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gentes necesidades, satisfaccion que les está poco ménos que vedada hoy, dado sus menguados alcances y su desconocimiento cási absoluto del medio en que viven.

Con esto sólo que hubiese hecho la Democracia, bastaria para demostrar que se halla en posesion de un gran pensamiento, y que sus hombres pueden considerarse como verdaderos hombres de gobierno.

Las reformas que hemos indicado, y que se refieren más que á otra cosa al órden político, son las más trascendentales entre las emprendidas por el Ministro de Ultramar, que sin embargo de reconocer la estrecha solidaridad que existe entre las relaciones políticas y económicas, acudió tambien á reformar de una manera directa el régimen económico de las Antillas. No bastaria, seguramente, dado lo absurdo del sistema que de antiguo se venía siguiendo para la administracion de éstas y para destruir los inveterados abusos que á su sombra se cometian, cambiar por completo de sistema político. La nueva vida del municipio y de la provincia, descentralizando y dando á las corporaciones populares gran independencia de accion, preparaban convenientemente el terreno para plantear la reforma administrativa: ante todo urgia tener buenos agentes, puesto que ellos, en último caso, habian de ser los qne ejecutasen el pensamiento del Gobierno, y así podian hacerlo fructifero como esterilizarlo por completo. A esto obedecieron las medidas recomendadas á las autoridades superiores de las islas, respecto á corregir con mano vigorosa los abusos y faltas de moralidad que pudieran cometer los funcionarios públicos, vicios por desgracia sobrado frecuentes y comprobados, y que al decir del Ministro de Ultramar han sido una de las causas que más han contribuido á preparar el estado deplorable en que hoy se encuentra Cuba (D. n.° 9, 1.a parte).

A conseguir, pues, buenos agentes de la administracion se encaminaba la nueva organizacion dada por el decreto de 11 de Diciembre de 1869 (D. n.° 30, 1.a parte) creando un cuerpo facultativo é inamovible para la administra

cion de la renta de Aduanas, y compuesto de funcionarios de probidad y competencia reconocida que fuesen una garantía de honrada y acertada gestion administrativa; el decreto del 30 del mismo mes haciendo una carrera especial de ramo de Contabilidad, y formando con empleados aptos é íntegros un cuerpo administrativo inamovible con todas las condiciones propias para obtener el fin que se pretendia (D. n.o 33, 1.a parte), y por último el que organizaba, bajo las mismas, el ramo de Correos (D. n.° 39, 1.* parte), como pensaba ejecutarse sucesivamente con todos los demás ramos de la Administracion pública.

Digna de notarse es tambien la reforma introducida en el nombramiento de los funcionarios del órden judicial (D. número 25, 1. parte), con objeto de establecer el principio de inamovilidad que la Constitucion consigna en su artículo 94 y siguientes, cuya reforma se hizo luego extensiva á los del Ministerio fiscal (D. n.° 27, 1.a parte). La comision nombrada para examinar los expedientes de los expresados funcionarios y formular el proyecto de ley orgánica de Tribunales y de division judicial de los territorios de Ultramar (D. n.o 3, 1.a parte) fué encargada de calificar los indivíduos que pertenecian á estas carreras ó deseaban ingresar en ellas proponiendo su admision, traslado, ascenso ó separacion por medio de acuerdos, cuyos fundamentos se publicarian precisamente en la Gaceta oficial, determinándose en el mencionado decreto una série de disposiciones encaminadas á cumplir el precepto constitucional, al tenor de lo dispuesto en los referidos artículos y en tanto no se promulgase la ley orgánica de Tribunales. Sin duda alguna esta importante reforma, que puede seguramente servir de modelo para el arreglo de esta clase en la Península, ha sido una de las más acertadas entre las que planteó el Ministerio de Ultramar y de las que están llamadas á resistir á todo cambio de política ó de situacion, que de tal manera es justificada y equitativa.

Tener jueces competentes y buenos agentes administrati–

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vos no era todavía bastante, aunque encaminaba derechamente al logro del mejoramiento de la administracion en nuestras provincias de Ultramar y al desarrollo en ellas de los diversos y poderosos elementos que constituyen su riqueza. Aumentar las comunicaciones (D. n.o 12, 1.a parte) facilitando el uso del telégrafo, ya montando estaciones municipales en las poblaciones de 1.000 vecinos arriba, ya facilitando los contratos de las compañías de ferro-carriles con la administracion, ya construyendo ramales ó líneas de empalme para enlazar la red telegráfica oficial con las de los ferro-carriles y empresas particulares, ya otorgando concesiones de líneas telegráficas submarinas, como la de Santiago de Cuba á la Habana (D. n. 34, 1.a parte); la de Canarias á Fernando Póo (D. n.o 15, 1.a parte), y la de HongKong á Manila, á las demás islas del Archipiélago y á las Marianas (D. n.° 20, 1.a parte); haciendo en fin una ley general para la concesion, construccion y explotacion de cables telegráficos submarinos en territorio de España ó de sus posesiones de Ultramar (D. n.° 4, 2.a parte); ya aplicando los principios de libertad á la navegacion y al comercio: ya facilitando la adquisicion de buques á la marina mercante y de los materiales para construccion, carena ó reparacion, y maquinaria sin gravámen alguno (D. n.o 21, 1.a parte); ya declarando de cabotaje el comercio y la navegacion entre las provincias españolas de Ultramar y la Península é Islas adyacentes, con cuyas medidas se debia esperar fundadamente que creciese su produccion, se desarrollase su comercio, prosperase la marina mercante, y mejorasen el Tesoro público y las fortunas particulares (D. n.o 1, 2.* parte); ya suprimiendo el desacreditado derecho diferencial de bandera, cuya medida, reclamada por la ciencia y por la justicia, al matar un irritante monopolio, realizaba un gran progreso en beneficio de la riqueza nacional (D. n.o 2, 2.a parte); ya en fin reuniendo los datos necesarios para llevar á Filipinas, como ya existe en Cuba, la libertad del cultivo del tabaco, uno de los ramos más importantes de la Ha

cienda en aquellas provincias, y cuyo pensamiento fué ocasion que se rechazara por el Ministerio de Ultramar cuantas proposiciones se le hicieron sobre esta renta, por no perjudicar la libertad de cultivo que estaba decidido á realizar.

Pero el lamentable estado de la Hacienda en nuestras provincias de Ultramar, puesto de relieve ante el país, en los presupuestos presentados á las Córtes (D. n.° 5, 2.a parte); pero la situacion económica de las islas, unas como las Filipinas y Puerto Rico, cerrando sus presupuestos en déficit; otra como Cuba, sobre cuyas cajas pesa una deuda flotante, de inmediata realizacion, que le abruma y que puede estimarse en 800 millones de reales, exigian, á no dudarlo, algo más que medidas como las que acabamos de citar; exigian una reforma completa que no podia en manera alguna emprenderse sin estudio profundo, á lo cual se oponian, de una parte la escasez de personal en la Secretaría; de la otra la falta de datos y documentacion que ilustrasen las complejas cuestiones que abraza todo un sistema de Hacienda. A obviar estos inconvenientes se dirigia el proyecto presentado al Consejo de Ministros por el de Ultramar (D. n.° 7, 3.* parte) por el cual se creaba en el Ministerio una Direccion de Contabilidad, que al mismo tiempo que se encargase de regularizar el servicio de cuenta y razon en aquellas apartadas provincias harto descuidado, pues sólo en la Sala de Indias del Tribunal de Cuentas del Reino pasaban de 18.000 las cuentas pendientes de liquidacion, reuniese datos para reformar los diversos sistemas tributarios que en ellas rijen, reorganizase la administracion de la Hacienda, y estudiase, en fin, los presupuestos, á fin de alcanzar, no ya su nivelacion, sino sobrantes efectivos en los ingresos, que aliviasen el aflictivo estado del Tesoro público.

Ahora bien toca á su termino el ligero exámen que nos proponíamos hacer de la obra llevada á cabo por la Democracia durante su permanencia en el Ministerio de Ultramar: nuestro propósito se dirige más á llamar la atencion sobre él, que á hacer un juicio crítico de las medidas adoptadas,

muchas de las cuales, aunque formuladas, no han llegado, sin embargo à someterse á la aprobacion de las Córtes Constituyentes. Sólo nos resta, para completar nuestro brevísimo trabajo, apreciar la obra en su conjunto.

Para ello, y para hacer resaltar el valor de lo hecho por la Democracia respecto á la gobernacion de las provincias ultramarinas, nos bastará establecer una comparacion libre y completa con los sistemas seguidos hasta aquí; sistemas juzgados ya por la opinion pública en todas partes donde no ha estado ésta cohibida por las preocupaciones ó por bastardos intereses; sistemas abolidos ya en todos los pueblos libres y que muy pronto quedarán relegados al olvido, marcando un punto oscuro en la historia del progreso individual y social. Pero esta tarea sería demasiado larga: para apreciar el hecho en todo su valor, podriamos aplicar un criterio que nos conduciria directamente al fin que nos proponemos: nos bastaria establecer el ideal de la gobernacion de un pueblo por el Gobierno de otro, y cuáles son los medios más apropiados Fara alcanzar ese fin.

El ideal, cuando se trata de pueblos libres que no consideran sus colonias como un medio de enriquecerse, sino que las miran como un pedazo de sí mismos, con el cariño de madre, es colocarlas en condiciones de vida, tales, que cuando llegue el momento de su emancipacion-que llegará, porque esto obedece à una ley no desmentida nunca en la historia de los pueblos colonizadores del mundo antiguo y moderno-se basten á sí mismas; puedan gobernarse por sí y conserven hacia la que un dia fué su metrópoli, el amor de los hijos hácia aquellos a quienes deben su propio sér, cuya historia es su propia historia, sus sentimientos, sus inclinaciones, sus gustos, los que le han inspirado en su orígen; sus glorias, sus propias glorias, y que al fin si constituyen una nueva familia, lo hagan sin romper por completo los lazos que le unieron á la antigua.

Por lo demás la Democracia, procediendo en virtud de los verdaderos principios de gobierno colonial, del cual ofrece

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