Boletín de instrucción pública ..., Volumen4

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Página 671 - DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Art. 1°...
Página 774 - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Art. 19 Se amplía hasta el 30 de Junio de 1893, el plazo señalado en el artículo 29 de la ley de 6 de Junio último, para que...
Página 653 - En cuanto lo permitan las estipulaciones de la Unión Postal Universal, los Gobiernos contratantes declararán libres de porte la correspondencia oficial y las publicaciones de canje entre los países respectivos, de conformidad con los acuerdos particulares que entre ellos se celebren al efecto. Art. 6?
Página 653 - México, el día veintisiete de enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, inglés y francés, respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, á fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.
Página 278 - Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; y su Majestad la Reina a Sir Spencer St.
Página 652 - Juan Cuestas. Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los Representantes de...
Página 672 - Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Majestad Británica en México; quienes después de haberse comunicado sus...
Página 278 - En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado en dos originales y...
Página 277 - El presente Tratado permanecerá en vigor durante cinco años, contados desde el día en que se haga el último canje de ratificaciones, y seguirá en vigor por otros cinco años más, si doce meses antes de que expire el primer período de cinco años no fuere denunciado.
Página 653 - En fe de lo cual, los Plenipotenciarios y Delegados firman el presente Tratado y ponen en él el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana.

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