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tadla con todo vuestro corazón; armáos con la fe católica contra las sediciones diabólicas que os conturban; fortificad vuestro corazón con la caridad evangélica que todo lo soporta y todo lo vence. Nuestro Señor Jesucristo, que nos redimió con su sangre, se apiade de nosotros y nos proteja en tanta tribulación, como humildemente se lo suplico.

Y para que llegue á noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, he mandado que este Edicto se publique en esta santa iglesia catedral y se fije en sus puertas, según estilo, y que lo mismo se ejecute en todas las parroquias del Obispado, dirigiéndose, al efecto, los ejemplares correspondientes.

Dado en Valladolid á veinticuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos diez, sellado con el sello de mis armas y refrendado por el infrascrito Secretario.

Manuel Abad Queipo,

Obispo electo de Michoacán.

Por mandado de S. S. I., el Obispo, mi señor,

Santiago Camiña,

Secretario.

ANEXO A.

Decreto del Sr. Gobernador de la Mitra de Michoacán, Lic. D. Mariano Escandón y Llera, Conde de Sierragorda, en que anuló los efectos del Edicto anterior.-16 de octubre de 1810.

Por decreto de catorce del corriente el señor Gobernador de esta Mitra, Licenciado D. Mariano

Escandón y Llera, Conde de Sierragorda, Arcediano Dignidad de esta Santa Iglesia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que en Su Señoría reside por el Ilustre y Venerable Sr. Deán y Cabildo, en quien recayó por ausencia del Ilmo. señor Obispo electo de esta diócesis; habiendo previamente consultado á Dres. teólogos y juristas, y reflexionando la ansiedad de ánimo que atribula á los fieles en las críticas circunstancias del día, por verse precisados á concurrir con los sujetos excomulgados vitandos y demás que hayan concurrido en la censura fulminada por el Ilmo. señor Obispo, en su Edicto de veinte y tres (sic) del pasado, se ha servido declarar, como declara, absueltos, así á dichos nominatin excomulgados, como á cualquiera otra persona que hubiese incurrido. en la censura por haber cooperado en manera alguna al movimiento que dió causa á ella; y como si siguiera en su vigor y fuerza la censura fulminada, se daría ocasión á su desprecio y además redundaría en gravísimo perjuicio espiritual y temporal de los fieles por razón de las circunstancias en que nos hallamos, en cuyo caso, aun perseverando la contumacia, se puede absolver de las censuras, con tal de que este beneficio no ceda en desprecio de ella, ha tenido igualmente á bien declarar, como declara, no tener lugar en las presentes circunstancias la supranominada censura, y deber cesar, como desde el presente cesa.

Y para que llegue á noticia de todos, de mandato de dicho señor Godernador, fijo este rotulón.

Valladolid, octubre diez y seis de mil ochocien

tos diez.

Miguel Santos Villa,

Secretario de Gobierno.

ANEXO B.

Edicto del Ilmo. Sr. Arzobispo de México, Dr. D. Francisco Javier de Lizana y Beaumont, en el cual declaró válida y legítima la excomunión decretada por el Ilmo. Sr. Obispo de Michoacán.—11 de octubre de 1810.

Nos, D. Francisco Javier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de México, Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, del Consejo de S. M., etc.

Habiendo llegado á nuestra noticia que varias personas de esta ciudad de México y otras poblaciones del Arzobispado disputan y por ignorancia ó por malicia han llegado á afirmar no ser válida ni dimanar de autoridad legítima la declaración de haber incurrido ó incurrir en excomunión las personas respectivamente nombradas é indicadas en el Edicto que con fecha de 24 de septiembre último expidió y mandó publicar el Ilmo. Sr. D. Manuel Abad Queipo, Canónigo Penitenciario de la Santa Iglesia de Valladolid, Obispo electo y Gobernador de aquel Obispado; siendo, como son, estas conversaciones y disputas sumamente perjudi

ciales á la quietud de las conciencias y del público, por cualquiera parte que se miren, hemos tenido por necesario expedir el presente Edicto, por el cual hacemos saber que dicha declaración está hecha por superior legítimo con entero arreglo á derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia, pena de pecado mortal y de quedar excomulgados, á la observancia de lo que la misma declaración previene, la cual hacemos también Nos por lo respectivo al territorio de nuestra jurisdicción. Asimismo, y para cortar de raíz semejantes conversaciones que no pueden dejar de ser semilla fecunda de discordia, mandamos por el presente Edicto, pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute sobre la mencionada declaración de excomunión hecha y publicada por dicho Ilmo. Sr. Obispo electo y Gobernador del Obispado de Valladolid, previniendo que sirve este Edicto de monición, y que á más de proceder contra los contraventores, daremos cuenta donde corresponda.

Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mandamos que se publique el presente en todas las iglesias de esta ciudad y Arzobispado, en día festivo, al tiempo del ofertorio de la misa conventual, y publicado, se fije en las puertas de las mismas.

Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la ciudad de México, firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, á once

días del mes de octubre del año de mil ochocientos

diez.

Francisco,

Arzobispo de México.

Por mandado de S. E. I., el Arzobispo, mi señor, Dr. D. Domingo Hernández,

Secretario.

ANEXO C.

Satisfacción que el Lic. don Mariano Escandón da al pueblo cristiano, como Gobernador de este Obispado, sobre el hecho de haber mandado fijar rotulones, en los que levantaba la excomunión puesta al Cura Hidalgo y sus secuaces por el Ilmo. Sr. Dr. don Manuel Abad Queipo, Obispo electo de esta diócesis.-29 de diciembre de 1810.

Con motivo de las fatales noticias que llegaron á esta ciudad, exageradas hasta el último grado de consternación, en la entrada de los insurgentes á la de Guanajuato, hizo que muy precipitadamente y con bastante desconsuelo de este público, se ausentaran el Ilmo. Sr. Obispo y el Sr. Intendente, acompañados de los vecinos más principales; y que causara un terror universal en los ánimos de todos, creyendo que era inevitable la muerte, ó la dura y estrecha comunicación con los revolucionarios.

Causó mayor novedad en los conventos de religiosas y colegios de niñas educandas que, por razón de su poco discernimiento, se llenaron de inquie

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