El derecho de la guerra conforme a la moral

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J. Lorda, 1877 - 336 páginas
 

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Página 210 - Los Comandantes en jefe de los ejércitos beligerantes fijarán los detalles de ejecución del presente convenio, según las instrucciones de sus respectivos Gobiernos, y conforme á los principios generales anunciados en el mismo. Art. 9.° Las altas partes contratantes han acordado comunicar el presente convenio á los Gobiernos que no han podido enviar plenipotenciarios á la Conferencia internacional de Ginebra, invitándoles á adherirse á él, para lo cual queda abierto el protocolo.
Página 209 - Todo herido recogido y cuidado en una casa le servirá de salvaguardia. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como de una parte de las contribuciones de guerra que se impusieren. Art. 6.°...
Página 209 - Artículo 1.° Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y como tales, protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos ó heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias ú hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar. Art. 2.°...
Página 209 - ... ambulancia en que sirvan ó retirarse para incorporarse al cuerpo á que pertenezcan. En este caso, cuando estas personas cesen en sus funciones, serán entregadas á los puestos avanzados del enemigo, quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación. Art. 4.°...
Página 209 - Art. 6.° Los militares heridos ó enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación á que pertenezcan. Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente á las avanzadas enemigas los militares heridos durante el combate, cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes.
Página 210 - Art. 7. — Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones, que en todo caso irá acompañada de la bandera nacional.
Página 208 - SM el rey de Italia, SM el rey de los Países Bajos, SM el rey de Portugal y de los Algarbes, SM el rey de Prusia...
Página 209 - Como el material de los hospitales militares queda sujeto á las leyes de la guerra, las personas agregadas á estos hospitales no podrán, al retirarse, llevar consigo más que los objetos que sean de su propiedad particular. En las mismas circunstancias, por el contrario, la ambulancia conservará su material.
Página 210 - Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones, que en todo caso irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral: pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán cruz roja en fondo blanco.
Página 210 - En fe de lo que los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y han puesto en él el sello de sus armas. Hecho en Ginebra el día 22 del mes de Agosto del año 1864.

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