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Después de su feliz muerte, ha sido tenido siempre por hombre de muchas y muy singulares virtudes, particularmente por las personas de espíritu, llamándole santo, y con este epíteto le nombraban hombres muy espirituales, doctos y de grande dignidad, como lo son los eminentísimos Sres. Moscoso y Aragón, Cardenales y Arzobispos de Toledo, el señor Patriarca de las Indias, el señor Inquisidor General Arce y Reynoso, el Sr. D. Alonso de las Cuevas, Arzobispo de México, el Sr. D. Cristóbal Crespi, Vicecanciller de Aragón, el señor Obispo de Cuenca y otros; y muchas veces se le ha oído y oye citar en los púlpitos con grandes elogios: se le llama unas veces el Crisóstomo Español, otras el venerable, y otras el Santo Palafox. El eminentísimo Cardenal Aguirre lo compara á San Juan Crisóstomo; y el sapientísimo varón Dr. D. Diego de Vera, Canónigo de la santa iglesia de Toledo, primada de las Españas, recopiló sus alabanzas con grande ingenio y verdad, diciendo que había sido en la profunda dulzura un Ambrosio, en el ingenio un Agustín, en la elocuencia un Crisóstomo, en la constancia un Atanasio, en la penitencia un Gerónimo y en la alegre santidad un San Gregorio el Magno; y podemos añadir en la defensa de los derechos de su dignidad y santa iglesia, un Tomás Cantuariense y un Estanislao; en la prodigiosa abundancia de sus limosnas, un Tomás de Villanueva y un Juan Limosnero; en la fundación de seminarios y celos de sus estudios,

un Carlos Borromeo, y en su atractivo y afabilidad un San Francisco de Sales.

Estas grandes virtudes, fama de santidad y milagros de tan maravilloso prelado, dieron motivo á que se pensase en seguir la causa de su beatificación; y como al mismo tiempo experimentaban los fieles de ambos obispados los prodigios que obraba Dios por su intercesión, en continuación de lo mucho que en vida les había favorecido, desearon con antia el que se diese principio á los procesos informativos, y así en esta ciudad como en la de Osma, se ocurrió para ello á los señores obispos que entonces gobernaban, quienes en efecto los formaron con copiosísimo número de testigos. Presentáronse luego en Roma con instancia del señor Rey D. Carlos II y de todos los Ilmos. señores arzobispos y obispos de España, venerables cabildos y casi todas sus ciudades, lo que igualmente ejecutaron el Exmo. sefor Virrey de este reino, Ilmos. Sres. arzobispos de México y obispos con sus venerables cabildos y ciudades de esta América, y se obtuvo decreto favorable de la Sagrada Congregación en 11 de agosto de 1691, con anuencia de S. S. para que se pudiese tratar de la signatura de la comisión de la causa antes de pasar el decenio, desde el día en que se había hecho demostración del proceso.

En otra congregación que se tuvo á los 8 de marzo del año siguiente de 1692, se decretó también con anuencia de S. S. que se podía dispensar y conceder que sin intervención de los consultores se tra

tara en congregación ordinaria y propusiera el dubio para firmar la comisión de mano de S. S. para la introducción de la causa; pero como la emulación que se tuvo á este prelado en su vida no se acabó con su muerte, y sus contrarios quisieron siempre lo que no han podido lograr, que es confundir su buena fama, consiguieron retardar esta causa, y así lo permitió Dios para que vea el mundo que no son capaces todas las astucias de los hombres de obscurecer la buena opinión de quien se dedicó á servirle. No ha podido la dilación del tiempo. embarazar el que se den las pruebas más convincentes para la justificación de la causa, que se comenzó á promover en esta ciudad y en la de Osma en el año pasado de 1667, habiéndose formado los procesos informativos y formalizado también por el Ilmo. Sr. D. Fr. Sebastián de Arévalo, obispo de aquella diócesis, el de Non cultu, en que, conforme á las disposiciones del derecho canónico, pronunció la sentencia de aprobación y se promulgó en Osma á los 19 de octubre del año de 1688.

Dada cuenta con todos estos autos y procesos informativos á la curia romana, se solicitó en ella que se signara la comisión y se procediera ad ulteriora; pero como los que se oponían á esta causa tenían tanta mano en las cortes de Madrid y Roma, y en la realidad había que examinar muchos escritos del siervo de Dios, se fué difiriendo de día en día la signatura de la comisión, hasta que en el año pasado de 1726, siendo Pontífice Romano el Sr. Be

nedicto XIII y promotor de la fe el Exmo. Carde. nal D. Próspero Lambertini, que después fué el gran Pontífice Benedicto XIV, se hubo de signar dicha comisión, y se mandaron formar los procesos con autoridad apostólica, así de la fama de santidad de este siervo del Señor, como de sus virtudes y milagros in specie, para que no perecieran las pruebas, sólo con la cláusula de que no se tuvieran presentes en la Sagrada Congregación, sin que primero se examinaran y aprobaran las cartas y escritos de nuestro venerable prelado; algo se dilató con esto el curso de la causa, pero también se facilitó mucho su conclusión con la formación de los procesos, en que se encontrarán las más claras pruebas de todos sus admirables hechos, virtudes y prodigios.

Remitiéronse á Roma ya finalizados los procesos que se formaron en esta ciudad y la de Osma, y se presentaron por los postuladores de la causa á la Sagrada Congregación todos los escritos que se contienen en los ocho tomos de á folio de las obras de este venerable prelado, en el de su vida que escribió el P. Antonio González Rosende, de los clérigos menores, y todos los demás que se refieren en el decreto de 9 de diciembre del año de 1760.

Los Eminentísimos cardenales ponentes, que lo fueron sucesivamente los Eminentísimos Sres. Casanate, Porcia y Pasionero, dieron estos escritos á muchos y muy doctos teólogos para que los examinaran, con cuyo dictamen, oído el promotor de la fe en la referida Sagrada Congregación de 9 de di

ciembre de 1760, confirmada por el Santísimo á 16 de dicho mes y año, quedaron aprobados con todos los votos y anuencia de S. S. y se declaró que se podía proceder á lo demás que había que ejecutar en dicha causa.

En esta conformidad se despacharon letras á la santa iglesia de Osma para justificar la continuación del Non cultu, y evacuada esta comisión con la mayor felicidad, se remitió á Roma el proceso y se propuso en la Sagrada Congregación: An sententia episcopi Oxomensis super cultu dicto Servo Dei non exhibito, sive super obedientia Decretis sana memoriæ Urbani Pappe octavi, sit confirmanda in cası? y habiéndose respondido afirmativè, & ad mentem en el decreto de 20 de marzo de 1762, con el motivo del intento que se manifestó de que se buscasen con mayores diligencias los demás escritos del venerable siervo de Dios, se agitaron por el promotor de la fe nuevas dudas, que declaró S. S. por decreto de 3 de marzo de 1763, y en su consecuencia se despacharon letras remisoriales y compulsiorales, así á las iglesias de España como á esta de la Puebla de los Angeles, para que se solicitas en todos cuantos escritos hubiera del venerable señor, y se remitieran á la Sagrada Congregación, conforme á la instrucción que de ella había dimanado; los que efectivamente se remitieron desde esta ciudad en el considerable número de 253, y los aprobó la Sagrada Congregación por decreto de 23 de agosto de 1766, (1) con anuen

(1) De este decreto conocemos dos ediciones especiales: una he

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