Anales de la legislacion federal ...

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E. Dublán, 1905
 

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Página 108 - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos...
Página 247 - Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles a los intereses de la América, a los siguientes señores Delegados: (Los nombres de los delegados siguen).
Página 21 - XIV. Aplicación de leyes interiores. La legislación postal de cada uno de los países contratantes será aplicable en todo aquello que no esté previsto por las estipulaciones contenidas en la presente Convención. Artículo XV. Vigencia. Esta Convención se pondrá en vigor treinta días después de la fecha del canje de ratificaciones...
Página 18 - ... origen. 3. Se enviará al remitente, cuando así lo solicite, una constancia de la entrega hecha del bulto postal certificado; pero el país de origen puede exigir del remitente, por ese servicio, el pago previo de un derecho que no exceda de cinco centavos.
Página 249 - ... el 29 de julio de 1899, y para los que ratifiquen el Protocolo unánimemente adoptado por las Repúblicas representadas en la segunda Conferencia Internacional Americana, para la adhesión a las Convenciones de La Haya.
Página 268 - A medida que cada uno de los Gobiernos que firman esta Convención reciba las publicaciones que le fueren remitidas por los demás, hará aparecer oportunamente en el respectivo Diario Oficial una lista de ellas...
Página 266 - Costa Rica, el de Chile, el de la República Dominicana, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mexicanos, el de Nicaragua, el de Paraguay, el del Perú y el del Uruguay.
Página 21 - ... de recibir ó despachar bultos postales, según la presente Convención, por falta de seguridad en la conducción ó por otras causas, y tendrán autorización bastante para hacer, de común acuerdo y de tiempo en tiempo, aquellos reglamentos de orden y detalle que consideren necesarios para cumplir debidamente las prescripciones de la presente Convención, así como para admitir en las valijas cualquiera de los objetos prohibidos en el artículo II de esta Convención.
Página 248 - En virtud de la facultad que reconoce el art. 26 de la Convención de La Haya, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales...
Página 269 - Tratado será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados Signatarios.

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