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CAPÍTULO XXXVI.

POR QUÉ FUÉ SEPARADO RIVERA DEL GOBIERNO DE CHILE.

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Cree Rivera que las acusaciones de sus enemigos ocasionan su separacion.Quejas que dirije al rei.-Lo que habia hecho.-Sus trabajos i penalidades. -Se le deshonra i condena sin oirlo.- Cualidades que pide para el juez de su residencia.-Sus enemigos: el obispo i el veedor jeneral.-Cómo responde a las presuntas acusaciones del señor Perez de Espinosa. - Los curas del fuerte de Arauco.-Los relijiosos que acompañaban al gobernador.-Las consideraciones que éste les guardaba. - Cuánto se equivoca Rivera acerca del carácter del obispo. Invoca en su abono al jesuita Luis de Valdivia i a Pedro Cortés.-Equivocacion de Rivera al considerar un castigo su separacion del gobierno de Chile. - Todos incurren en el mismo error. - Atribuyenlo a su casamiento.-Las disculpas de Rivera.-Poca importancia que se dió a aquel enlace.-La fecha del matrimonio i la de la separacion manifiestan que no tienen relacion alguna.-Tampoco fué separado por las acusaciones dirijidas contra él.-La Junta de Guerra i frai Juan de Bascones i Domingo de Erazo. Las cartas de don Luis de Velasco i de don Alonso de Sotomayor. Opinion de la Junta de Guerra.-Acepta casi en todo lo que le habian propuesto los cabildos de Chile por medio del padre Bascones.-Gobernador de esperiencia: que venga Sotomayor i, acompañándolo, o en su defecto, García Ramon.-Aumento del situado.-Esperiencia i capacidad de Domingo de Erazo. Su dudosa fidelidad a Rivera.-Acepta el monarca el parecer de la Junta de Guerra.-Nombra a don Alonso de Sotomayor gobernador de Chile. -Propuesta que la Junta de Guerra acababa de hacer para la provision del gobierno de Tucuman.-Retírale i propone para ese puesto a Alonso de Rivera.-Alabanzas que de él hace.-Que se le haga caballero.-Nueva comunicacion de la Junta de Guerra al rei: alarmantes noticias de Chile; que se firmen los despachos acordados.-Qe, si no acepta Sotomayor, nombre a Alonso García el virei.--Refuerzo que debe mandarse a Chile.-Firma el rei los nombramientos.-Duda que despues le sobreviene sobre la conveniencia de separar a Rivera.-La respuesta de la Junta de Guerra.--Que se premie a Rivera; pero nó en Chile.-Rivera debe de haber conocido despues lo relativo a su separacion.-Culpa solo a don Alonso de Sotomayor; plan que le supone.-Probable injusticia i verosimilitud de la acusacion.-Insinua sus sospechas contra Dominge de Erazo.

Rivera creyó que su separacion del gobierno de Chile, que él miraba como destitucion, por mas que en cambio se le hubiera dado el de Tucuman, nacia de las acusaciones contra él dirijidas al rei desde Chile por sus numerosos enemigos. Manifiesta,

cuando escribe al rei, los servicios que ha hecho i se queja amargamente de haber sido condenado sin ser oido.

« Si el Real Conseje de Vuestra Majestad me oyera no me hubiera removido como lo ha hecho, ni Vuestra Majestad hu«biera recibido el daño que recibió al mandarme al tiempo que «me removieron de aquel reino a otro tan inferior, cuando yo aguardaba ser mas aumentado por haber hecho a Vuestra Majestad un tan gran servicio como pacificalle aquel reino. Que asi se puede decir, pues le dejo en el estado tan bueno que le deje. I cuando ya no me faltaba mas que de poblar las« ciudades i cojer el fruto de mi trabajo, en que tenia librado « todo lo que he servido a Vuestra Majestad, asi en la dicha provincia de Chile como en otras partes, me quitaron la oca«sion de las manos » (1).

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I mas lejos, en la misma carta o mas bien en el mismo memorial, vuelve a quejarse de haber sido separado del gobierno de Chile «< cuando tenia la guerra mui de cabo i andaba traba«jando en ella con el amor i aficion que siempre lo he hecho en servicio de Vuestra Majestad, sin perdonar trabajo ni trasno«chada, andando al sol i al viento i a la agua, durmiendo por los suelos, comiendo lo que el mas mísero soldado i poniendo «mi persona en todos los riesgos que ha habido, sin perdonar « ninguno, i teniendo siempre la mira de servir a Vuestra Majestad, sin atender a mi salud ni a otra cosa por solo acudir a «esto i (cuando) estaba mui descuidado de las siniestras relacio«nes que mis émulos hacian a Vuestra Majestad para con ellas quitarme mi honra i mi trabajo, como lo hicieron. Cosa que «nusca entendi que nadie pudiera hacer ni que el Real Conse«jo de Vuestra Majestad me condenara sin oirme, por ser cosa « tau nueva i porque mi persona i servicios hechos con tan bue«na intencion i en coyunturas de tanta consideracion merecian «que fuera oido. »

Para destruir la mala impresion que las relaciones de sus ad

(1) Carta de Alonso de Rivera al rei, fechada en Córdoba el 20 de marzo de 1606,

versarios habian producido, segun él creia, en la corte, Alonso de Rivera resume en esta carta los hechos de su gobierno i pide al rei que « la persona que me hubiere de tomar mi residencia «< sea de autoridad, cristiandad i letras i que traiga mui a cargo « el mirar por mi justicia, porque de otra manera perecerá, te« niendo tan poderosos enemigos i tan arrojados para hacerme << daño sin otra consideracion. »>

Entre sus enemigos menciona Rivera al obispo de Santiago i al veedor jeneral. Sin duda, culpaba sobre todos al obispo i creia que los pasados choques con el señor Perez de Espinosa lo habian sido funestos ante el rei i por eso en la ya citada informacion que mandó levantar a Galdames i cuyo resúmen se ha conservado con fecha de 17 de setiembre de 1604, se empeña mucho en manifestar sus sentimientos relijiosos i el respeto que profesaba a los sacerdotes. Recuerda a este fin que en el fuerte de Arauco, donde no habia párroco, él lo ha hecho poner i que ese cargo ha estado ocupado por el dominico frai Diego Rubio i ahora, agrega, va en su lugar Cristóbal Bravo, presbítero. » Ha cuidado de que en los demas fuertes haya sacerdotes i lo mismo en Chillan, donde « han asistido dos » (2).

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No es esto solo, pues Alonso de Rivera no se separaba de los eclesiásticos, si le creemos: « Que ha traido en el campo frailes i

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clérigos de buena vida i ejemplo i de partes i letras i que este « año, estando de partida para la guerra, rogó a les padres provinciales de las órdenes de San Francisco i Santo Domingo se << fuesen con él i se escusaron por las ocupaciones de sus oficios: a movido de llevar consigo personas graves i doctas i de tanta gravedad. I tambien ha traido en su ejército padres de la Compañía de Jesus. »

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Por supuesto, quien tanto cuidaba de rodearse de sacerdotes, sabia guardarles toda clase de consideraciones. Por lo mismo

(2) ¡Habia sabido Alonso de Rivera la acusacion contra él formulada on carta do 28 de febrero de 1603 por Damian de Jeria de que ponia "la jente "en presidios que son unas palizadas, donde mueren de hambre i desun"dez i ana sin sacramentos por no les dar sacerdotes?" ¿Queria responder a ella?

agrega que siempre venera i estima en público i en secreto « todos los sacerdotes i relijiosos, dándoles el lugar debido a su dignidad. I a los que han andado en el ejército real les ha <«< asentado a su mesa i proveido de todo lo necesario. »

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Evidentemente, Alonso de Rivera, mencionando el convite hecho a los provinciales de Santo Domingo i San Francisco, no solo queria manifestar su piedad sino tambien que sus relaciones eran cordiales con los relijiosos.

De esta manera esperaba destruir o debilitar, a lo menos, ante el rei los ataques dirijidos contra él, segun juzgaba, por don frai Juan Perez de Espinosa.

Estaba bien equivocado i desconocia por completo el carácter i los hábitos del quinto obispo de Santiago: de la correspondencia del señor Perez de Espinosa resulta que solo por incidencia habló de uno de sus conflictos con Rivera, del relativo a los azotes del menorista Leyba, i esto, años despues de los sucesos, en 1607.

Ya en guardia contra los supuestos ataques de sus enemigos, cita Rivera en su apoyo la opinion de sus amigos i especialmente se refiere a lo que de él puedan decir el padre jesuita Luis de Valdivia, con quien, por lo que se vé, estaba ya estrechamente unido desde entónces, i el coronel Pedro Cortés de Monroi, el militar mas reputado, mas valiente i mas brillante que habia habido en Chile, al decir de los contemporáneos, i el mas amado por sus buenas prendas i su modestia.

Pero si Rivera se equivocaba en creer que tenia que defen. derse de los ataques del señor Perez, no andaba mas acertado, como vamos a mostrarlo, al juzgar que las relaciones de sus enemigos le habian valido la separacion del gobierno de Chile i que esa separacion era, en el ánimo de la Corte de Madrid, un castigo.

En verdad, no fué el único en equivocarse acerca del motivo de esa separacion i en atribuirle tal carácter. Todos los cronistas, sin esceptuar uno solo, suponen que Alonso de Rivera fué separado de la gobernacion del reino de Chile por haber con

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traido matrimonio en él, sin permiso de la corte, contraviniendo asi a lo ordenado por el rei de España.

A su casamiento atribuia tambien Rivera, despues de los ataquee del obispo, la principal parte en su separacion. I quejándose de ello, en carta de 26 de febrero de 1605, dice al rei: « Si «me casé, fué por entender que la célula de Vuestra Majestad, <«<en que prohibe el casarse, no habla con los gobernadores, como « parecerá por el parecer que envió a Vuestra Majestad del licen<«< ciado Pedro de Viscarra, teniente jeneral deste reino. I fué con «dama de mucha calidad i virtud i otras partes, a quien Vues«tra Majestad habia de hacer mucha merced, por ser hija i nie«ta de caballeros que han servido a Vuestra Majestad en este <«< reino i otros con mucha demostracion de su valor i gastos de «sus haciendas i derramamiento de su sangre. Especialmente « en esta tierra, donde muchos hermanos i primos hermanos i « otros de mi mujer han quedado hechos pedazos defendiendo <«<los (derechos de) Vuestra Majestad. I atento a esto entendí « haber hecho a Vuestra Majestad servicio. 1 de suyo el matri<«<monio no trae cosa que no sea del de Dios i a mí no me ha « estorbado nada para el de Vuestra Majestad. »

Sin duda que en el tal casamiento hubo desobediencia; pero ni ella entró por lo mas mínimo en la resolucion del Real Consejo de Indias ni aun en Chile se la consideró entónces de tanta importancia que pudiera merecer la destitucion de un gobernador. La prueba de esto último la encontramos en la pena que por esa desobediencia le impuso a Rivera en el juicio de residencia el doctor Luis Merlo de la Fuente. Mientras que por otros capítulos se le condenaba a multas de miles de pesos, a privacion de oficio i a destierro de las Indias, en este cargo recaia la siguiente condenacion: « I en cuanto al cargo octavo de «que, no pudiendo ni debiendo casarse durante el tiempo de su

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gobierno con persona nacida, estante i habitante en la tierra « que gobernase, por los inconvenientes que de contínuo se sue« len seguir, se casó con doña Ines de Córdoba, nacida i criada. i estante en esta provincia i con madre i hermanos i otros mu

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