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El Ministerio, 1888
 

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Pasajes populares

Página 401 - SE el Presidente de la República del Perú, por el Señor Doctor Don Cesáreo Chacaltana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay y por el Señor Doctor Don Manuel María Gálvez, Fiscal de la Excnia.
Página 170 - Sud-América, han acordado invitar á sus respectivos Gobiernos á un Congreso Internacional que debe reunirse en la ciudad de Montevideo el 25 de Agosto próximo, con el objeto de acordar un Tratado sobre las diversas materias que abarca el Derecho Internacional Privado.
Página 332 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima, a 6 de julio del año de gracia de 1822, 12" de la Independencia de Colombia y 3
Página 401 - SE el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por: El señor doctor don Ildefonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores; y por El señor doctor don Gonzalo Ramírez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.
Página 404 - ... sucesión; — eliminar toda incertidumbre sobre la validez de los actos y contratos; — garantir su cumplimiento por medio de reglas convencionales adecuadas para dirimir aquellos conflictos, — y realizar todo esto, en beneficio de todos, de nacionales y extranjeros, dentro de la patria y fuera de ella...
Página 332 - ... deberá tomar Práctico de la nacionalidad de dicho puerto. Art. 5°. El presente Convenio quedará en vigencia hasta tanto que cualquiera de los dos Gobiernos manifieste su intención de ponerle término, dando aviso al otro, con anticipación de seis meses.
Página 407 - Continente que presentan en estos momentos el digno ejemplo de encaminar sus cuestiones internacionales en el sentido de soluciones pacíficas, como corresponde entre pueblos hermanos y civilizados, que en último caso, en bien de la humanidad y de acuerdo con los principios de justicia, acudirían á ese fallo inapelable de terceros que debiera ser la regla comun y uniforme para débiles y fuertes, desde que todas las Naciones son iguales ante el derecho.
Página 406 - ... atrayendo á los hombres de trabajo del viejo mundo para que gocen con nosotros de la libertad en el nuevo y de los dones que la mano de Dios ha depositado en nuestras llanuras, en nuestros bosques y nuestras montañas...
Página 116 - Quienes, después de haberse mostrado sus respectivos Plenos Poderes y halládolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes : ART.
Página 413 - Señor Ministro: He tenido el honor de recibir la nota de VE de esta fecha, en la que sirve comunicarme que su Gobierno interpreta la segunda parte del Art. 1°...

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