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para conseguir los puestos, le miran como á seglar y extraño de toda jurisdicción, y los que pretenden valerse de su mano para este fin, lo hacen delegado del Papa y generalísimo de su orden; conviene, pues, mucho, contenerlos en este caso con la adversidad y rectitud del ánimo y dejarlos antes que dentro de sus claustros respiren el desorden, que no desacreditar la jurisdicción ni la autoridad con permitirles indecencia alguna; pero no hay modo más fácil para componerlos, que no persuadirlos ni rogarlos, y que sepan, que en saliendo con exceso á la calle, ha de hallarse severa la reformación.

De esta manera me goberné en la elección que se hizo por una de las numerosas religiones de esta Nueva España, este año de 42, siendo bien dudoso el punto y el expediente, y sucedieron muy buenos efectos, y con gran paz y sin riesgo del pueblo y de la religión, habiendo acaecido antes. en otro gobierno terribles indecencias y desautoridades, pues llegaron á tratar, no sólo con irreverencia sino con ultraje é indignidad á un oidor del Rey, y obligaron á que toda la Audiencia los viniese á quietar y componer dentro de su convento.

Sobre el punto de vicarios y comisarios generales, y si conviene que vengan á estos reinos por no ser los efectos de tanta reformación, como las comisiones que traen, se ha discurrido mucho en el Consejo; y supuesto lo que despachan en él, y que la mucha prudencia, celo y cristiandad de V. Excelencia irán ofreciendo claros los conocimientos para

*****Pads dentro de moderados a sumrini y el poder y mano con que una känns drdenes del Rey Nuessavus szas de su Religión, de MAIN NYIsos de estas provinwant in me a parecido por ahora aeria.

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“Nitam) (arvik o'`ascio del a sa smuk anda à Andencia, aping dusticia, apelando del clade con dos secretarios wes lo son de guerra y de toque ca al oficio de Virrey y Cawo comprados estos oficios en cangruesas y considerables; y es con...... guardarles sus preeminencias, y si no es Ve va anuʊncia ó por su voluntad y de pedimento,

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oligarlos á que los dejen, repartiendo entre quos con toda igualdad los negocios conforme á su slo y órdenes de Su Majestad.

Sin embargo de su título, hay algunas cosas que pueden los virreyes despachar con su secretario de camara, como son puntos tan secretos que corra peligro y riesgo grande su publicación; porque aunque no desconfía Su Majestad de los secretarios de gobierno, pues están obligados por su título y juramento al secreto, da latitud al que go

bierna estas Provincias, para que en casos semejantes pueda despachar con persona de su satisfacción, y todo lo demás que resolviere por vía de decretos y cartas misivas, resolución de materias graves y otras de éste género, como después se formen los despachos en la secretaría de gobierno.

Todo lo que toca al gobierno está sujeto al albedrío y buen juicio del virrey, el cual regulado con la razón y cédulas reales debe arbitrar y elegir lo que pareciere más conveniente al servicio de Dios y de Su Majestad, quietud y sosiego de estas Pro vincias: para eso se han hecho por los señores virreyes establecimientos de gobierno, que llaman mandamientos, en que se comprende todo lo que mira á conservación de indios, labranza, crianza, beneficio de minas y otras cosas que fuera prolijidad y superfluidad el tratar ahora de ellas. Y como quiera que estas ordenanzas se han hecho por diversos virreyes en diferentes tiempos y no se hallaban con facilidad cuando se buscaban, por la confusión y desorden que se tenía, me ha parecido con la obligación de visitador, cumplir, cuyo principal cuidado es este: reducirlas á materias, títulos y números para que puedan estar prontas en el oficio y fáciles al despacho, ó si pareciere conveniente á su tiempo imprimirlas.

Aunque todas las materias del gobierno las puede arbitrar y resolver el virrey sin la Real Audiencia ni el Acuerdo; pero cuando contienen en sí tanta gravedad y peso que de ellas pueden resul

tar inconver ientes ó escândalos, será muy conforme à toda buena razón y á las cédulas de Su Majestad conferirlas con los ministros, así para que le aconsejen lo que pareciere más conveniente, como para mayor satisfacción de lo que resolviere: y así lo han hecho todos los virreyes prudentes y entendidos.

En siendo las materias del gobierno de su naturaleza ejecutivas, como sería un bando que se echase para que dejasen libremente correr el agua à México, sobre bastimentos y otras cosas de este genero, no se suspenden con la apelación á la Audiencia, sino que, ejecutándose ante todas cosas, pasan después los papeles, si se apelare de ellas, y lo mismo es en cobranza de la Hacienda del Rey: y por eso el decreto es [Pásese en estando en estado,] y si lo está ó no, lo calificará el que fuere Asesor, con la duda que propondrán los secretarios del gobierno del virrey, procurando que se obre en esto con igualdad y facilidad, porque no padezcan las partes, ni se les impida el recurso que tienen á la

Audiencia.

El amparo de los indios consiste en que tenga el virrey un asesor experimentado, y que lo haya sido mucho tiempo, y que conozca el género de pleitos y puerilidades sobre que vienen con ordinarias quejas; y por eso manda Su Majestad por su cédula que no se mude ni altere sin grave causa.

Es también punto muy esencial para el amparo de los mismos indios el hacer que se guarden los

aranceles de lo eclesiástico y cédulas de Su Majestad que hablan en esta razón, porque ellos son de calidad que facilitan y dan gracias á quien los despoja, y es necesario que los virreyes y demás ministros superiores cuiden de su provecho.

A los alcaldes mayores conviene corregirlos, porque con sus tratos y granjerías á un mismo paso acaban los indios y destruyen la Hacienda del Rey: pues hacen que estos miserables busquen géneros y trabajen día y noche, unas veces sin paga al· guna, otras muy desigual, otras haciéndoles comprar lo que no han menester: de donde resulta empobreserse ó huirse, y como hombres de debilísima complexión ó naturaleza, consumirse ó morirse. La Hacienda del Rey también se acaba con estas granjerías: porque la renta de las alcavalas que crece con el comercio, sería más grande con el trato de los alcaldes mayores, pero siendo ellos los que han de cobrar este derecho, fácilmente se perdonan á sí mismos. De los tributos reales que se han de poner en las cajas de los indios, y después en las del Rey, se valen para sus tratos, y ordinariamente salen alcanzados en gruesas cantidades. A los españoles quitan aquella moderada conveniencia que resulta del comercio, siendo en estas Provincias el único modo de vivir en ellas, estancan los bastimentos, y los venden á largos precios, siendo de mala calidad porque son suyos. Y cuando viene la residencia la componen con ochocientos ó mil pesos; conque no se les hace cargo alguno, quedando sólo reservado

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