Imágenes de páginas
PDF
EPUB

conocerle; pero cuando copia para instrucción pública sus errores, no omite la contradicción manifiesta entre ellos mismos; porque este es el carácter y propiedad de todos los herejes mientras no bajan al último grado en la escala del precipicio, que es el ateísmo y materialismo, como le ha sucedido á este impío; y así, la contradicción será suya y respectiva á aquellos tiempos en que fué luterano, comparados ó contraídos con los de su decidido ateísmo y materialismo, como se manifestará en la lectura pública de su causa, fenecidos los términos que deben conseguirse para condenarle en rebeldía. Satisfacción que no da este Tribunal á su Manifiesto, porque la merezca, sino para que este sofisma no alucine á los incautos, y vuelvan sobre sí los que hayan llegado á debilitar su opinión en favor del Santo Oficio, persuadiéndose á que es capaz este antemural de la religión y del Estado de valerse de la impostura, como quiere persuadir este hipócrita, para degradar su opinión y quitar por este medio, indigno de nuestra probidad y carácter sacerdotal, la energía á su voz rebelde y sediciosa, y para que conozcan de una vez y teman todos los habitantes de este Reino la justicia de Dios por los pecados públicos, empezada á manifestar en este azote que han sufrido las provincias que este ateo cruel y deshonesto ha infestado con sus consejos, alucinando á tantos miserables que ha hecho víctimas del proyecto de trastornar el trono y la religión, y declarándose el más feroz enemigo de los que llama sus conciudadanos;

pues parece que no quiere más vida que la suya, poniéndola en salvo con la fuga, y mirando con frialdad inaudita la mortandad de millares de infelices en las Cruces, en Aculco, Guanajuato, Zamora y Puente de Calderón. Obstinación característica de un ateo, que no conoce que el poder de Dios ha roto su arco tantas veces con una especie de prodigio visible, respecto de los pocos fieles que han perecido.

Son igualmente sediciosas y sanguinarias dos proclamas manuscritas; la una empieza: «Hemos llegado á la época,» y acaba: «de un patriota de Lagos.» La otra empieza: «Es posible, americanos!» y acaba: «será gratificado con quinientos pesos.» El objeto de ambas es el mismo que la del rebelde Hidalgo; y con ella se han quemado públicamente, de orden del Superior Gobierno, por mano de verdugo en la plaza pública, y se han prohibido bajo de la pena de alta traición por bando publicado por el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino, que ha excitado nuestro celo para arrancarlas, con las censuras correspondientes, de vuestras manos.

No necesitaban en realidad de especial prohibición, por estar comprendidas especificadamente en nuestros anteriores edictos, particularmente en el de citación en rebeldía al infame Hidalgo, publicado en trece de octubre del año pasado; como lo está igualmente el bando que publicó el Licenciado don Ignacio Antonio Rayón, su fecha en Tlalpu

I

jahua á 24 de octubre próximo, en que convoca á todo americano á la sedición, llamando causa santa, justa y religiosa esta escandalosa, atroz y sanguinaria rebelión, proscribiendo á los europeos, confiscando sus bienes, y dando nueva forma á la recaudación de impuestos. En dicho edicto de 13 de octubre declaramos incursos en la pena de excomunión mayor, de quinientos pesos y en el crimen de fautoría, sin excepción, á cuantas personas aprueben la sedición de Hidalgo, reciban sus proclamas, mantengan su trato y correspondencia y le presten cualquiera género de ayuda ó favor, y á los que no denuncien y obliguen á denunciar á los que favorezcan sus ideas revolucionarias, y de cualquier modo las promuevan ó propaguen. En nuestro Edicto de 28 de septiempre último prohibimos bajo de las mismas penas cualquiera proclama, ya fuese del intruso Rey José, ó ya de cualquier otro español, ó extranjero, que inspirase desobediencia, independencia y trastorno del gobierno, renovando la fuerza de la regla 16 del índice expurgatorio y de nuestros edictos de 13 de marzo de 1790, 27 de agosto de 1808, 22 de abril y 16 de junio de 1810.

Lo que se os hace presente por última y perentoria vez para quitaros las excusas de que por nuevos no estáis obligados á la denuncia, corriendo semejantes papeles incendiarios, impunemente de mano en mano, con peligro de la patria y de la re

I Pueblo y mineral del Distrito y municipalidad de Maravatio, Estado de Michoacán.

ligión, hasta que algún celoso católico y fiel vasallo los denuncie.

Y para la más exacta observancia y cumplimiento de lo contenido en el Edicto General de Fe, en los anteriormente citados y de los respetables encargos del Gobierno, por el tenor del presente os exhortamos, requerimos y mandamos en virtud de santa obediencia y so la pena de excomunión mayor lataa sentensia y pecuniaria á nuestro arbitrio, que desde el día que este nuestro Edicto fuere leído y publicado, ó de él supiéredes de cualquiera manera, hasta seis días siguientes [los cuales os damos por tres términos, y el último perentorio], traigáis, exhibáis y presentéis las sobredichas proclamas y bando y cualquiera otro papel sedicioso, impreso ó manuscrito, ante Nos, ó ante los Comisarios del Santo Oficio, fuera de esta Corte, denunciando á los que los tuvieren y ocultaren y á las personas que propaguen con proposiciones sediciosas y seductivas el espíritu de independencia y sedición.

En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, firmada de nuestros nombres, sellada con el sello del Santo Oficio y refrendada de uno de los Secretarios del secreto de él.

Dada en la Inquisición de México á veintiséis de enero de mil ochocientos once.

Dr. D. Bernardo de Prado y Obejero.-Lic. D. Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont.-Dr. D. Manuel de Flores.-Por mandado del Santo Oficio, Dr. D. José Antonio Aguirrezabal, Secretario.

[graphic]

Nadie lo quite pena de excomunión mayor.

El sello del Tribunal de la Fe, que dice: Exurge domine iudica causam tuam.

VI

OFICIO DE LOS FRAILES DEL COLEGIO APOSTOLICO DE PACHUCA, EN QUE PROPUSIERON AL VIRREY ENVIAR RELIGIOSOS DE SU COMUNIDAD Á PERSUADIR Á LOS PUEBLOS DE QUE NO DEBIAN ABRAZAR LA CAUSA DE LA INDEPENDENCIA.—13 DE OCTUBRE DE 1810.

Exmo. Sr.:

El Guardián y Discretorio de este Apostólico Colegio de Pachuca, considerando las circunstancias actuales en que se halla este Reino, ha juzgado ser de su obligación, no sólo ofrecer á V. E. todos los individuos de él para que los destine á todo lo que juzgue útil en bien del Estado y de la santa religión, para cuya conservación y aumento se fundaron y existen los colegios apostólicos, sino también proponer á su alta consideración un proyecto que nos parece conveniente en estas difíciles circunstancias, para reunir los ánimos de los pueblos, preservarlos de la seducción y hacerlos capaces de conocer sus verdaderos intereses.

1 Ciudad, cabecera del Distrito y municipalidad de su nombre, hoy capital del Estado de Hidalgo.

« AnteriorContinuar »