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Señor: Derecho el más sagrado entre los que constituyen la per sonalidad humana, la libertad religiosa, unánimemente exigida por las Juntas populares, ha hallado al fin su legítima consagracion en la Constitucion democrática española, donde expresamente se declara que el Estado, como institucion llamada á llenar un fin extenso de la vida, ni puede penetrar en la intimidad de los espiritus, ni debe impedir manifestaciones que le son extrañas.

Así deslindadas las naturales esferas de la religion y la política, el ánimo piadoso dejará de temer que una Autoridad ajena dicte á la conciencia mandatos que, aun acertados, llevan consigo la negacion de la religion á que con ellos se pretende ayudar, suponiendo tácitamente que no tiene en sí razones de existir y capaces á lo sumo de disfrazar la interna indiferencia con el rigor ó el alarde de minuciosas prácticas. Tampoco el Estado mirará con recelos un poder que, no reconociendo autoridad alguna entre los hombres. y reuniéndolas todas en su mano, acaso pensará en resucitar pretensiones de tutela y de dominio político, que si tuvieron razon de ser en otras épocas, envolverian hoy la condenacion de la ciencia y de la historia.

España, por otra parte, no podia permanecer separada del movimiento general de Europa y del mundo. Inútil é impolítico hubiera sido empeñarse en sostener artificialmente como creencia universal lo que no parece igualmente aceptable á la inteligencia de todos los Españoles; y la experiencia aconseja prevenir luchas de dominio, precursoras cási siempre de catástrofes lamentables.

Estas consideraciones cobran más valor, si cabe, al aplicarse á los habitantes de las Antillas españolas. Cercanas á un continente en que la libertad de cultos es un hecho universal; inmediatas á una poderosa república cuya libérrima Constitucion sólo con la española tiene en Europa semejante; necesitadas de inmigrantes que

pueblen sus fértiles abandonados campos, y abiertas por su posicion insular al contacto con todos los pueblos, sería injusto negar á los extranjeros, que con su inteligencia, su trabajo y sus capitales contribuyen á su envidiada prosperidad, la manifestacion de creencias siempre respetables; como sería tambien peligroso, y sobre todo inoportuno, enagenarnos con inútil é injustificada intransigencia las simpatias de naciones amigas, y vano é ilusorio mantener vallas legales que las necesidades del comercio, infatigable destructor de todo exclusivismo, salvan á cada paso. Y en cuanto á los Españoles nacidos en aquellos territorios, pecariamos de ilógicos negándoles un derecho que por la sola consideracion de hombres se reconoce á los peninsulares, contrariando de tal suerte la tendencia irresistible de la época, que lleva derechamente á la union fraternal de los pueblos.

Guardador el Gobierno de la unidad del Estado, tiene la obligacion de defender aun con la fuerza la integridad del territorio, expresion de aquella en el espacio; pero si está decidido, apoyado por la voluntad de un pueblo cuya virilidad y energía crecen al compas de las dificultades, á no escasear en este punto esfuerzos ni sacrificios, tiene tambien, y hartas pruebas ha dado del firme propósito de cumplirla, la de plantear las reformas necesarias para que nuestros hermanos de Ultramar entren en la vida de libertad de justicia que España con la Revolucion de Setiembre ha conquistado para todos sus hijos.

y

Apoyado en estas razones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. A. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 20 de Setiembre de 1869.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Queda garantido á todos los habitantes de las Antillas españolas el ejercicio público y privado del culto que profesen, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Art. 2. La obtencion y desempeño de todos los cargos públi

cos, así como la adquisicion y ejercicio de los derechos civiles y políticos, son independientes de las creencias.

Art. 3. El Gobierno dará oportunamente cuenta á las Córtes del presente decreto.

Dado en Madrid á veintitres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Francisco Serrano. - El Ministro de Ultra

mar. · Manuel Becerra.

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NUMERO 9.

Circular.-Excmo. Sr.: Hoy que el verdadero estado de la insurreccion cubana es conocido del que suscribe con datos seguros y ciertos; hoy que la cuestion de fuerza entra en un período de descenso apresurado por la enérgiea aptitud del noble pueblo español, por el natural desaliento que ella ha producido en el ánimo de los insurrectos, por las ventajas que paulatina, pero seguramente, van obteniendo nuestros valerosos soldados, á quienes secundan con ardor y patriotismo los voluntarios de la isla, por la manifestacion más pujante de la opinion pública; y finalmente, á causa del horror que inspiran los medios reprobados de nuestros enemigos, es posible, y además urgente, indicar el pensamiento general del Gobierno acerca de las reformas que la Revolucion ha hecho necesarias en Cuba, y decir asimismo la decision que le anima, aun continuando el estado de fuerza, de limitarse en el empleo triste, pero necesario, que de ella debe hacerse á lo estrictamente necesario para sacar incólumes la honra nacional, la integridad del territorio, el principio de autoridad y la libertad tambien, que es su hermana inseparable.

Antes de ahora este paso hubiérase calificado por algunos de cobardía, por otros de asechanza, por los más tal vez aventurado; y por lo mismo el que suscribe se limitó á exponer su pensamiento, que es el del Gobierno, allí donde ninguno de los peligros enunciados pudiera suponerse. Por eso, al dirigirse al Gobernador superior civil de Filipinas, procuró determinar la influencia (necesaria de la Revolucion de Setiembre en el régimen colonial,

como al proponer á la aprobacion de S. A. el Regente del Reino algunas reformas aplicables á Puerto-Rico ha tenido especial cuidado en mostrar que el espíritu vivificador de la Revolucion de Setiembre traspasa los mares; y como en otros tiempos la España del siglo XV esparcia las semillas de la civilizacion europea sobre el suelo de la virgen América, ahora la España francamente revolucionaria lleva tambien el espíritu de libertad y justicia á las apartadas regiones en que por un anacronismo histórico ó un temor pusilánime se ha conservado todavía el régimen del despotismo.

Pero esta obra regeneradora y de justicia no es asunto que pueda tratarse de una vez y en un solo momento, habida consideracion á las múltiples cuestiones que envuelve, así políticas como sociales, económicas y jurídicas; y aunque en este Ministerio obran antecedentes numerosos y estudios concienzudos que permiten acelerar las medidas, todavía es preciso contar con el concurso de las Córtes Soberanas, que por fortuna muy pronto han de reanudar sus tareas; y si el estado de la isla lo permitiera, en breve plazo sus Diputados vendrian á compartir con las Constituyentes peninsulares y con el Gobierno nacido de la Revolucion de Setiembre, la envidiable y reparadora obra de regenerar á Cuba por medio de la libertad.

En el ínterin, el que suscribe, como V. E. habrá observado por las disposiciones que oportunamente se le comunican, procura someter á la resolucion del Regente todos aquellos puntos y cuestiones políticas, administrativas ó de otra índole, sobre los que no parece que deba existir diversidad de opiniones, ó que no envuelven algun peligro, atendida la especial situacion del territorio que está encomendado á la autoridad y patriotismo de V. E.

Pero no basta esto en los momentos actuales; y aunque sea innecesario excitar el celo reconocido de V. E., no parece inoportuno reiterarle que, en uso de las extraordinarias facultades de que se halla investido, realice cuantas economías sean compatibles con el buen servicio, y castigue con mano firme y entereza inquebrantable cualquier abuso, cualquier falta de moralidad, cualquier desórden, proceda de quien quiera, por alta que sea su categoría. Uno de los vicios, fuerza es decirlo sin ambajes ni paliativos, que más han contribuido á preparar en Cuba el lastimoso estado de rebeldía por que hoy pasa, ha sido el desórden administrativo y la sospechosa conducta de algunos funcionarios que, como

aventureros, han creido hallar filon inagotable para su avaricia. en el mal desempeño de su cometido. No es esto decir que muchas y honrosas excepciones no puedan contarse; pero en medio de ellas tambien se levantan aterradores ejemplos de perdicion, tanto más notados, cuanto que la opinion pública, cuyo oficio principal es de censura y fiscalizacion, descubre con más empeño las sombras de la inmoralidad que la trasparencia de la virtud.

Que la Autoridad, que la Administracion se inspiren en la justicia y en la rectitud, en medio del estado excepcional y de fuerza actual, y contra los enemigos más declarados y más vituperables por sus actos. Cierto es que el estado de guerra no existe en Cuba, porque no se combaten enemigos exteriores, sino rebeldes; pero áun así, si las leyes del derecho positivo no se pueden invocar, apliquémosles nosotros las leyes de la humanidad y de la misericordia cuando cesen los momentos de la lucha y la victoria corone nuestros esfuerzos. El vencido, el que se rinde bajo la fé empeñada de respetarle en su derecho, que tambien los prisioneros lo tienen, es un sagrado que la hidalga España cubre bajo su égida, y quien quiera que le veje ó le maltrate, falta al derecho humano y lastima la honra de esta caballeresca nacion. Si ha cometido un delito, si su conducta es purible, los tribunales lo decidirán, otorgando cuantas garantías exige el derecho; pero á nádie es lícito, cualquiera que sea su categoría y condicion, invadir el poder soberano de la justicia, que mediante forma justa declara el delito y aplica la sancion. Por lo mismo, V. E. cuidará especialmente de hacer que estas prevenciones tengan cumplido efecto, castigando severamente al que, con agravio de la humanidad y menoscabo del poder judicial, traspasare los límites en que debe encerrarse en sus relaciones con los vencidos, prisioneros, ó los que deban sujetarse á la accion de los Tribunales.

Pero así como el Gobierno reconoce y declara este derecho humano, que distingue à la civilizacion moderna de todas las anteriores, así tambien se halla dispuesto á sostener incólume la nacionalidad española, empleando para ello la fuerza en sus justos límites sí, pero con la extension y constancia que requiere tan sagrado propósito, y con la firmeza característica de un pueblo que, ante el peligro de perder su integridad é independencia, se alzó como un solo hombre, oscureciendo con su empuje patriótico la estrella del conquistador hasta entónces más afortunado

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