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biera sido el señor Perez de Espinosa habria desistido de llevar adelante el proceso.

Dejólo prosiguiendo Rivera i se fué a continuar la campaña en el sur, con tanto mayor razon cuanto su ausencia de la capital contribuia en sumo grado a entorpecer los procedimientos judiciales, dificultando las notificaciones. No era, en verdad, fácil dar los estrados por parte a un gobernador del reino ni se podia seguir el juicio contra él de la misma manera que contra un delincuente ordinario,

Ademas, al señor Perez no se le ocultaban los gravísimos inconvenientes que la sentencia iba a traer. La pena que debia aplicarse no era dudosa, pues el juez eclesiástico tenia solo que averiguar si Rivera habia mandado maltratar al menorista i, declarada la efectividad del hecho, el público percusor de clérigo, que por serlo habia incurrido en escomunion mayor, pasaba a la condicion agravante de escomulgado vitando. Ahora bien, no siendo dudoso el resultado del juicio ¿cómo no habia de deplorar el señor Perez la necesidad en que se veia de hacer una declaracion que tan grandes trastornos causaria en el reino? Porque, si en cualquier tiempo seria gravísimo i mui peligroso para la paz i tranquilidad social el que el jefe del gobierno de un pueblo católico se encontrara separado pública i nominalmente de la comunion de los fieles, los inconvenientes de tal situacion eran mucho mayores en aquella época de ardiente i viva fe.

Ni el conocido carácter de Rivera permitia tampoco esperar que, por su parte, buscase la única solucion del conflicto. Si es cierto que otra vez, cuando el atentado contra el subdiácono Mendez, habia vuelto sobre sus pasos por no estar escomulgado, las circunstancias eran mui diversas. No solo se manifestaba el gobernador mas encarnizado, sino que tambien en la primera ocasion el volver sobre sus pasos consistia en entregar a la autoridad eclesiástica el clérigo indebidamente aprisionado; en la de los azotes del menorista Leyba no habia mas salida para Rivera que humillarse ante el obispo, pedir i recibir la abso

lucion de la censura. I, como no se habia de someter a esto mas que en la última estremidad, el conflicto se presentaba inminente i casi sin salida. No es estraño, por lo tanto, que un juicio que pudo ser brevísimo tardara algunos meses: el principal cómplice que Alonso de Rivera debió de tener en su empeño de retardar el proceso no fué el miedo de los vecinos sino el justo temor del obispo.

Por completo cambiaron las circunstancias cuando llegaron a Chile la noticia de la separacion de Rivera i su mismo sucesor. Entonces se acababan los inconvenientes para aplicarle en todo su rigor la pena canónica, i el señor Perez de Espinosa lo declaró incurso en la escomunion mayor que el derecho fulmina contra los percusores de clérigos. La autoridad diocesana hizo esta declaracion el 31 de julio del siguiente año (18).

Sabemos que para Alonso de Rivera el recurso de fuerza no se diferenciaba del de apelacion. En lugar, pues, de apelar para ante el metropolitano de Lima de la tan poco apelable declaracion del ebispo de Santiago, recurrió contra ella de fuerza para ante la real audiencia de la mencionada ciudad.

El señor Perez no confió a nadie el cuidado de defender la independencia de su jurisdiccion: él mismo se puso en marcha con ese objeto para la capital del Perú. La audiencia declaró en 1607 que el obispo de Santiago no habia hecho fuerza (19).

Se ve que esta gran batalla del señor Perez de Espinosa no solo fué justa sino que terminó con vietoria i victoria discernida por los eternos émulos de la autoridad eclesiástica en América.

Rivera, cual si por su recurso de fuerza hubiera estado en suspenso la pena eclesiástica en que habia incurrido, no habia pensado en pedir la absolucion (20). No vino a pedirla i obte

(18) Cabildo de Santiago, acta del 2 de agosto de 1605.

(19) Citada carta del señor Perez al rei, fechada en Lima el 6 de mayo de 1607.

(20) Eu la citada sentencia de Merlo de la Fuente se lee que "el dich esceso "de Alonso de Rivera fué causa de que el obispo desta ciudad..... e tuviese descomulgado i puesto en la tablilla muchos años."

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nerla hasta que el auto de la audiencia no le dejó esperanza alguna (21).

(21) De las palabras copiadas en la nota anterior se deduce claramente que ya Rivera habia sido absuelto cuando el doctor Merlo dió su sentencia. El doctor Merlo la dió el 5 de mayo de 1610, es decir, antes de que Alonso de Rivera volviese de gobernador a Chile.

Hé aquí el ridículo cuento que a este respecto nos refiere Rosales: "Por "el cual delito estuvo mucho tiempo descomulgado i no le absolvieron "hasta que vino del Nuncio i mandó que el obispo le absolviese puesto un "pié sobre el pescuezo" [capítulo citado].

CAPÍTULO XXXIII.

ACUSACIONES CONTRA ALONSO DE RIVERA.

Indignos tratamientos que solia inferir Alonso de Rivera a los militares.-Imitan al gobernador sus criados.-Quejas que los ofendidos dirijen al rei.-La manera como, segun sus enemigos, hace el gobernador la guerra. Ponen a su cargo la duracion del cautiverio de tantos españoles.-Gravedad e injusticia de tal acusacion.-Reconocen esto los mismos enemigos de Rivera.-Lo referente a la administracion de los caudales públicos.-Acusaciones de peculado. La justificacion de Rivera. Arbitrarias contribuciones impuestas por él. No lleva cuenta del dinero percibido por esas contribuciones. Estranjeros traidos sin licencia a Chile por Alonso de Rivera. ¿Acaso no se consideraba esto tan gran delito como se cree?-Los ingleses del Ciervo Volante. A qué se reducen, en último análisis, los cargos contra Alonso de Rivera. Duro retrato que de él traza el marques de Montes Claros.-Rivera apreciado como militar por el juez de su residencia.

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El carácter altanero del gobernador de Chile no se mostraba solo con el obispo i los eclesiásticos. Los militares, teniendo que tratarlo mas íntima i frecuentemente, se veian, por lo mismo, mas espuestos a sufrir las jenialidades de Alonso de Rivera, que en sus momentos de mal humor nada ni a nadie respetaba. Asi, los soldados se oian llamar cobardes i bellacos (1) por el gobernador; i el furor solia cegar a éste hasta darles de palos con el baston que acostumbraba llevar (2), uniendo la afrenta a la groseria contra hombres que no tenian culpa alguna o que, por lo menos, no habian sido juzgados.

I no solo los simples soldados soportaban los efectos del jenio

(1) Sentencia del doctor Merlo de la Fuente, en el juicio de residencia de Rivera, cargo 4.

(2) Id, id.

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