El régimen departamental en ColombiaEditorial Minerva, 1922 - 131 páginas |
Términos y frases comunes
54 del Acto absoluta Acto Legislativo número administración delegada administración directa adoptado agentes alcoholismo Antioquia Asambleas Departamentales autonomía bierno blica Boyacá capacidad capítulo ción Colegio Fiscal Colombia colombianos concepto Congreso Constitución constitucional Constituyente consumo de licores consumo de tabaco contratos cumplir Cundinamarca cuya debe Depar Departa Departamen Departamentos colombianos Distrito efectos eficaz entidad departamental entidades escuelas establecer estudio facultad fisco fraude gastos Gobernador grava Huila impuesto de licores impuestos departamentales industria instrucción primaria instrucción pública intereses liberal liberalismo clásico libertad industrial licores destilados lombia Medellín mente ministración misión económica monopolio municipales Municipios Nación nacional necesario orden organismo paga país partamentos Poder Ejecutivo presupuestos principio problema producción producir propios provincia recaudación reforma tributaria remates o arrendamiento rentas República respectivo revolución sancionada seccional Secretario de Hacienda Sinembargo sistema centralista Sistema de administración Sistema de remates social tabaco tamento tivo Tolima Unidos de América Valle del Cauca
Pasajes populares
Página 34 - Los bienes y rentas de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las propiedades y rentas de los particulares.
Página 36 - Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento los decretos y órdenes del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas ; 2* Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos, y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 3...
Página 63 - Departamentales crear y suprimir Municipios, con arreglo a la base de población que determine la ley, y segregar y agregar términos municipales consultando los intereses locales. Si de un acto de agregación o segregación se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso.
Página 35 - Corresponde a las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas...
Página 30 - Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión, los decretos y órdenes del Presidente de ella y los mandamientos de los tribunales y juzgados nacionales.
Página 34 - ARTÍCULO 53. Las Asambleas Departamentales serán de elección popular y se compondrán de los Diputados que correspondan a la población de los Departamentos, a razón de uno por cada 12.000 habitantes y uno por cada fracción que pase de 6.000. La ley podrá variar esta base de elección y fijará la época y duración de las sesiones.
Página 30 - Legislar, durante el término de la concesión, sobre los objetos a que se refieran los privilegios o derechos exclusivos concedidos a compañías o particulares por el Gobierno de la Confederación, de una manera contraria a los términos en que hayan sido concedidos.
Página 21 - Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del Gobierno general, respecto de los cuales es imprescindible y absoluta la obligación de conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta Constitución o las leyes.
Página 23 - Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santafe.
Página 34 - Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares, y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.