Recopilación de leyes del Ecuador: Relaciones exteriores, culto y negocios eclesiasticos. [1821-1899 |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Contenido
19 | |
24 | |
32 | |
45 | |
65 | |
76 | |
105 | |
114 | |
275 | |
283 | |
289 | |
296 | |
302 | |
315 | |
329 | |
335 | |
116 | |
124 | |
131 | |
144 | |
236 | |
239 | |
251 | |
257 | |
265 | |
351 | |
360 | |
374 | |
382 | |
391 | |
402 | |
407 | |
411 | |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
Abril Agosto Antonio apostólica aprobación Apruébase arreglo Arzobispo autoridad autoriza beneficios Bogotá buque cabildo Cámara de Diputados Cámara de Representantes Cámara del Senado cánones Capital celebrado ción ciudad Colegio Colombia común Comuníquese al Poder concede Concordato conforme CONSIDERANDO Cónsul Convención conventos corresponde cuatro Cuenca cuenta curas Dado en Quito debe declaración DECRETA derecho Despacho diez Diócesis disposiciones eclesiásticos ECUADOR DECRETA ECUADOR REUNIDOS ecuatorianos efecto Ejecútese encargado episcopal establecimiento expresados Francisco fuere gastos Guayaquil halla hubiere iglesia iglesia Catedral Interior José Julio letras Luis Manuel medio mil ochocientos Ministro de Relaciones modo Nación NACIONAL necesario Negocios nombre Noviembre nueva Obispo ocho Octubre orden pago Palacio Pedro Poder Ejecutivo podrá podrán prelados presente Presidente del Senado primera provincia pública Quedan Relaciones Exteriores rentas REPUBLICA DEL ECUADOR respectivos REUNIDOS EN CONGRESO Santa sean Secretario Secretario del Senado seis SENADO Y CAMARA serán Silla tado tratado treinta único Vista
Pasajes populares
Página 201 - El Ministro Secretario de Estado del despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. "Dado en Bogotá, a 8 de noviembre de 1828. "SIMÓN BOLÍVAR. — El Ministro Secretario de Estado del despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página 181 - Justicia en la provincia, con el único objeto de disponer gubernativamente que el prelado suspenda sus procedimientos y levante las censuras que hubiere impuesto, pasando el expediente a la mayor brevedad a la Corte de Justicia respectiva, para que provea lo que corresponda.
Página 176 - Decretar las erecciones de nuevos arzobispados y obispados, circunscribir sus límites, designar el número de prebendas que hayan de tener las catedrales que se erijan y destinar los fondos que deban emplearse en la construcción de las Iglesias metropolitanas y episcopales.
Página 175 - Es un deber de la República de Colombia y de su Gobierno sostener este derecho y reclamar de la Silla Apostólica que en nada se varíe ni innove; y el Poder Ejecutivo bajo este principio celebrará con su Santidad un concordato que asegure para siempre e irrevocablemente esta prerrogativa de la República, y evite en adelante quejas y reclamaciones.
Página 191 - Ejecútese, Francisco de Paula Santander. Por SE el Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, El Secretario de Estado y del Despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página 162 - Se prohiben absolutamente, desde el día de la sanción de esta Ley, todas las redenciones de censos y enajenaciones de bienes muebles, raíces, derechos...
Página 175 - La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de Patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América Art.
Página 183 - Los nombrados por el Congreso para los arzobispados y obispados, antes de que se presenten a Su Santidad por el Poder Ejecutivo, deberán prestar ante éste, o ante la persona que delegare al efecto, el juramento de sostener y defender la Constitución de la República, de no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, y de obedecer y cumplir las leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno.
Página 162 - Se suprimen todos los conventos de regulares que el día de la sanción de esta Ley no tengan por lo menos ocho religiosos de misa, exceptuando solamente los hospitalarios.
Página 184 - Art. 19. Cuando el nombrado para un arzobispado u obispado, lo renunciare antes de que se haya hecho por el Poder Ejecutivo la presentación a Su Santidad, el Congreso conocerá y determinará sobre la renuncia; pero si...