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ser, á la diversidad de elementos que constituyen aquella sociedad, á su extension, á la distancia que la separa del Gobierno central, y á otra multitud de circunstancias dignas de tenerse en cuenta, y que son las que determinan las variaciones introducidas en la ley fundamental, para hacerla aplicable á la isla de Puerto-Rico.

Las alteraciones indicadas (D. n.° 12, 2.a parte), algunas de las cuales si en ciertos casos establecen ligerísimas limitaciones respecto al derecho de libre emision del pensamiento, de asociacion y de enseñanza, justificados por motivos harto graves, aunque de carácter transitorio, amplían en otros las facultades concedidas por la Constitucion à las corporaciones populares, estableciendo para la isla una especie de autonomía provincial, que están léjos de gozar las demás provincias españolas.

Reconocidos y garantidos á las personas en ese proyecto de ley los derechos que nacen de su propia naturaleza, es incuestionable que una vez elevado á ley, y como tal promulgada en la isla de Puerto-Rico, concluia para siempre el régimen por que se gobernaba, y que « tenia por fundamento, lo arbitrario; por medio, la fuerza; y por fin, la dominacion embrutecedora y despótica. >>

Promulgada la Constitucion que la Democracia hacia extensiva á la pequeña Antilla, el ciudadano quedaba reintegrado en la plenitud de sus derechos, amparado por la ley y no á merced de una autoridad avasalladora y sin límites: la seguridad personal, el domicilio, la propiedad, las libertades indviduales á cubierto de los terribles excesos del poder; en una palabra, gozarian los Insulares de un derecho igual al de los demás Españoles; de los beneficios de la nueva vida jurídica que habia brotado al calor de la revolucion.

Por este solo hecho, que no tiene precedente en nuestra historia colonial, al ménos en cuanto á su trascendencia y extension, la Democracia se ha hecho acreedora al reconocimiento de aquellos fieles habitantes, que á pesar de su innegable amor á la pátria, han sido objeto de un punible olvido

por parte de los anteriores Gobiernos ó de la mayor de las injusticias; de todo lo cual era una merecida y solemne reparacion, el reconocimiento de sus derechos que la Democracia hacía, y por el que la Democracia puede en verdad enorgullecerse.

La obra, sin embargo, no habria sido perfecta ni se habria cumplido el precepto constitucional, si no se hubiese completado el Código fundamental con una série de leyes orgánicas, por medio de las que, se desenvolvieran los principios en él contenidos, y entre éstas, las primeras debian atender á la creacion del Municipio, base de toda sociedad civil; á determinar la esfera de la vida provincial, la índole de las facultade que este cuerpo representativo local habia de ejercer y su extension; á marcar en circunstancias extraordinarias y graves cuáles habian de ser las relaciones del indivíduo y el Estado; cuál la legalidad excepcional por que habian de regirse durante ellas; al modo de practicar el más importante de los derechos políticos, el derecho electoral; al complemento, en fin, de la vida política en consonancia con los principios contenidos en la Constitucion, y de los cuales las leyes orgánicas son su aplicacion y desarrollo.

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La ley municipal y provincial (D. n.° 11, 2.a parte y 5 de la 3.o), la de órden público (D. n.° 9, 2.a parte), la electoral, la del matrimonio civil, consecuencia lógica del principio de libertad religiosa declarado en el artículo 21 del proyecto de Constitucion (D. n.° 4, 3.a parte) y en el decreto de 20 de Setiembre de 69, por el que se anticipó el goce de tan sagrado derecho á los habitantes de las Antillas y que más tarde habia de hacerse extensivo á nuestras provincias del archipiélago filipino (D. n.° 8, 1.a parte); la ley de enseñanza, que consagra el derecho de enseñar, y por la cual sin más que una leve y justificada modificacion, se reintegra al individuo en un derecho que el Estado se habia arrogado, entorpeciendo el cumplimiento de tan extenso fin de la vida; la ley de extranjería que concluye de raíz con ese régimen de desconfianza tan impolitico como injusto,

que rechazaba en vez de atraer la inmigracion extranjera, que lleva consigo elementos de cultura y de prosperidad tan necesarios en aquellos países, de otra parte, en inevitable contacto por sus especiales condiciones y su posicion insular con todos los pueblos (D. n.° 10, 2. parte); todas estas leyes que citamos y algunas otras que se encuentran formando parte de la presente coleccion, constituyen un organismo político casi completo, cuya base es la Constitucion, y responden al pensamiento de la Revolucion, que ha conquistado para todos los Españoles un nuevo derecho, una nueva vida jurídica, que tiene por lema los eternos principios de libertad y de justicia.

Indigna del gran movimiento regenerador de Setiembre habria sido la tarea con tanta energía emprendida por el Ministro demócrata, sino hubiese planteado la solucion de un gran problema, que filosóficamente considerado pertenece á la esfera política: nos referimos al estado de esclavitud, que de hecho, ya que no de derecho existe en nuestras Antillas, y cuya abolicion es de todo punto necesaria si ha de salvarse la honra de la Revolucion, que declaró por medio de uno de sus más autorizados órganos, la JUNTA SUPERIOR REVOLUCIONARIA, «que la esclavitud es un ultraje á la naturaleza >> humana, y una afrenta para la nacion que, única en el >> mundo civilizado, la conserva en toda su integridad. >>

Triste cosa, ciertamente, es el ver que trascurridos más de DIEZ Y OCHO meses desde que esas palabras se escribieron, la afrenta, más grave si cabe, después de tal declaracion, pesa sobre el país que ha proclamado los derechos constitutivos de la personalidad humana; del país, cuyos representantes, con cortas excepciones, han demostrado en este punto que carecen de ese arranque, de ese valor cívico, el solo capaz de inspirar los grandes actos que la Historia inmortaliza y que engrandece á los pueblos, puesto que han permitido por un respeto extremado á ciertas conveniencias que no tienen nombre, que millares de séres que por el hecho de ser hombres, tienen idéntico derecho á la libertad que nosotros y que sus

opresores, estén sometidos, cual si fuesen irracionales, á bárbara servidumbre.

Esta grande infamia, que se conoce con el nombre de esclavitud, no pasó desapercibida para el Ministro de Ultramar: al crear la comision encargada de discutir y proponer la reforma del régimen de Puerto-Rico (D. citado) fijaba como uno de sus más importantes cometidos, el de proponer los medios de realizar la abolicion de la esclavitud en esa isla, ya que en la de Cuba el estado de insurreccion no permitia pensar por el momento en acometer tan trascendental reforma.

Dos medidas, no obstante, aplicables á Cuba se acordaron por el Ministerio, relativas á la esclavitud; tales fueron las comprendidas en el proyecto de ley declarando libres los nacidos de madres esclavas desde el 29 de Setiembre, fecha gloriosa de nuestra Revolucion (D. n.o1, 3.a parte) y los esclavos que servian en el ejército ó que habian prestado eminentes servicios á la causa de la libertad (D. número 2, 3. parte); medidas ámbas que aunque reclamadas por la opinion y por la equidad, eran por extremo insuficientes, y sólo podia considerárselas como una pequeña satisfaccion dada al sentimiento revolucionario.

La comision mencionada habia evacuado su informe referente á este último extremo del decreto de su creacion, favorable en un todo á la abolicion, y fortalecido el Ministro en sus convicciones, por aquel informe y excitado por la prensa liberal que noblemente abogaba por el planteamiento de tan humanitaria reforma, presentó al fin á la aprobacion del Consejo de Ministros un proyecto de ley aboliendo la esclavitud en la isla de Puerto-Rico (D. n.o 3, 3.* parte), proyecto preparado después de amplísimas discusiones y de profundos estudios, y que aunque no inspirado en el radicalismo exagerado de escuela, y habida consideracion de que iba á herir grandísimos intereses, creados á la sombra de las leyes, injustas sin duda alguna, pero leyes al fin, será siempre para el Ministro de Ultramar un título al aprecio de

sus conciudadanos y de todos los hombres de espíritu superior de corazon humano y generoso.

y

En España y en nuestras provincias de allende los mares no podrá olvidarse que el Sr. Becerra ha sido el primer hombre público que se ha atrevido á poner mano en el pavoroso problema de la esclavitud, ante el cual habian retrocedido todos los Ministros que tuvieron á su cargo la gobernacion de las Antillas, entre los cuales, el que más, habia llegado á hacer una meticulosa declaracion de la necesidad de la reforma, pero acompañada de tal profusion de salvedades, reservas y reticencias, que el duro corazon de la mayor parte de los esclavistas, accesible sólo á los estímulos del más sórdido interes, ha permanecido inalterable, y ha continuado la explotacion del hombre por el hombre y el abuso de la fuerza y la profunda inmoralidad que es consecuencia de la esclavitud, y todo ese cúmulo de horrores y de inauditas barbáries que forman su triste y vergonzosísimo cortejo, y el pobre esclavo ha continuado al nivel del manso herbívoro que le acompaña en sus trabajos, con harta depresion de la dignidad humana y de los más elementales prin cipios de justicia y de moral.

Habrá seguramente quienes encontrarán que el proyecto de abolicion presentado por el Sr. Becerra no satisface las aspiraciones de los abolicionistas radicales, y quienes, desde el punto de vista opuesto, lo calificarán de imprudente y peligroso; pero en leal discusion y atendiendo sólo á la verdad, no puede negarse que concluye con la esclavitud sin olvidar los intereses de todos; y sin temor de errar puede hacerse una afirmacion, y es, que esa abolicion gradual y que tiene por base la organizacion del trabajo, si conveniente á los intereses de los amos, lo es más indudablemente à los intereses de los libertos, que se colocan por esta ley en condiciones protectoras, muy necesarias para alcanzar ese grado de civilizacion y de cultura que son indispensables, no ya para entrar en el movimiento de la vida social y en la plenitud de derechos, sino para acudir á la satisfaccion de sus más ur

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