Constitución de la república del Ecuador dada por la Asamblea nacional de 1883Tip. de la Escuela de artes y oficios, 1894 - 55 páginas |
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Constitución de la república del Ecuador dada por la Asamblea nacional de 1883 Ecuador Vista de fragmentos - 1883 |
Constitucion de la Republica del Ecuador, dada por la Asamblea Nacional de 1883 Ecuador Vista de fragmentos - 1884 |
Términos y frases comunes
13 de Febrero 30 de Junio admitir ó negar aprobación ARTICULO atribuciones autoridad Azuay babura bando y solemnemente bienal blica Cámara de Diputados Cámara del Senado Cantones Capital Carchi chincha ción Conceder confinar Congreso Consejeros constitucional Corte Suprema Cortes Superiores cuerpos del Ejército cumplir y defender Dado en Quito declarar decreto ó resolu derechos de ciudadanía Diputado por Chimborazo Diputado por Esmeraldas Diputado por León Diputado por Pi ECUADOR DECRETA ecuatoriano en ejercicio ejercer elecciones elegidos empleados Encargado del Poder excepto expedido exterior ó conmoción extranjeros facultades extraordinarias Febrero de 1884 formación pública FRANCISCO JAVIER SALAZAR Imbabura infracción invasión exterior José María Plácido judicial Legislatura lemne Magistrados María Plácido Caamaño Ministros Secretarios MODESTO ESPINOSA orden PABLO HERRERA Poder Ejecutivo podrán política Presidente y Vicepresidente proyecto putado por Manabí reelegibles renuncias Repú REPUBLICA DEL ECUADOR responsabilidad sanción SECCION Senadores y Diputados sentencia judicial serán sesiones Tribunal de Cuentas Vicente Paz.-El Secretario
Pasajes populares
Página 5 - El secretario de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. »Dado en el palacio de Gobierno en Bogotá, a 23 de febrero de 1828.-18 — Simón Bolívar.
Página 8 - Los extranjeros que profesen ciencia, arte ó industria útil, ó sean dueños de propiedad raíz ó capital en giro, y que, habiendo residido un año en la República, declaren su intención de avecindarse en ella y obtengan carta de naturalización; y 6.° Los que la obtuvieren del Congreso; por servicios á la República.
Página 12 - El derecho de no ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni distraído de sus jueces naturales, ni...
Página 10 - la República es -la católica, apostólica, romana, con exclusión de todo culto contrario a la moral. Los Poderes Públicos están obligados a .protegerla y hacerla respetar.
Página 39 - Del Consejo de Estado Art. 108. Habrá en la Capital del Ecuador un Consejo de Estado compuesto del Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios de Estado, Ministro Fiscal de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal de Cuentas, Rector de la Universidad Central, dos Senadores, dos Diputados y dos ciudadanos que tengan los requisitos que para Diputado. El Congreso, en cada reunión anual, elegirá los siete últimos; quienes podrán ser reelegidos...
Página 26 - Si á pesar de esta insistencia la Cámara revisora no aprobare el proyecto, y las adiciones ó modificaciones versaren sobre la totalidad del mismo, no será discutido hasta la próxima legislatura; pero si sólo se refieren á alguno ó algunos de sus artículos, quedarán estos suprimidos, y el proyecto seguirá su curso.
Página 43 - La ley determinará su organización y atribuciones en todo lo concerniente á la educación é instrucción de los habitantes de la localidad, policía, mejoras materiales, creación, recaudación, manejo é inversión de las rentas, fomento de los establecimientos públicos, y más objetos á que deban atender.
Página 51 - Firmado de mi mano, sellado con el sello de la República y refrendado por el secretario de Estado y general de mi despacho. — SIMÓN BOLÍVAR. — Por el Libertador Presidente, el secretario de Estado y general de SE, JR REVENGA.
Página 15 - Los funcionarios o empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esta Constitución, serán responsables con sus bienes por los daños y perjuicios que causaren ; y respecto de los delitos y crímenes que cometieren con la violación de tales garantías, se observarán las disposiciones siguientes: 1...
Página 13 - Art. 28. Todos pueden expresar libremente sus pensamientos de palabra ó por la prensa, respetando la Religión. la decencia, la moral y la honra, y sujetándose, en estos casos, á la responsabilidad legal.