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DON FRANCISCO GRANA

19. Estereo, traginante, fué condenado por la sentencia de 1 de Junio de 1799 en destierro de estas provincias, á cuyo fin se le trasladó á Puerto Rico, en donde quedase en libertad, prohibido de volver á ellas pena de ser castigado con mayor severidad.

FERNANDO GONZALES.

20. Este reo, cabo primero del batallon veterano, fué condenado á trabajar por tiempo de cuatro años en las obras de Puerto-Rico, prohibido de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor, segun la sentencia de 1 de Junio de 1799.

JUAN DE DIOS CUEVAS.

21. Estereo, cabo del batallon veterano, fué condenado por sentencia de 1 de Junio de 1799 en destierro á Puerto-Rico, donde cumplirá el tiempo que le faltaba en el servicio de las armas, tomando despues ocupacion honesta sin volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor severidad.

DON ESTEVAN VALENCIANO.

22. Este reo, de oficio labrador, fué condenado por la sentencia de i de Junio de 1799, en 6 años de trabajo en las obras de Puerto-Rico con grillete y cadena, prohibido de salir de aquella isla, sin licencia de S. Magestad, y de volver á estas provincias, pena de la vida.

PEDRO MANUEL GRANADINO.

23. Este reo,soldado de las milicias de pardos de artillería de la Guayra, fué condenado por sentencia de 1 de Junio de 1799, á trabajar por el tiempo de cuatro años en las obras de Puerto-Rico, sin grillete, atendida su larga edad y demas que resulta.

DR. DON LUIS PERAZA.

24. Estereo, su profesion abogado, por sentencia pronunciada en i de Jnnio de 1799, fué confinado por tiempo de seis años en una de las fortalezas de la Habana, y á pagar trescientos pesos de multa, prohibido de regresará estas provincias sin expresa licencia del rey, pena de ser castigado con mayor severidad.

DON NICOLAS ASCANIO.

25. Este reo, cadete del escuadron de caballería, fué condenado por sentencia de 1 de Junio de 1799, en la pena de ir confinado á la isla de la Habana por tiempo de cuatro años; y en la multa de trescientos pesos, prohibido de poder regresar á estas provincias sin expresa licen cia de S. Magestad, pena de ser castigado con mayor severidad.

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FLORENCIO ANGULO.

26. Estereo,de oficio barbero y soldado miliciano, fué condenado por sentencia de 1 de Junio de 1799 al trabajo del arsenal de la Habana, con grillete por el tiempo de seis años, prohibido de salir de alli sin expresa licencia de S. Magestad y de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor severidad.

DON JOSÉ FRANCISCO ORAMAS.

27. Estereo, alcayde de la cárcel de la Guayra, fué condenado por la sentencia de 1 de Junio de 1799, á trabajar por tiempo de seis años con grillete, en el arsenal de la Habana, prohibido de salir de allí sin expresa licencia de S. Magestad, y de volver à estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor.

JACINTO GARCIA.

28. Estereo, maestro de sastre y sargento de milicias artilleros blancos de la Guayra, pór la sentencia de 1 de Junio de 1799, fué condenado á trabajar por tiempo de cinco años, en el arsenal de la Habana con grillete, prohibido de salir de allí sin expreso permiso de S. Magestad, y de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor severidad.

I

JOSÉ CORDERO.

29. Estereo, sargento de milicias de pardos de esta ciudad,se le condenó por sentencia de 1 de Junio de 1799, á que fuera recluso á una bóveda de los castillos de la Habana, hasta que S. Magestad se dignase resolver lo que fuese de su soberano agrado, en cuya vista le declaró comprehendido en el real indulto, y mandó ponerlo en libertad muy apercibido con otras prevensiones.

DON BONIFACIO AMESCARAY.

30. Este reo, alferez de navío de la real armada y capitan del puerto de la isla de la Trinidad, se le condenó por la sentencia de 1 de Junio de 1799 á reclusion por tiempo de seis años, en una de las fortalezas de la Habana, de donde no saldrà sin licencia de S. M, prohibido de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor severidad.

JUAN LORENZO GARCIA.

31. Este reo, de oficio carpintero de rivera,fué condenado por sentencia de 1 de Junio de 1799, á trabajar por tiempo de seis años en el arsenal de la Habana con grillete, prohibido de salir de allí sin permiso de S. Magestad y de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor; pero S. Magestad, en atencion á no habérsele justificado

competentemente la asistencia á las diligencias del rompimiento, se dignó declararle compurgados sus delitos con las penas que había sufrido, y mandó ponerle en libertad con prohibicion de volver á estas provincias.

JOSÉ ANTONIO NOGUERA.

32. Estereo, de oficio carpintero, fué condenado en la sentencia de r de Juuio de 1799, á trabajar en las obras de la Florida por tiempo de seis años; pero S. Magestad con atencion á no habersele justificado competentemente la asistencia á la diligencias del rompimiento, se dignó declararle compurgados sus delitos con las penas que había sufrido, y mandó ponerle en libertad, con prohibicion de volver á estas provincias.

DON JOSÈ JAVIER DE ARANZAMENDI.

33. Este reo era comerciante del puerto de la Guaira, y por la sentencia de 1.o de Junio de 1799 y providencia posterior de 17 del mismo, fué condenado en la multa de 400 pesos y en las costas de mancomun, y confinado á la isla de Puerto-Rico por tiempo de 6 años, prohibido de salir de allí sin expreso permiso de S. M. y de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor.

NICOLAS AGUSTIN.

34. Este reo, que era soldado del batallon veterano, fué condenado por sentencia de 1.o de Junio de 1799,á trabajar por el tiempo de 8 años en las obras de la Florida con cadena y grillete, prohibido de volver á salir de alli sin licencia de S. M. y de volver á estas provincias, pena de la vida.

DON FRANCISCO GONZALES.

35. Este reo, de oficio traginante, fué condenado por la sentencia de 1. de Junio de 1799, á trabajar por tiempo de cuatro años en las obras de la Florida con cadena y grillete, prohibido de salir de allí sin licencia de S. M.; y dé volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor, á cuya sentencia en la real confirmacion se le agregaron dos años mas.

FRANCISCO TORRES.

36. Este reo, de oficio barbero, era soldado de las milicias de pardos de artillería de la Guaira, y por la sentencia de 1. de Junio de 1799, fué condenado á trabajar por tiempo de seis años en las obras de la Florida con cadena y grillete, de donde no saldrá sin expresa li

cencia de S. M, prohibido de volver à estas provincias, pena de ser castigado con mayor severidad.

DON MARTIN AMADOR.

37. Este reo, de profesion náutico y ejercitado en la administraciou de una bodega en la Guaira, fué condenado por la sentencia de

I.

1. Junio de 1799, á trabajar por el tiempo de cuatro años, con grillete y cadena en las obras de la Florida, de donde no saldrá sin expresa licencia de S. M., prohibido de volver á estas provincias, pena de ser castigado con mayor rigor.

PRO. DON TOMAS SANDOBAL.

38. Este sacerdote fué condenado por sentencia de 1. • de Junio de 1799, en extrañamiento perpetuo de estas provincias, remitiéndosele á España á disposicion del Supremo Consejo de Indias, á costa de sus bienes, de los cuales se exigirá, por via de multa, la cantidad de 500 pesos aplicados para gastos de la causa.

DR. DON JUAN AGUSTIN GONZALES.

39. Era cura y vicario del puerto de la Guaira, y por la sentencia de 1. de Junio de 1799, fué condenado en extrañamiento perpetuo de todas las provincias del distrito de esta audiencia y confiscacion de la mitad de sus bienes, dejándole la otra mitad para sus alimentos, pasándole desde luego al convento de Santo Domingo de Puerto-Rico, para que se le remitiese á España, en ocasion oportuna, á disposicion del real y Supremo Consejo de Indias, como efectivamente se le remidestinó al convento de San Francisco en Cádiz.

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y

MANUEL GUAL.

40. Este reo, principal de la traicion, era capitan retirado del batallon de infantería de esta capital; fué proscripto repetidas veces, sin que se hubiese logrado su aprehension. Falleció en la isla de la Tri nidad.

41. JOSEFA RUFINA ACOSTA. Sirvienta.

42. ISIDRA, JOSÉ, MERCED Y JOSÉ. Esclavos.

43. MATIAS PEDROZA. Idem.

44. MARGARITA ESPAÑA. Liberta.

Estos reos fueron condenados por la sentencia de 26 de Octubre de 1799; la primera á vergüenza pública por ocho dias continuos, y á reclusion en la cárcel de corte por el tiempo de seis años, y que cumplidos se entregue al Justicia mayor de la ciudad de San Sebastian para que la ponga á servir en una casa de su satisfacciou; la segunda

en cuatro años de prision los que cumplidos se entregase á su ama para que se sirviese de ella, ó la vendiese; pero uno ú otro á cinco leguas fuera de la Guaira. El tercero y cuarto, à que sirviesen con grillete al pié por el tiempo de dos años en las obras de Puerto-cabello, entregandose despues á su amo con la misma calidad que la anterior; y la quinta en cuatro años de prision mas, en la cárcel de corte, y que cumplidos se remitiese al justicia mayor de la Victoria, para que la destinase á servir en una casa de satisfaccion, con prohibicion perpetua de volver á la Guaira y esta capital.

FELIX FARFAN.

46. Este reo, de oficio sastre, fué condenado por la sentencia de 26 de Octubre de 1799, á vergüenza pública, por dos horas, cincuenta azotes, y á servir en las obras de la isla de Puerto-rico por tiempo de seis años, con grillete al pié, prohibido perpetuamente de volver á estas provincias.

DONA JOAQUINA SANCHEZ.

47. Esta reo, muger del traidor José María España, fué condenada por la sentencia de 10 de Febrero de 1800, en ocho años de reclusion, contados desde aquella fecha, en la casa hospicio donde se hallaba, y que cumplidos se diese cuenta al tribunal para disponer lo que estimase mas conveniente à la ulterior conducta que deba observarse por la referida Sanchez.

MANUEL ESPAÑA.

48. Este reo, de ejercicio navegante, fué condenado por sentencia de 7 de Marzo de 1800 á que sirviese en las obras del castillo de San Juan de Ulua, con grillete y cadena, por el tiempo de diez años; prohibido para siempre de volver á estas provincias, sin expresa licencia de S. M., pena de la vida.

RAZON de los sugetos acogidos al indulto publicado al real nombre de S. M. en la causa de intentada sublevacion, descubierta el 13 de Julio de 1797.

REMITIDOS Á ESPAÑA.

D. Jua José Mendiri, guarda mayor del puerto de la Guaira. D. Martin Goenaga, oficial primero de las reales cajas de dicho puerto.

D. Miguel de Larruleta, comerciante de la Guaira.

D. Pedro Canibens, médico y cirujano de los hospitales de la Guaira.

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