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Si era achaque comun a todos los nuevos gobernadores el quitar empleos a los antiguos militares para darlos a las criaturas que traian a Chile, pocas veces se llevó esto tan lejos como cuando vino al reino Alonso de Rivera. Las quejas elevadas al rei son numerosísimas i mui circunstanciadas. Sin embargo, para justificar a menudo de este cargo a Rivera, basta observar que los resultados vinieron a manifestar la razon con que consideraba capaces a los hombres que elevaba i a quienes confiaba puestos importantes en el ejército.

Empero a las veces era tan claro el favoritismo que no es posible disculparlo i encontramos por demas justo el capítulo noveno de la sentencia pronunciada por el doctor don Luis Merlo de la Fuente, en el juicio de residencia que por real comision formó a Alonso de Rivera. Dice lo siguiente:

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I en cuanto al cargo nueve, de que, habiendo en esta pro«vincia muchos capitanes i personas de madura edad i grandes <«< servicios i esperiencia de la guerra deste reino a quien el dicho « gobernador pudiera i debiera dar las capitanías i oficios que se <«<bacasen i proveyó en su tiempo, con los cuales los beneméri«<tos quedaran premiados i honrados i con alguna satisfaccion de <«< sus servicios i los demas se alentaran para mejor servir, con <«< esperanza de que a su tiempo serian tambien premiados-no <«<lo haciendo asi, proveyó por capitan de infantería a Pedro de Olmos, primo de su mujer, mozo de edad de diez i ocho hasta « veinte años. I por alférez jeneral i comisario de la caballería <«<i maestre de campo del reino a don Juan de Quiroga, casado «< con hermana de su mujer, de edad hasta veinticuatro años. I « a Luis del Castillo, de quien en el cargo décimo se hace men«cion, con ser de edad de hasta veintitres años i sin esperiencia « desta tierra, le nombró por capitan de infantería. I a Antonio « de Aya, su maestresala, que tambien no tenia esperiencia, le «< nombró por capitan de caballos i por cabo de las ciudades de << arriba, dando con los dichos proveimientos ocasion i causa de disgusto i murmuracion en los beneméritos-le pongo culpa. ello le condeno en cuarenta ducados para la cámara de

«

« I por

H.-T. II.

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Su Majestad i gastos de residencia i de estrados reales del consejo, por mitad. »

No era, en verdad, enorme la pena a que se condenaba a Rivera, por faltas que tenian harta gravedad; pero debe saberse que en el juicio de residencia hubo veintiseis capítulos de acusacion, que solo en tres de ellos fué absuelto Alonso de Rivera i que, fuera de otros castigos, como años de destierro i privacion de oficio, las multas se elevaron en mas de un cargo a mil ducados i en uno a tres mil pesos de oro! Es verdad que ese cargo era el mas desdoroso para el gobernador; pues, a ser justa la sentencia, se le habria probado que no entregó a los oficiales reales los indios prisioneros, que, para ser vendidos en favor del fisco, habia quitado a los soldados.

Si en éste i otros capítulos de acusacion es menester rebajar mucho i cargarlo en cuenta a la maledicencia i a la enemistad que siempre deja tras de sí el hombre que ha gobernado un pueblo, no se puede negar que los hechos apuntados por el doctor Merlo de la Fuente en el capítulo nueve, copiado mas arriba, condenan a Alonso de Rivera. ¿Podian ver los antiguos i heróicos militares de Chile, sin que su sangre hirviera de justa indignacion, el que se hiciese alférez jeneral del reino i comandante de la caballería a un mozo de apénas veinticuatro años, que ni ántes ni despues de su nombramiento fué de los que se distinguieron en la guerra? Los que se miraban cubiertos de gloriosas heridas i universalmente respetados ¿habian de creer superior a los títulos adquiridos en cien batallas el de ser esposo de una hermana de la que el gobernador pretendia por mujer? ¿Era soportable que un muchacho de diez i ocho años, por ser primo hermano de la novia de Rivera, recibiese el mando de una compañía, en la que tendria bajo sus órdenes a distinguidos militares encanecidos en el servicio del reino?

Mas duro aun que los nombramientos de Olmos i de Quiroga debió de ser para todos el de capitan de infantería en Luis del Castillo, de veintitres años de edad. Siquiera los primeros pertenecian a respetables familias de Chile, a familias

cuyos miembros habian ocupado los mas altos puestos de la colonia i derramado mil veces su sangre en defensa de ella; pero Luis del Castillo acababa de llegar al reino i no tenia otro título en su favor que haber consentido en recibir por esposa a la manceba de Alonso de Rivera! I no contento con dar una compañía a Luis del Castillo i con haber, segun parece, dotado a su esposa con dos viñas en las cercanías de Concepcion (6), todavia, en detrimento de los buenos servidores, le dió mas de una encomienda a él i a su hermano Pedro del Castillo (7): « En la <«< ciudad de la Concepcion, dice uno de los documentos que nos «guian (8), siendo lo que mas convenia su conservacion, asi por « ser gran puerto de mar como principal frontera de guerra, ha « dejado salir los encomenderos de mas consideracion que la « sustentaban porque le dejasen sus repartimientos de indios por « otros pocos que les ha dado en Santiago. I los suyos ha enco« mendado al que se casó con su amiga i otro hermano suyo i « personas de semejante obligacion, quitando al pueblo el am« paro de los vecinos mas importantes que tenia i particular<«<mente Hernando Cabrera, que sustentaba cien soldados en su casa i Hernando Vallejos otros muchos » (9).

Naturalmente, en las reuniones que se tenian en casa de Alonso de Rivera, despues de haber brindado en los banquetes hasta por los ánjeles, el juego seguia al vino i ponia el colmo a los entretenimientos que el antiguo militar de Flándes proporcionaba a sus gobernados de Chile. Por desgracia para la colonia, Rivera daba en esos casos el fatal ejemplo de autorizar con sus propios hechos los juegos que el rei tenia severamente pro

(6) Sentencia del doctor don Luis Merlo de la Fuente, cargo catorce. (7) Id. id., cargo décimo, i citada carta del legajo SOBRE LAS COSAS DE ALONSO DE RIVERA.

(8) Ultimo de los citados documentos. Esto unido a la sentencia de Merlo de la Fuente, cargo décimo, endonde se especifica que los agraciados con encomien las son Luis del Castillo [a quien hemos visto que nombró capitan a los veintitres años de edad]i su hermano Pedro, nos ha manifestado el nombre del "que se casó con su amiga."

(9) Eu la pájina 61 hemos visto que, hablando al rei de las encomiendas de Cabrera i Vallejo, les concede Alonso de Rivera esca.ísimo valor,

hibidos en todos los dominios de España, cuales eran « los da« dos, treinta por fuerza i otros » (10). I si a las veces jugaban

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primera, cientos i otros de los permitidos » (11), las cantidades espuestas en ellos eran mui superiores a lo que de ordinario. se acostumbraba en el reino i a lo que podian soportar las cortas fortunas de los vecinos de él i las escasas rentas de sus militares.

De todo esto no solo resultaba grande escándalo en la sociedad, sino tambien no pocas desgracias, i mas de una vez jóvenes oficiales, cuyas cualidades i brillante carrera prometian a Chile gloriosos dias, veian arruinado su porvenir i cortada su carrera en el tapete verde de Alonso de Rivera. Entre los que, esponiendo en el juego mas de lo que tenian, vieron a la suerte adversa concluir con su fortuna i dejarlos en descubierto, la sentencia del doctor don Luis Merlo de la Fuente menciona al capitan Hernando de Andrada que, como dice lacónicamente, al castigar por ello a Rivera con cinco años de destierro de las Indias i multa de doscientos ducados, en los dichos juegos « quedó perdido » (12).

(10) Sentencia del doctor Merlo de la Fuente, cargo diez i siete.

(11) Id. id.

(12) Id. id.

CAPÍTULO XVII.

PRIMEROS CHOQUES ENTRE EL GOBERNADOR I EL OBISPO.

Indignacion del obispo por la conducta de Rivera.-Respeto que todos profesaban entóuces a la relijion.-Escándalo que causaba la irreverencia.-La procesion por la paz: burlas del gobernador, reprimenda del obispo i grosera réplica de Rivera.-Por quién sabemos el primer choque entre el obispo i el gobernador.--Rivera i la familia de doña Agueda de Flores.-Pleito de ésta con Diego López de Azócar.-El subdiácono Luis Mendez. Tómalo preso Rivera i decreta su estrañamiento.-Falsedad de los descargos que dirije al rei.-Indecorosa conducta del gobernador.-Toma cartas en el asunto el señor Perez.-Sus inútiles reclamaciones.-Comienza el proceso contra el gobernador i sus cómplices.-Entorpecimientos que Rivera procura poner al proceso. -Declara el obispo escomulgados a los percusores de Mendez i amenaza al gobernador con publicar la censura si no entrega el reo a la autoridad eclesiástica. Los efectos de la escomunion.-Vése Rivera en la necesidad de volver sobre sus pasos i entrega el preso al obispo.-Quéjase de que éste no lo encausase.-Lo que abona al señor Perez-Otra queja de Rivera contra el obispo, conocida por las cartas de aquél.-Los indios que salian los sába¬ dos por órden de sus amos a robar animales.-Manda Rivera que todo el que entre con animales sea llevado a la cárcel. El clérigo Zamudio quita por la fuerza a su sirviente que iba preso.-Recado de Rivera al obispo.Queja de Rivera al rei.-Llegan en Quillota a las manos Juan Molina i don Mariano Flores.--Muere en la riña Flores, i Molina se refujia en casa de su tio el clérigo Lope de Landa.-Préndelo el correjidor.-Quién era Lope de Landa Buitron.-Va a mano armada i saca al preso de la cárcel.-Acusa Rivera al obispo de no haber hecho nada.-Clara injusticia de esta acusacion.

La sociedad de Santiago habia de considerarse herida con los ejemplos que daba Rivera, quien, si prestamos fe a uno de sus acusadores, se ocupaba en la capital «en cosas que no se pueden « decir por no ofender los oidos » (1); pero mas que cualquiera otro debia por todas estas cosas de sentir profunda indignacion el obispo don frai Juan Perez de Espinosa, cuyo carácter enerjico

(1) Carta de Damian de Joria, escrita en Charcas el 23 de fobrerɔ do 1630

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