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Es propiedad del autor.

Derechos reservados.

J. G. CEBRIAN

OBJETO DE ESTE LIBRO.·

El progresivo desarrollo que adquieren en todos los países las ciencias, las artes y la industria; sus incesantes adelantos y la solidaridad de intereses que los tratados diplomáticos comienzan á establecer entre los principales Estados de Europa, ha dado una importancia, siempre creciente, á todas las cuestiones que se relacionan con la propiedad intelectual; esta propiedad, que el inmortal Turgot proclamó en el edicto de 1776, la primera, la más sagrada y la más imprescriptible, y que despues de un siglo de lucha, comienza á triunfar del egoismo mal entendido de unos y de la indiferencia de los otros.

Conquistó primero la consideracion de derecho que debia figurar en la legislacion de todos los países; buscó despues la garantía internacional de Estado á Estado, bien por los tratados diplomáticos, bien por las leyes que establecian una justa reciprocidad; y ha conseguido más tarde, que hoy sólo se discuta si la propiedad intelectual debe ser regulada como la propiedad comun, ó si debe tener una existencia limitada, que es el principio

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generalmente aceptado y reconocido. Adviértese, no obstante, una tendencia muy marcada á la unidad en todo lo que á la propiedad de las obras del ingenio se refiere, y de aquí que todos los dias se celebren nuevos tratados, y nuevas disposiciones legislativas vengan á modificar en cada Estado los derechos respectivos de los nacionales y extranjeros.

A medida que la civilizacion borra los límites artificiales de las Naciones, aumenta, como es natural, la extension de los derechos; crecen las cuestiones de aplicacion, y es más indispensable conocer las legislaciones y los tratados para poder resolver las nuevas dificultades que de vez en cuando justifican el cambio y progreso de las leyes. Cediendo á este saludable movimiento, España ha venido reformando su legislacion sobre la propiedad intelectual, y en 10 de Enero de 1879 ha visto sancionada la ley que en 1876 inició el que escribe estas líneas, y ha merecido los mayores elogios de propios y extraños, completada por el Reglamento de 3 de Setiembre de 1880.

Desde entónces han sido varias las consultas que tanto de España como del extranjero se me han dirigido, sobre las principales reformas que ha introducido la novísima legislacion, y muchas las excitaciones que se me han hecho para que la comente, concordándola con la de los demás países; pero el mucho tiempo que necesitaba emplear en las tareas parlamentarias me impedia complacer á unos y á otros en un trabajo que requiere tiempo,

reposo y meditacion. Hoy, que sólo necesito ocuparme del ejercicio de mi profesion y de los trabajos que tenga á bien confiarme la Comision General de Codificacion, cedo á los ruegos de los amigos, y voy á escribir, en los ratos de ocio, un libro esencialmente práctico, que dando á conocer toda la legislacion española y extranjera sobre propiedad intelectual, fije el verdadero espíritu de la primera y la comente y concuerde con las de otros países, para determinar su alcance y poder resolver con acierto las diferentes cuestiones que pueden suscitarse.

Me obligan además á ello otras consideraciones de diversa índole. La legislación nacional y extranjera sobre propiedad intelectual es poco conocida, y siempre será ventajoso compendiarla y reunirla, porque teniendo á la vista lo que fué y lo que es, será más fácil estudiar y meditar lo que debe ser, que es la obra constante del porvenir. Una de las principales reformas que contiene la Ley de 10 de Enero de 1879, es la creacion de un Registro general de la propiedad intelectual en el Ministerio de Fomento, y aunque el art. 60 del Reglamento de 1880 declaró, que la Direccion general de Instruccion pública dictaria en el más breve plazo posible las disposiciones oportunas para la organizacion de los Registros de la propiedad intelectual, es un hecho que ha transcurrido más de un año, y el Registro, que constituye una de las bases cardinales de la Ley, no se ha organizado, y todas las obras inscribibles se ano

tan en el antiguo Registro provisional, que no puede satisfacer las exigencias del legislador. Indicar, pues, la forma en que la Ley debe ejecutarse, contribuirá seguramente á su completo planteamiento, y los que un dia tuvimos la dicha de iniciar estas reformas en los Cuerpos Colegisladores, podemos esperanzar que el actual trabajo contribuya á darles vida y nuevos horizontes, elevando el derecho de los autores de obras del ingenio humano, al grado de respetabilidad que envuelve su propia y especial naturaleza.

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