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su posicion geográfica y por otros elementos de riqueza que le son propios.

Más de una vez el Gobierno español se ha ocupado ya de estas islas. En el mismo año de 1778 dispuso Cárlos III que una expedicion de artesanos y una escuadra fueran á tomar pesesion de las mismas; pero en época tan azarosa y con tan malos preparativos, que fracasó ántes de establecerse en aquel territorio.

Gestionóse por Inglaterra, en los años de 1826 á 1832, fundar alli el Tribunal de presas de Sierra Leona, con cuyo pretexto se apoderó en 1827 de Fernando Póo sin consentimiento nuestro; y reivindicando España su derecho de propiedad, logró que salieran de aquel país en 1832 los que de él se habian posesionado injustamente. Este abandono, sin embargo, dejó intereses y costumbres inglesas en la colonia, y recuerdos tales para aquella Potencia, que en 1840 entabló con el Gobierno del Regente negociaciones para comprarnos aquellas dos islas.

Fracasada esta negociacion por la resistencia que halló en las Córtes y en la prensa, fueron enviadas algunas expediciones sucesivas para estudiar las condiciones de aquel país, la disposicion de sus habitantes hácia España, y la manera de colonizar dichas posesiones, dando por resultado en 1858 el envío de una escuadra al mando del Capitan de fragata D. Cárlos Chacon para regularizar su gobierno y comenzar los trabajos preparatorios de una colonizacion formal.

En 1859 se organizó su administracion, y se enviaron algunas fuerzas de mar y tierra con una expedicion de colonos al mando del que entonces era Brigadier del ejército, D. José de la Gándara, sucediéndole en dicho cargo otros Brigadieres, y continuando con ligeras alteraciones aquella organizacion y sistema, creadas por el Real decreto de 13 de Diciembre de 1858, hasta que en 12 de Noviembre del año próximo pasado se reformó por un decreto del Gobierno Provisional, que ha comenzado á regir el 1.o de Julio del corriente año.

Estos esfuerzos no dieron todos los buenos resultados que fundadamente se esperaban, y semejante defeccion debe consistir en alguna causa que es preciso desentrañar para aplicarle el conveniente remedio. Desde 1858 hasta la fecha van gastados en aquella colonia sobre 50 millones de reales; y á pesar de este sacrificio no existe un metro de carretera, ni un puente sólido, ni apénas un

y

edificio de mampostería, ni un pueblo nuevamente creado, ni un indígena ó bubi conquistado á la civilizacion española, permaneciendo todos ellos como hace doce años. Es positivo tambien que las dos expediciones de colonos enviados por cuenta del Gobierno en distintas épocas se han vuelto casi en su totalidad por desamparo los unos, á pesar de la fertilidad provervial de aquel terreno de las muchas industrias lucrativas á que todo el mundo puede libremente consagrarse; ó por enfermedad endémica los otros, no obstante los variados climas que presenta aquel accidentado país desde el nivel del mar hasta la notable altitud de 3.000 metros. Y si bien es cierto que algo adelantó la agricultura, y mucho se habia fomentado el movimiento comercial al principio, no lo es ménos que, sin arraigar allí la colonizacion, no puede haber industria ni agricultura formales, à la par que, sin haber quien produzca artículos de exportacion y consuma los que de Europa se lleven, en cambio tendrá que morir el comercio.

Urge, pues, averiguar si aquel país reune condiciones bastante favorables para crear una provincia española, ventajosa al Estado, con los oportunos y convenientes medios, y cuáles deben ser éstos; ó si convendrá más perder lo gastado y abandonar este proyecto. Por fortuna, la experiencia nos ha dado mucha luz para juzgar, y los infinitos antecedentes y documentos oficiales reunidos en el Ministerio de mi cargo bastarán á ilustrarnos sobre tan importante cuestion: documentos entre los cuales figuran las Memorias de los Gobernadores Chacon, Gándara, Ayllon y otros muchos, coleccionados y aumentados con los trabajos de celosos funcionarios de la misma colonia y de várias Comisiones exploradoras.

Para adoptar una medida fundamental que resuelva de un modo permanente la cuestion, sólo falta que una Junta especial estudie los mencionados antecedentes y proponga lo que deba hacerse, con cuyo objeto el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobacion de V. A. el siguiente decreto.

Madrid 17 de Diciembre de 1869.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea en Madrid una Junta consultiva para estu

diar las reformas que deban hacerse en el régimen gubernamental, adininistrativo y económico de Fernando Póo y sus dependencias, ó la resolucion que sobre la citada colonia deba adoptarse.

Art. 2. Esta Junta se compondrá de un Presidente, que lo será el Ministro de Ultramar; de siete Vocales y del Oficial del Negociado que en dicho Ministerio lleva á su cargo los asuntos de la expresada colonia, el cual hará las veces de Secretario con voz y voto.

Art. 3.o La Junta evacuará su cometido en el término de un mes, contado desde la fecha en que se constituya, pasado cuyo plazo, quedará disuelta.

Art. 4. El Ministro de Ultramar dictará las disposiciones convenientes para la ejecucion de este decreto, y para que se faciliten á la expresada Junta los antecedentes que necesite en el desempeño de su cometido.

Dado en Madrid á diez y siete de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

NUMERO 32.

DECRETO.

Creada por decreto de esta fecha la Junta consultiva de las reformas que deban hacerse en el régimen gubernamental, administrativo y económico de Fernando Póo y sus dependencias, de conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar,

Vengo en nombrar Vocales de la misma á D. Joaquin de Souza, D. Julian Pellon y Rodriguez, D. Rafael Escalada, D. Gaspar Rodriguez, D. Joaquin Baeza, D. Francisco Javier Bona y D. Juan Romero.

Dado en Madrid á diez y siete de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve.- Francisco Serrano.- El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

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Señor: Aunque al alcance de todos están los conocimientos que requiere la Contabilidad administrativa, funcionarios hay entre los dedicados á tan importante servicio que no los reunen; y á las dilaciones que por esta causa sufre el despacho de los negocios, agrégase el desórden que resulta siempre que se confia la direccion de los mismos á personas desconocedoras de los procedimientos que recomienda la práctica ó determina la ley.

En el ramo de Contabilidad no se improvisan los buenos emplea dos, como en brevísimo tiempo pueden formarse en otros servicios cuando la persona que á ellos se dedica ha nacido con talento ó posee los conocimientos fundamentales de toda sólida instruccion 1

Constituye la Contabilidad administrativa un conjunto de reglas que sólo la práctica ó un estudio especial pueden dar á conocer; y si para aplicarlas con acierto se necesita inteligencia, el rápido y ordenado despacho de los asuntos exige tal vez con más imperio larga costumbre de practicar las operaciones de todas clases que lleve consigo un servicio de índole tan especial.

La actividad, el órden y la precision de que tanto necesita toda buena Contabilidad, únicamente pueden alcanzarse, á juicio del Ministro que suscribe, exigiendo pruebas de aptitud á los que deseen desempeñar tales funciones, y creando un cuerpo sujeto á todas aquellas condiciones que más pueden contribuir á estimular el celo de sus indivíduos, al mismo tiempo que á corregir sus faltas con entera severidad.

Esta reforma, que en vano vienen reclamando para la Administracion española cuantos se han cuidado de señalar los vicios de que principalmente adolece, se recomienda además por la economía que envuelve en atencion á lo que podrá reducirse el personal del ramo cuando todo él sea competente; y si al principio de la oposicion para el ingreso, y al del concurso, turnando con la antigüedad para el ascenso, se agrega el de la inamovilidad, que debe ser el derecho de todo funcionario inteligente y probo, y más

singularmente del que por dedicarse á un ramo especialísimo de la Administracion se inhabilite en cierto modo para el desempeño de otros servicios y profesiones, seguro es que la creacion de un cuerpo especial para la Contabilidad administrativa producirá los mismos ventajosísimos resultados que en otras carreras administrativas de parecida índole ha obtenido la Administracion pública española.

Madrid 30 de Diciembre de 1869.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

DECRETO.

Como Regente del Reino, y en vista de las razones expuestas por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. El servicio público del ramo de Contabilidad, constituirá en todas las dependencias del Ministerio de Ultramar una carrera especial, y los empleados que lo desempeñen formamarán un cuerpo administrativo inamovible, que se denominará Cuerpo de Contabilidad administrativa de Ultramar.

Art. 2. Se consideran empleos de Contabilidad para los efectos del presente decreto, los siguientes:

Los de Contador, Oficial y Auxiliar en la Sala de Indias del Tribunal de Cuentas del Reino y en los Tribunales territoriales de Cuentas de las provincias ultramarinas.

Los de Jefe, Oficial y Auxiliar de la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Ultramar.

Los de Jefe de Administracion, Jefe de Negociado y Oficial en las Contadurías generales de las provincias de Ultramar y Ordenacion general de Pagos de la isla de Cuba.

Los de los Jefes de Negociados ú Oficiales adscriptos á las Secciones ó Negociados de Contabilidad en las Tesorerías generales y demás dependencias centrales encargadas en las mencionadas provincias de la administracion de los impuestos y rentas públicas, con excepcion de las oficinas de Aduanas, cuyo personal seguirá rigiéndose por el decreto de 9 del actual.

Los de Contador ó Interventor de las oficinas subalternas encargadas de la administracion y recaudacion de estos mismos impues

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