Imágenes de páginas
PDF
EPUB

¿Qué era mientras tanto de doña Catalina? Como su hermana se habia refujiado en San Agustin, ella se refujió con tres indias de su servicio en Santo Domingo, convento con el cual ignoramos los lazos que ligaron a esta familia. No eran, sin duda, tan fuertes como la gratitud que le debia San Agustin; porque, cuando los relijiosos se vieron por esta causa espuestos a las iras de Alonso de Rivera, hicieron salir a doña Catalina. Refujióse entonces en el de la Merced,—parecian determinadas a esconderse en los conventos-i, si hemos de creer a Rivera, único que nos habla de la estadía de doña Catalina en la Merced, encontró asilo en la celda del padre frai Pedro Galaz, presidente de aquel convento. » Esto, a lo ménos, era lo que en Santiago se decia i lo que despues confirmó en el ánimo del gobernador el mui dudoso testimonio de una de las indias que acompañaban a doña Catalina i que, habiendo huido con otra de sus compañeras del lado de su ama, cayó en manos de la justicia.

"

No da ciertamente grande idea de la observancia relijiosa en Santiago esta facilidad con que en los conventos eran recibidas las hermanas Lispergueres i sus sirvientes; pero todavia mayor desórden supone el ver a Rivera empeñado en manifestar que todo ello sucedia en la Merced sabiéndolo el provincial, « por « haber visto visitar a la dicha doña Catalina en la dicha celda. » Se creia acaso que los relijiosos se atrevian a dar esta clase de asilo ocultándose de sus superiores?

Naturalmente, como el de San Agustin i el de Santo Domingo, Rivera hizo allanar el convento de la Merced; pero tan infructuosamente como aquellos: segun decia al rei el gobernador. en los conventos « las defienden i ocultan de manera que no se pueden haber a las manos con gran nota i escándalo de la re«pública i de lo que corresponde al servicio de Vuestra Majestad (18).

"

"

[ocr errors]

A la única que pudo tomar Rivera fué a « Ana de Arenas,

(18) Citada carta de Alonso de Rivera al rei, fechada on Santiago el 17 de setiembre de 1604. Todos los pormenores apuntados hasta aquí desde la nota anterior i las palabras copiadas pertenecen a esa misma carta de 17 de sctiembre de 1604.

H.-T. II.

43

[ocr errors]

mujer pobre i viuda........ i amiga de la dicha doña Agueda i

<< que asistió con doña Catalina (Lisperguer) Flores en Santo Domingo el tiempo que allí estuvo retraida » (19).

Esta pobre era inocente i no debia el gobernador haber castigado en ella la gratitud a los servicios recibidos de la familia Lisperguer; pero estaba Rivera en estremo irritado para pensar asi i « le quitó una china de su servicio, dice al condenar por esto al gobernador en el juicio de residencia el juez que ni cargo formula por la justa persecucion de las envenenadoras.

[ocr errors]

El crímen de las hermanas Lispergueres era de los que privan del privilejio de asilo: de manera que, aun cuando todos los conventos mencionados hubieran tenido ese derecho, no podian estenderlo en esa ocasion a las que habian intentado envenenar a Rivera. Este lo sabia i lo hacia presente al rei en la citada carta de 17 de setiembre de 1604; pero aunque lo hubiera ignorado no se habria detenido en privilejios i derechos. I, pues como doña Catalina consiguió doña María librarse de sus manos, no debieron de ser muchos los dias que pasó en la sacristia de San Agustin, visitada públicamente, segun Rivera, por hombres i mujeres. Descubierto por el gobernador su escondite i sabiendo que no le ofrecia garantía alguna, buscó en otra parte su salva

cion.

¿Dónde se ocultó entonces? Las relaciones de la poderosísima familia a que pertenecian las reos eran tantas, que fueron inútiles cuantas dilijencias hizo Rivera para apoderarse de ellas, a pesar de que en esas dilijencias llegó como siempre a la arbitrariedad, prendiendo, verbi gracia, por infundada sospecha de haber dado asilo a doña María, a doña Juana de Lara i haciéndole secretar sus alhajas i servicios, » como se le probó i castigó despues al gobernador en el juicio de residencia (20).

En cualesquiera otras circunstancias, sin embargo, no habria podido durar mucho el buen éxito con que las Lispergueres se

(19) Sentencia de Merlo de la Fuente, cargo 6.

(20) Id. id.

ocultaban: no siéndoles posible salir del reino, el odio del poderoso gobernador habria sabido dar al fin con su escondite. Por suerte para ellas, las operaciones de la guerra lo llamaban al sur i los que quedaban en lugar de él en Santiago no tenian los mismos motivos que Rivera para encarnizarse contra las enemigas de éste i sí mucho mayores para temerlas. Ademas, a los pocos meses se supo que Alonso de Rivera dejaba de ser gobernador de Chile i que venia el sucesor, noticia que habria resfriado por completo el celo de los perseguidores de doña María i de doña Catalina Lisperguer.

No solo quiso castigar a éstas Alonso de Rivera sino tambien a los padres de San Agustin, Santo Domingo i la Merced, que las habian favorecido, i mandó proceder contra ellos (21); pero vino a librar de este proceso a los inculpados un nuevo i mas ruidoso conflicto en que se comprometió el gobernador con la autoridad eclesiástica. El absorvió toda la atencion de Rivera mientras permaneció en Santiago i, de seguro, no le dejó deseos de hacer mas crítica su mui dificil posision, echándose encima la odiosidad de los numerosísimos amigos de los relijiosos mencionados.

(21) Citada carta de Rivera al rei, fecha a 17 do sotiembre de 1604.

CAPÍTULO XXXII.

LOS AZOTES DEL MENORISTA LEYBA.

Quién era Pedro de Leyba. - El barrachel de campaña.- La denuncia del ba rrachel.-Rivera de sobremesa.-En busca del menorista.-Préndelo al entrar al colejio de la Compañía. - Incalificable conducta del gobernador. Los azotes del menorista.-Nada puede justificar este atentado.-Indignacion jeneral.-Pedro de Leyba en la cárcel. — Reclama el obispo al reo.- Niégase Rivera a entregarlo.-Santiago en entredicho:-Exasperacion universal.-La intervencion de los jesuitas. Entrega Rivera el menorista al obispo.-Sumario iniciado por el señor Perez contra el gobernador. Dificultad de que álguien atestigue un hecho que tantos han presenciado.-Vase Rivera al sur. -Dificultades e inconvenientes del proceso contra el gobernador. Consecuencias que habria tenido la escomunion de Rivera.-El principal cómplice con que el gobernador debió de contar en la demora del sumario.-Removido Rivera del gobierno de Chile, es declarado incurso en escomunion mayor. Recurso de fuerza ante la Real Audiencia de Lima. — Va allá el señor Perez de Espinosa. No hace fuerza el obispo. Pide i obtiene Rivera la absolucion de la censura,

-

«Una mujer casada, públicamente deshonesta i de mal nom« bre » (1), dió motivo al mas escandaloso atentado de Rivera i a su mas serio conflicto con la autoridad eclesiástica.

He aquí cómo:

Habia en Sautiago un menorista «llamado Pedro de Leyba,

(1) Sentencia del doctor Luis Merlo de la Fuente, en el juicio de Residencia contra Rivera, cargo 7.

Esta sentencia es la que nos suministra mas minuciosos datos acerca de un hecho que solo Rosales refiere; pero con pormenores inexactos casi todos i muchos absurdos. La autoridad del doctor Merio de la Fuente es indiscutible: resumia un hecho pasado en Santiago a la vista de todos i lo resumia en una sentencia que todos debian conocer: es, pues, inadmisible que falsoase la verdad en lo que a nadie podia engañar i que, sin interes alguno personal, buscara el modo de presentarse como juez mentiroso e inícuo.

Otros pormenores los tomamos de la carta ya citada que se encuentra en el archivo de Indias, on el legajo institulado: SOBRE LAS COSAS DE ALONSO

« AnteriorContinuar »