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mismo de la humanidad y que la gobierna. La obra que crea, que instruye, que trasforma el mundo, ¿habria de ser una obra indiferente á la sociedad? Por último, ¿es esto posible? Esta riqueza eventual y fugitiva que resulta de la propagacion material de la idea, por medio de la impresion y del libro, ¿es por su naturaleza tangible, y puede fijarse y regularse en forma de propiedad? A esta cuestion ha respondido ya por nosotros el hecho: «Esta propiedad existe, se vende, se compra, se defiende como todas las demás.»

Las comisiones oficiales establecidas en Francia en 1825 y la de 1836 en sus informes, han declarado que en principio eran favorables à la perpetuidad de la propiedad, y que no retrocedian sino ante las dificultades que resultarian de su aplicacion. Y á estas autoridades pueden tambien agregarse los nombres gloriosos de Portalis, Dalloz, Hericourt, Diderot, Lingnet, Lamartine, Voltaire, Seguier, Montalambert, Segur, Laboulaye, Lakanal, Blanc, Michelet, Karr, Say, Passy, Modeste, Paillotet, Simon, Comettant, Garnier, Thomas, Jobar, Huard, Guay, Desnoyers, Villanam, Balzac, Aune, Maturse, Hetzel, Tuilliez, Huguet, Demolombe, Salvandy y otros muchos. El célebre Mr. Wolowsky ha dicho: «La diferencia entre la propiedad comun y la propiedad literaria, es la misma que la que existe entre la aplicacion libre de las facultades humanas respecto de lo que Dios ha destinado á entrar en el dominio individual, y lo que Dios ha destinado á entrar en el dominio de todos; entre lo que es limitado y lo que se multiplica liberalmente hasta lo infinito, sin conocer otros límites que los del espíritu. Las ideas emanan de Dios, y son destinadas á toda la humanidad; y el antor, el que produce las obras de la inteligencia, gracias al cual se multiplicarán los ejemplares por medio de su reproduccion, este autor es como el representante de la divinidad, pues renueva diariamente el milagro de la multiplicacion de los panes.>>

Una carta de Luis Napoleon dirigida á M. Jobard, director del Museo de la Industria belga, con fecha 4 de Diciembre de 1843 contenia el siguiente pasaje: Yo creo que la obra intelectual es una propiedad como un campo, como una casa,

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que debe gozar de los mismos derechos, y que no puede ser enajenada sino por causa de utilidad pública.» En Inglaterra y ante los tribunales, se ha vuelto á reproducir la cuestion de perpetuidad de dicha propiedad con motivo de la reimpresion fraudulenta de Las Estaciones de Thompson, pero la jurisprudencia no se ha atrevido á adoptar dicho principio. Diaz Ferreira al comentar el art. 576 del Código civil portugués, dice lo siguiente: «La propiedad literaria deberia tener la misma duracion y ser trasmisible de generación en generacion como la propiedad material. La propiedad no cambia de naturaleza por ser distinta la materia y el orígen dé los productos á que se aplica. Con razon dice un escritor distinguido. «La propiedad más noble de todas, es la ménos protegida. El más ignorante artista puede trasmitir de generacion en generacion el producto de su trabajo más fácil y vulgar, y el mayor sábio del mundo y sus descendientes, ¿no gozarán exclusivamente de los frutos de su inteligencia, sino por un breve plazo? Si el sentimiento de la propiedad es un estímulo del trabajo, y si el derecho hereditario conserva este sentimiento, calcúlese el estímulo que falta á la inteligencia, por no declararse perpétua la propiedad de sus productos.» Es exacta esta doctrina y aceptable prácticamente bajo todos aspectos. La propiedad literaria que, como tantos otros derechos, comenzó á aparecer bajo forma de privilegio con grandes restricciones, ha de acabar su progresion histórica y racional estableciéndose con las mismas condiciones jurídicas que la propiedad 'material. Mr. Laboulaye, estrañando que la ley no haya reconocido la perpetuidad de la propiedad intelectual, dice que reconocer la propiedad literaria plena y enteramente, es justo y equitativo; es á la vez recompensar el trabajo y dar al escritor el lugar que le corresponde en el Estado; es hacer de él un ciudadano en vez de un pária; y es estimular á todo el que tiene una pluma en la mano para que sirva á su país con todas las fuerzas de su inteligencia, encargar al país del cuidado de recompensarlo. Esta recompensa es el óbolo que paga cada lector, recompensa verdaderamente honrosa, suscricion perpétua á donde cada admirador lleva voluntariamente su ofrenda.

Ahora bien, preguntamos con Caravantes: si un libro puede ser en España una propiedad durante un siglo, ¿por qué no lo ha de ser perpétuamente? Recúrrese al negar esta perpetuidad, como lo hace M. Pouillet en su reciente obra, á razones de utilidad pública, oponiéndose á ella en nombre del interés general. ¿Pero es esto exacto? Si se viera actualmente á los herederos de Cervantes, de Calderon ó de Lope de Vega gozar de la fortuna conquistada por el talento de sus antepasados, este gran espectáculo, que seria un poderoso estímulo para las letras serviria vivamente al interés público. Seria un homenaje que se tributaria á esos génios benéficos que forman las generaciones, génios mucho más útiles á la humanidad que los conquistadores, y cuya noble influencia dura todavía, cuando aquellos que han ensangrentado ó atormentado el mundo, son há largo tiempo justamente olvidados. Cuando Corneille escribia el Cid, tomándolo á Guillen de Castro, habia tal vez á su lado algun labrador que trabajaba la tierra. Este trabajo del labrador no era ni más rudo ni más noble que el del gran poeta: los nietos de este labrador gozarán en el dia del trabajo de su abuelo, ¿por qué los nietos de Corneille han de haber quedado desheredados? Nosotros, despues del tributo que la Comision parlamentaria del Congreso rindió al principio en el preámbulo del dictámen de 4 de Enero de 1877, y del acuerdo tomado sobre este mismo punto por el Congreso literario internacional de París de 1878, no tenemos más que motivos de perseverar en nuestras íntimas convicciones.

IV.

De todas las obras humanas, ninguna guarda más relaciones con su autor que las obras del ingenio. Emanacion de su sér, da al libro la viveza ó la gracia de su imaginacion, la delicadeza de su sensibilidad, la firmeza de su juicio, el giro de su ingenio. Por eso Buffon ha podido decir, que el estilo es el hombre, y afirmar Pascal, que la inteligencia es toda la nobleza de nuestra naturaleza. Para crear una obra duradera es necesario recogerse en dificiles estudios, acudir á los grandes

maestros, acostumbrarse á los enérgicos pensamientos y á los sentimientos nobles, así como saber expresarlos dignamente. Tienen razon los que afirman que á los libros debemos cuanto somos, y el hombre adquiere en ellos mil conocimientos que son el adorno de su ingenio, que le enseñan á pensar y á purificar su juicio, á fortalecer su razon y á conocerse á sí mismo, que es el supremo estudio. Los estudios profundos de Pascal, el descubrimiento de las leyes de la naturaleza hechas por Netwton, Papin y Watt, que han dado á la industria un manantial infinito de riquezas, deben ser mejor recompensados que el trabajo de cualquier fabricante; y el legislador que desee proteger las ciencias, no debe consentir que los hombres que han dedicado á su investigacion toda su vida, obtengan una recompensa menor que un artesano ó un industrial.

El fundamento de la propiedad intelectual es en su esencia el mismo que el de la propiedad mueble é inmueble, y las consecuencias deben ser idénticas. El autor crea, por medio de la inspiracion, una cosa nueva y real que no existia antes, y esta creacion es más evidente y útil que todas las del trabajo del hombre. Hay que respetar el trabajo, lo mismo en el labrador que cultiva un campo, que en el autor que produce una obra intelectual; pero no basta para ello la investigacion y la concepcion de las ideas, sino que es preciso revestirlas de una forma personal, que es lo que constituye la creacion del trabajo del escritor, el texto de su obra. Dando una forma y una vida nuevas á las ideas que se apropió, constituye una creacion de su cerebro, y con ella un derecho revestido de los caractéres más respetables.

y

El temor pueril de que los libros lleguen á hacerse raros, de que el heredero ó el cesionario de un hombre de genio. pueda hacer que desaparezcan sus obras, ó por lo menos negarse á conservarlas en estado de publicacion hizo ya consignar á Mr. Lamartine en su informe de 13 de Mayo de 1841, que no se habia presentado una sola vez en lo pasado: y la legislacion no debe apoyarse en la hipótesis. La hipótesis de una obra necesaria para el mundo, útil, moral, publicada durante largos años, y que se extingue para siempre, ha pareci

do tan quimérica á la Comision, que no ha creido deber mencionarla en la ley. Mientras se conserva la herencia sin temer que los hijos dejen inculto el campo que su padre les ha trasmitido, ó que destruyan la casa que edificó, será siempre una gran inconsecuencia despojar á los hijos del escritor por el temor de que destruyan la obra que su padre dió á luz en gloria de su nombre y para el bienestar de su vida. La expropiacion por causa de utilidad pública disipa todos estos temores, y si quisiera avanzarse más, podria imitarse á la ley inglesa, que autoriza á todo el mundo para que reclame la publicacion de un libro útil, cuando el editor se niegue á efectuarla. Mr. Laboulaye dice, que hace dos siglos no se ha presentado este caso en Inglaterra. El Código ciyil portugués autoriza la expropiacion de cualquiera obra dada á luz, cuya edicion esté agotada, negándose su autor y sus herederos á reimprimirla.

La indivisibilidad de las obras literarias, la dificultad de las anotaciones é ilustraciones hechas en las obras de otro editor, la consideracion de que la perpetuidad sólo aprovecharia á un reducido número de escritores y artistas, y la afirmacion de que no continuando el heredero del escritor la obra de este último, el derecho de propiedad no representaria el trabajo de aquél, constituyen observaciones de detalle que nuestros lectores encontrarán satisfechas en cualquiera de las obras que se han escrito sobre propiedad intelectual. La razon se revela contra el propósito de conceder plena propiedad, respecto de la tierra que no se ha creado ni descubierto, que no se ha cultivado ni hecho cultivar por otro, y aquella que nos pertenece por el mismo título que nuestra propia individualidad, que es hasta cierto punto la posesion más preciosa de nuestro indivíduo. Seria grandemente injusto que quien puede apropiarse las cosas que le son extrañas, no pudiera, no ya adquirir, sino conservar la propiedad de sus pensamientos, de la manifestacion exterior de las operaciones de su inteligencia, de las invenciones de su ingénio y de las combinaciones que su imaginacion ha dado á luz. Con razon ha dicho M. Federico Thomas, en 1864, hablando en nombre del Comité de literatos de París, que cuando se haya sancionado la perpetuidad literaria y

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