de Julio de 1868 , 14 de Marzo de 1870 , 14 de Octubre de 1876 y 18 de Abril de 1877 ; porque la sentencia recurrida , que en parte alguna declara ter- minantemente probado el hecho de que aquel ...
Página 60
... Enero de 1868 , contrajo á favor de D. Jaime Vial y Cos un préstamo de 10.000 pesetas , garantizado , con los intereses y 1.500 pesetas más para costas , con hipoteca de una he- redad llamada Castillo de Culera , procedente de la ...
... Enero de 1868 , contrajo á favor de D. Jaime Vial y Cos un préstamo de 10.000 pesetas , garantizado , con los intereses y 1.500 pesetas más para costas , con hipoteca de una he- redad llamada Castillo de Culera , procedente de la ...
Página 66
... Enero de 1895 . alegando que la Empresa quebrada , á pesar de la resolución ejecutoria de 2 de Octubre de 1890 , por la que se declaró retrotraída la quiebra á 1.o de Enero de 1880 , no había presentado el balance de sus negocios ...
... Enero de 1895 . alegando que la Empresa quebrada , á pesar de la resolución ejecutoria de 2 de Octubre de 1890 , por la que se declaró retrotraída la quiebra á 1.o de Enero de 1880 , no había presentado el balance de sus negocios ...
Página 67
... Enero de 1880 , á cuya fecha fué retrotraída la quiebra , sin haberse re- conocido los créditos de varios acreedores , y entre ellos los de D. Jaime y D. Narciso Buxó , se celebró la junta general en 22 de Diciembre de 1894 , en la que ...
... Enero de 1880 , á cuya fecha fué retrotraída la quiebra , sin haberse re- conocido los créditos de varios acreedores , y entre ellos los de D. Jaime y D. Narciso Buxó , se celebró la junta general en 22 de Diciembre de 1894 , en la que ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
1.º de Mayo 12 de Mayo Abril acción actor alegando Ana Pastor arts autos Barcelona casación por infracción céntimos certificación ción citado Código civil Compañía competencia condena Considerando CONSIDERANDOS se establece consignada contrato costas cuya declarar y declaramos demanda demandante derecho Diego Montero documentos Doña María efecto las copias ejecutivo Enjuiciamiento civil Enrique de Illana Enrique Lassús escritura expresada Fallamos que debemos favor Febrero fecha fincas Francisco herederos herencia hijos hipoteca Hipotecaria Illana y Mier infringido inscripción inscrito José de Aldecoa José de Cáceres José de Garnica Juez juicio Julio Junio Juzgado de primera legal legatario Leída y publicada Mayo Miguel del Pino Ministerio fiscal Montero de Espinosa nulidad núm obligación otorgada pago pasándose al efecto Pedro Lavín pesetas pleito Ponente el Magistrado primera instancia propiedad prueba reclamación recurrente recurso de casación Registro Resultando Ricardo Gullón Sala sentenciadora sentencia recurrida siendo Ponente testador testamento tículo tít Tribunal Supremo virtud Zuazu
Pasajes populares
Página 472 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 346 - Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la Sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella sino después de haber hecho excusión .del haber social.
Página 178 - Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Página 444 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 145 - Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido ó á la mujer (*). Sección cuarta. De las carga» y obligaciones de la sociedad de gananciales.
Página 705 - Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código . ARTÍCULO 167.
Página 589 - El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, á no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso, sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
Página 545 - Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante, ú otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto á los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Página 553 - ... será preferido en cuanto á los bienes anotados á los que tengan contra el mismo deudor otro crédito contraído con posterioridad á dicha anotación.
Página 53 - El comprador está obligado á pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lug-ar en que se haga la entrega de la cosa vendida.