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para reparaciones ordinarias de edificios, y en el actual es imposible hacer baja alguna, por no pedirse más que lo estrictamente necesario, después de un detenido estudio; del mayor coste de las impresiones que se consideran precisas para la estadística criminal, y, finalmente, del mayor gasto que se considera tendrán los fletes y trasportes por mar y ferro-carril, inclusos los trasportes por mar y tierra de los presos de los juzgados.

Capítulo 17.-De más, 43.394 escudos.

El aumento que figura en este capítulo, no lo es realmente en los gastos, porque procede de los verificados ya; obligaciones contraidas anteriormente, que no han podido liquidarse hasta después de cerrado el ejercicio á que afectaban, pero cuyo crédito se solicita ahora para satisfacerlas.

SECCION SEXTA

Gobernacion.

Capítulo 1.Gobierno superior civil.-Personal.
Artículo 1. Gobierno superior civil y su secretaría.

Se aumentan 91.511 escudos, por reforma en la plantilla del personal, aprobada por órden de S. A. el Regente, de 11 de Setiembre de 1869.

Se suprime el art. 2., «Direccion general de administracion,» por el mismo decreto, y se baja 177.560 escudos.

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Capítulo 2. Gobierno superior civil.-Material.

Artículo 1. Gobierno superior civil y su secretaría.

Se han aumentado 5.500 escudos por la órden ántes citada de

11 de Setiembre de 1869.

Art. 2. Direccion general de Administracion.

Suprimido el material por dicha órden, y es bija su importe de 11.000 escudos.

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Capítulo 3.0-Gobiernos civiles de departamentos y distritos. Artículo único.-Se han bajado 35.571 escudos.

En el Gobierno de distrito de la Habana 10.440 escudos por aumento del personal, con arreglo á la órden de 28 de Abril de 1869.

Se rebajan 46.011 escudos por la supresion de las Secretarías de las tenencias de Gobiernos, segun órden de 17 de Setiembre de 1869, ya deducido el 5 por 100.

RESUMEN.

Importan las bajas, escudos...

Los aumentos....

46.011

10.440

Baja efectiva del capítulo 3.o. 35.571

Capítulo 4.0-Gobiernos civiles de departamentos y distritos.Material.

Artículo único. Se aumentan para material del negociado de Orden público en el Gobierno civil de la Habana, segun la órden citada, 1.200 escudos.

Aumento en el capítulo 4.°, 1.200 escudos.

Capitulo 7.0-Cuerpo de Vigilancia.-Personal.

Artículo único. En el arreglo del cuerpo de Vigilancia de la Habana, segun lo dispuesto en órden de 28 de Abril de 1869, se han rebajado 22.374 escudos.

En Cuba se han aumentado 5.400 escudos, por aumento de dos celadores de barrio á 600 y 1.200 escudos, dos escribientes, uno

á 1.000 y otro á 800 escudos, segun órden de 21 de Setiembre de 1869.

Se han aumentado por la creacion de un celador de Vigilancia en la isla de Pinos, por órden de 21 de Setiembre de 1869, 800 escudos.

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Capítulo 8.--Cuerpo de Vigilancia.—Material.

Artículo 1.o En la Habana se han rebajado 240 escudos por el arreglo del cuerpo de Vigilancia, segun la órden anterior.

Art. 2. Gastos extraordinarios y reservados.

Se han aumentado 15.000 escudos por el pago de telegramas submarinos, por no haber sido suficiente en los años anteriores la suma de los 10.000 escudos que estaban asignados para esta atencion.

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Por decreto de 2 de Junio de 1869 se suprimen los cuatro Consejeros de la seccion de lo Contencioso á 4.000 y 8.000 escudos, y una tercera parte en la plantilla de la Secretaría del Consejo, resultando una economía efectiva de 58.509 escudos.

Capítulo 12.-Material del Consejo de Administracion.

Artículo único. Por el mismo decreto se han bajado 2.000 escudos.

Capítulo 13.-Correos.--Personal.

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Se han aumentado 2.380 escudos como consecuencia del ascenso de la administracion de Union de los Reyes á segunda clase por Real órden de 17 de Julio de 1868; de la elevacion á administracion de tercera clase de la cartería de Mántua por otra de 9 de Setiembre, y la creacion de la de Caibarien de tercera clase por Real órden de 17 de Julio de 1868.

Aumento en el capítulo 13, 2.380 escudos.
Capítulo 14.--Correos. -Material.

Art. 2.° Administracion provincial.

Se han aumentado 650 escudos por las razones antes dichas. Art. 3. Gastos de conducciones.

Se han aumentado 2.300 escudos, porque algunas conducciones están contratadas á mayor coste, segun aparece de los datos facilitados por la Administracion general del ramo.

Art. 5. Servicio de vapores-correos desde la Habana á PuertoRico.

Se han suprimido 240.000 escudos, importe de los veinticuatro viajes redondos desde la Habana á Vera-Cruz, á 10.000 escudos cada viaje, por Real órden de 14 de Julio de 1868.

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Capitulo 15.-Telégrafos.-Personal.

Artículo único. Servicio general de Telégrafos.

Se han bajado 67.526 escudos por arreglo hecho en el personal; y los sueldos de cuatro telegrafistas primeros, un celador y tres ordenanzas que son reintegrados por la Compañía Internacional Oceánica.

Capítulo 16.-Telégrafos.-Material.

Artículo único. Servicio general de Telégrafos.

Se han bajado 13.498 escudos por economías hechas en los conceptos de este artículo.

El capítulo 19, «Registradores de esclavos, personal,» y el 20,

<< Material del presupuesto de 1868-69,» han quedado suprimidos por decreto de 13 de Julio de 1869, resultando una economía por la supresion de estos dos capítulos de 83.400 escudos.

Capítulo 19.Atenciones generales (21 del Presupuesto de 1868-69).

Articulo 1. Alquileres de edificios.

Se han bajado 8.000 escudos de la casa que ocupaba el Director de Administracion.

Idem 6.936 escudos de las casas para estaciones telegráficas. Se han aumentado 350 escudos para el alquiler de una Administracion de Correos de segunda clase, y otra de tercera, ya dichas.

RESUMEN.

Bajas, escudos...

Aumentos...

14.936
350

Baja efectiva del capítulo 19..... 14.586

Capítulo 20.-Gastos eventuales (22 del Presupuesto de 1868-69). Art. 6. Se han bajado 4.000 escudos por la asignacion que tenía el escribano del Gobierno, segun órden de 19 de Febrero de 1869.

Capítulo 23.-Presidios.-Personal (25 del Presupuesto de 1868 á 1869).

Artículo único. Se han bajado por los conceptos siguientes:

17.688 escudos por la supresion de la Inspeccion y planas mayores.

6.150 id. por gratificaciones, segun órden de 12 de Setiembre de 1869.

19.655 id. por el 10 por 100 de las hospitalidades, en lugar del 5 por 100 que se calculó ántes.

Se aumentan 5.850 escudos por la creacion de dos plazas de Ayudantes en el presidio de la Habana, á 1.950 y 975, segun órden de 12 de Setiembre de 1869.

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